En agosto del año pasado, el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi provocó un hecho político sin precedentes al ordenar la detención de Hebe de Bonafini, quien se había negado a asistir a una declaración indagatoria. La masiva movilización en apoyo de la titular de la Asociación Madres de Plaza de Mayo lo persuadió de dar marcha atrás y se avino a tomarle declaración unos días después en la casa de las Madres. Hoy, Martínez De Giorgi la procesó como "partícipe necesaria" de defraudación de fondos públicos en el plan de construcción de viviendas Sueños Compartidos. En el mismo fallo, Sergio Mauricio Schoklender, Pablo Guillermo Schoklender, Abel Claudio Fatala y José Francisco López fueron procesados como responsables del delito de defraudación a la administración pública por administración fraudulenta, en relación con los financiamientos concedidos por la Secretaría de Obras Públicas de la Nación. En todos los casos, sin prisión preventiva pero con embargos que van de los 150 a 250 millones de pesos. 

En un fallo contradictorio, el juez incluyó a Bonafini al tiempo que consideró que los hermanos Schoklender "en connivencia con funcionarios públicos nacionales, se valieron del 'prestigio' de la fundación en materia de Derechos Humanos para conseguir los fondos públicos y gestionarlos de manera indebida sin despertar sospechas". El primer juez de la causa, que se inició en 2012, fue Norberto Oyarbide, quien había dictado la falta de mérito de Bonafini. 

Martínez de Giorgi consideró probado que los hermanos Schoklender, en su calidad de apoderados de la Fundación Madres de Plaza de Mayo (FMPM), tuvieron una activa participación en la gestión y ejecución de las construcciones que se adjudicaran a esa institución, y que con posterioridad, una vez ingresados los montos correspondientes a esas obras, desviaron la suma de 206.438.454,04 de pesos que canalizaron a distintas personas y empresas a través de cheques y  transferencias a sus cuentas bancarias (“Meldorek S.A.” y “Antártica Argentina S.A.”, entre otras), o bien, a través de interpósitas personas y compañías que percibieron valores sin contraprestación alguna relacionada con la actividad propia de la Fundación y, a través de su cobro, imposibilitaron seguir su rastro (como, por ejemplo, “Cabaña Agropecuaria Del Zonda S.A.” y “Agropecuaria Monte León S.A.”, vinculadas a Guillermo Alejandro Greppi).

En ese orden, se señaló que "el éxito de la maniobra fue posible gracias a la utilización del prestigio y la trayectoria que la “Asociación Madres de Plaza de Mayo” cuenta en el área de la defensa de los Derechos Humanos, y al infiel desempeño de José Francisco López y Abel Caludio Fatala –quienes tenían a cargo la asignación de los recursos del Estado- quienes, amparándose también en la notoria trascendencia de la institución, articularon los mecanismos para que las construcciones de vivienda cuya financiación requerían las jurisdicciones provinciales y municipales fueran adjudicadas en forma directa a la FMPM".

En el fallo de más de quinientas fojas, el juez dedujo que Hebe de Bonafini "conocía los desmanejos financieros que realizaban los apoderados de la FMPM que ella misma había instituido, y que,  en esa línea, al menos participó de esos quehaceres aprobando los irregulares balances de la institución y autorizando indebidamente la tercerización a la empresa “Meldorek S.A.” de los servicios que habían sido contratados directamente a la Fundación."

También proceso a Alejandro Abraham Gotkin, Gustavo Adrián Serventich, José Fernando Caparrós Gómez, Enrique Osvaldo Rodríguez, Hugo Omar Gallardo, Manuel Camet, Daniel Laurenti, Mariano Moncada, Pablo Javier Sette, Adolfo Daniel Bus, Christian Ariel Terdjanian, Emilio Mauro Gutiérrez y Guillermo Alejandro Greppi, por el delito de lavado de activos, en la inteligencia de que las distintas operaciones financieras, inmobiliarias y comerciales acreditadas en la causa y en las que éstos tomaron intervención, tuvieron como finalidad la de dar apariencia lícita al dinero espuriamente obtenido.

Martínez De Giorgi dispuso la falta de mérito del ex ministro de Infraestructura, Julio Miguel De Vido y de los funcionarios provinciales y municipales indagados, porque "existen circunstancias aun no esclarecidas en el expediente que resultaban determinantes para analizar sus situaciones en el proceso".

El fallo completo de Martínez De Giorgi