A pocas semanas de cumplirse 20 años de la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001, aún no fueron confirmadas las condenas de los funcionarios políticos y los agentes policiales hallados culpables en un juicio oral que terminó en mayo de 2016. El Tribunal Oral Federal 6 impuso una pena de 4 años y 3 meses de prisión para el entonces secretario de Seguridad Enrique Mathov, funcionario político a cargo de las fuerzas de seguridad federales; 3 años y 6 meses de prisión para Rubén Santos, quien era el comisario a cargo de la PFA; y 3 años de prisión en suspenso para Norberto Gaudiero, comisario a cargo de las operaciones de la PFA. "Bregamos por llegar al vigésimo aniversario de estos graves sucesos con las penas confirmadas de los responsables de ordenar y dirigir aquella brutal represión", dijo a PáginaI12 el abogado Rodrigo Borda. "Las constantes suspensiones en Casación suman a los veinte años de impunidad que venimos sufriendo los familiares, los amigos de las víctimas y el pueblo argentino en general, sólo queremos que el enorme esfuerzo de enjuiciar a los responsables sea validado", expresó a este diario María Arena, esposa de Gastón Riva, una de las víctimas.
En 2020 la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas, pero ordenó revisar el monto de las penas. Con este objetivo, el 14 de octubre pasado estaba programada una audiencia, pero el día antes la Cámara decidió posponerla y reprogramarla para este jueves 4 de noviembre. "Se trata de idas y vueltas, trámites y audiencias, que se suman hasta llegar a estos 20 años de la represión sin una respuesta judicial plena y con un inmenso desgaste para les familiares, organizaciones y amigues que sostuvieron el proceso durante todo este tiempo", indicó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). "El Poder Judicial todavía no pudo determinar quiénes fueron los policías federales que mataron a Diego Lamagna, Gastón Riva y Carlos Almirón en la zona de Plaza de Mayo", agregó. Sus familiares exigen el fin de los artilugios dilatorios.
Los tres condenados sostienen que su pena ya está prescripta. Es decir, estas dilaciones implican un riesgo cierto de que se consolide una situación de impunidad en relación con las únicas personas condenadas por la represión que terminó con el gobierno de Fernando de la Rúa. Si bien el planteo de la prescripción ya fue rechazado durante el proceso, esto es a condición de que haya imputados en actividad, algo que en algún momento ya no será así.
La sala 1 de la Cámara Federal de Casación penal había previsto, originalmente, realizar una audiencia el 14 de octubre pasado para tratar los recursos interpuestos por las defensas y la querella del CELS contra la sentencia del TOF 6 que redujo las penas de Mathov, Santos y Gaudiero. Sin embargo, un día antes de aquella audiencia, el presidente de la sala I, Diego Barroetaveña, decidió suspender esa audiencia y reprogramarla para el 4 de noviembre, a las 10. La suspensión fue pedida por la defensa del condenado Mathov, con la adhesión de las defensas de Santos y Gaudiero. La excusa que utilizaron para sustentar ese pedido fue el hecho de que se encuentra actualmente en trámite ante el TOF 6 un nuevo planteo de prescripción de la acción penal, interpuesto, por enésima vez, por las defensas.
"Las defensas habían presentado esa solicitud de suspensión con tan poco tiempo de antelación a la fecha de audiencia porque buscaron en forma deliberada evitar que esta querella pudiera expresar su opinión sobre el planteo formulado o tan siquiera impugnar la decisión", expresó Borda, en representación de Arena. "Les recordamos que es deber de los magistrados impedir la utilización abusiva de las herramientas procesales para introducir e insistir en incidencias sin ningún sustento normativo; señalamos que tampoco puede perderse de vista que la actitud dilatoria de estas defensas fue ostensible y permanente a lo largo de todo el proceso; y resaltamos que esta sala de Casación ya resolvió que la prescripción en este caso se encuentra suspendida mientras permanezcan en funciones integrantes de la Policía Federal Argentina, imputados también por la represión ejecutada el 20 de diciembre de 2001. Esta cuestión ya fue resuelta y nada ha cambiado", agregó el abogado. A su criterio, "no puede habilitarse la práctica recurrente de presentar sucesivas reiteraciones de un mismo planteo, ni mucho menos otorgarle efectos suspensivos del trámite del proceso a semejante artimaña. En caso contrario, las defensas tendrían en sus manos la posibilidad de paralizar el proceso a voluntad y evitar que la sentencia de este caso pueda quedar firme, con el simple recurso de reiterar mecánicamente, y sin límite alguno, el planteo de incidencias ya resueltas".
"Extrema lentitud"
El CELS consideró que "toda la investigación judicial de los homicidios y lesiones que ocurrieron esos días se caracterizó por su extrema lentitud e incapacidad para reconstruir los hechos. De esta manera, no pudo dar un mensaje contundente sobre lo que implicó la declaración del estado de sitio y la habilitación a la policía para reprimir descarnadamente el estallido social que irrumpió ante la crisis. La falta de investigación judicial de la gran cantidad de detenciones ilegales que se sucedieron durante esas jornadas también impidió la determinación de responsabilidades penales por esos hechos. La Justicia debe expedirse con rapidez sobre las condenas y tiene que avanzar en la identificación e investigación de quienes dispararon con armas de fuego directamente contra les manifestantes".