El Gobierno convocó a intendentes y gobernadores de todos los municipios y las provincias del país a sumarse a la fiscalización y el control de precios de los 1.432 productos que fueron congelados con su valor al 1° de octubre y que deben mantenerse sin aumentos hasta el 7 de enero.

Mediante el decreto 745/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el gobierno precisó que para el cumplimiento de los controles, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley 20.680 de Abastecimiento, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.

El artículo 10 de la Ley de Abastecimiento (N°20.680) establece como procedimiento, el labrado de un acta de infracción, la admisión de pruebas y la resolución del hecho.

En tanto que el artículo 12 señala que los funcionarios podrán requerir el auxilio de la fuerza pública; allanar en horas hábiles y días de funcionamiento, locales industriales, comerciales, establecimientos de producción, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento cuando deba practicarse este procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del presunto responsable.

También podrán secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por hasta 30 días hábiles; intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario; y clausurar preventivamente hasta por tres días los locales en los que se hubiere constatado la infracción.

Del mismo modo, los intendentes están habilitados para intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta; citar a los presuntos responsable y solicitar a la autoridad de aplicación su detención preventiva.