Por unanimidad, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, Enrique Lilljedhal, Federico Bothamley y Mario Eduardo Martínez condenaron hoy a la pena de 14 años de prisión al coronel retirado del Ejército Francisco Gabriel Castañeda, por las desapariciones y muertes de Griselda del Huerto Ponce (36) y de Julio Genaro Burgos (18) sucedidas en diciembre de 1976 en Catamarca.
Por el debate, que inició el 22 de agosto, pasaron más de 40 testigos. Durante sus alegatos, el fiscal de Cámara, Rafael Vehils Ruiz había pedido la pena de prisión perpetua para Castañeda, en tanto que el defensor, Lucio Montero, su absolución.
Durante su última palabra, Castañeda negó los hechos: “Yo estaba de licencia en esa fecha”, dijo.
Finalmente, los jueces emitieron un fallo unánime primero, declarando que el hecho juzgado fue ejecutado en el marco del terrorismo de Estado, y por lo tanto constituye delito de Lesa Humanidad y por ende, es de carácter imprescriptible, no indultable, ni amnistiable.
Posteriormente señalaron a Castañeda como autor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, partícipe secundario del delito de homicidio calificado por haber sido cometido por alevosía y por concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Ponce y Burgos, y autor material penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de miembro, imponiéndole en consecuencia la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial.
Por último y a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, solicitaron que el Cuerpo Médico Forense dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación realice un examen médico exhaustivo a los fines de determinar el estado de salud en que se encuentra el condenado, para determinar si podría o no cumplir la pena en un establecimiento penitenciario común.
En este debate también estaba como imputado el Teniente Coronel Daniel Rauzzino, para responder por la privación ilegítima de la libertad agravada de la catamarqueña Nelly Yolanda Borda. Sin embargo, falleció el 17 de abril, y con su fallecimiento la acción penal se extinguió.
Familiares de Burgos y Ponce, y defensores de la causa Memoria, Verdad y Justicia, únicos a quienes se les permitió la presencia en el Tribunal durante todo el debate, agradecieron el fallo.
Hecho
Fue el 15 de diciembre de 1976 a las 3 de la mañana cuando un grupo de cinco o seis personas vestidas de civil, encapuchadas y portando armas largas, golpearon la puerta del domicilio de la familia Ponce. En la vivienda, durmiendo, estaban Griselda Chasampi y dos de sus hijas, Felicinda y Griselda Ponce. Además, estaban de visita por las vacaciones, dos sobrinos de la mujer, hijos de otras hermanas, uno de ellos era Julio Burgos.
Según el relato de las mujeres que sobrevivieron a aquella noche, uno de los hombres que ingresaron, "tenía uniforme militar y se había colocado una suerte de antifaz y también peluca para evitar ser identificado". Luego de amenazarlos y levantarlos de las camas, los llevaron al patio. Ahí les pidieron que se identifiquen y cuando Griselda dijo su nombre, el que vestía uniforme militar, la condujo al dormitorio de su madre junto con Julio. Los interrogaron y se llevaron a ambos.
Los juicios anteriores
La primera parte de esta misma causa fue denominada Ponce/Borda I, y se juzgó en 2012. En aquel momento, el Tribunal Oral Federal de Catamarca condenó a Carlos Alberto Lucena y a Juan Daniel Rauzzino a 16 y 10 años de prisión, respectivamente. El fiscal de la causa, Vehils Ruiz casó la sentencia y logró prisión perpetua para ambos. Se trató de la primera causa en la cual se realizó un debate oral y público por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar en Catamarca.
Lucena fue considerado coautor de asociación ilícita en calidad de organizador, autor de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Griselda Ponce, Julio Burgos, Yolanda Borda y Francisco Ponce.
En tanto, Rauzzino fue condenado por ser coautor de asociación ilícita, también como organizador, y autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Griselda Ponce y Julio Burgos.
La causa que se llamó Ponce/Borda II, se juzgó en 2015. En aquel momento, Enrique Henzi Basso y a Darío Otero Aran fueron condenados a penas de 9 y 12 años de prisión, por las desapariciones y muertes de Francisco Ponce, Julio Burgos, Griselda Ponce y Yolanda Borda.
Todas las sentencias fueron apeladas o casadas por los condenados y ninguna está firme.