El diputado nacional por San Juan y candidato en primer término del Frente de Todos, Walberto Allende, pidió el tratamiento urgente en comisiones de la Cámara Baja de su proyecto de Ley Martina, que busca que el Estado brinde amparo económico y psicológico a los niños cuyos padres fallecieron a causa del Covid-19.
“Esto comenzó a gestarse a partir de un caso que nos conmocionó en San Juan de la familia Guevara, él era remisero y junto a su esposa fueron internados por coronavirus y fallecieron los dos en el transcurso de dos días. Mientras estaba internada, la señora dio a luz a Martina, a quien no conocieron, por eso le pusimos Ley Martina a este proyecto con la aprobación de la familia”, contó Allende.
Agregó que tiene registradas 14 familias sanjuaninas a las que les correspondería el beneficio en caso de ser sancionada esta ley; y aclaró que actualmente no existe un registro de Salud Pública de la Provincia ni de Nación para saber cuántas familias en Argentina han pasado por esta situación.
En el caso sanjuanino que dio origen al proyecto, los cuatro hijos del matrimonio que quedaron huérfanos de padre y madre ahora viven con la abuela de 82 años y a cargo de la hija mayor de 19 años.
“A esa chica le cambió la vida, no solamente por perder a su madre y a su padre, sino porque quedó como la mayor a cargo de todos sus hermanos, la bebé Martina hoy tiene cinco meses, y ustedes saben cómo son estos casos, primero hay mucha colaboración de la gente pero estos chicos necesitan que el Estado los acompañe porque tiene la obligación de hacerlo”, dijo el diputado sanjuanino.
Sobre el proyecto
“Ley Martina”, Reparación económica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de muertes de progenitores por Covid 19.
El Artículo 1 dice: Créase el régimen de “Reparación Económica para los Niños, niñas, adolescentes y jóvenes” para los niños/as, adolescentes y jóvenes que hayan sufrido el fallecimiento de su progenitor o progenitores, ascendientes, tutores, curadores o parientes por consanguinidad hasta el tercer grado a causa del virus Covid 19, o por causas directamente derivadas de las secuelas ocasionadas por esa enfermedad y convivían de forma directa conformando un núcleo familiar monoparental o biparental del mismo o distinto sexo.
El Artículo 2 establece los requisitos para acceder a la reparación que deben acreditar los beneficiarios, como por ejemplo acreditar el fallecimiento del progenitor o los progenitores.
El proyecto señala que el beneficiario podrá percibir desde los 18 años y hasta los 25 años de edad, cuando acredite estudios en entidades educativas oficiales. Y también que el beneficio “Víctimas Covid 19”, será abonado mensualmente con las partidas presupuestarias del Gobierno Nacional, y su valor será el equivalente a un haber jubilatorio mínimo.
La prestación es inembargable y se abonará por cada hijo/a o menor a cargo.