Desde Santa Fe
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario anuló ayer el fallo del juez Fabián Vega que había rechazado “ín límine” el amparo de Marcelo Sain con un decreto de doce líneas, lo separó de la causa y ordenó que otro magistrado se pronuncie sobre el recurso “conforme a derecho”, le “imprima el trámite correspondiente” y “se expida sobre la medida cautelar” que solicitó el funcionario para evitar que esta tarde la Legislatura lo destituya del cargo en un proceso “ilegal”, “arbitrario” y con “graves violaciones al derecho de defensa”. La urgencia está a la vista. Ayer, la comisión de Acuerdos reunió ocho firmas –de los bloques de Armando Traferri, Maximiliano Pullaro, el PRO y el Frente Progresista, entre otros- para represaliar a Sain. Y hoy, a las 15, la sesión conjunta del Senado y la Cámara de Diputados podría aplicarle la ley 14.016 que le hicieron a su medida y una sanción sin antecedentes: destituirlo de la dirección provincial del Organismo de Investigaciones –que ganó por concurso en 2018-, pero además inhabilitarlo por 10 años para ocupar cualquier otro cargo en el Ministerio Público de la Acusación.
El fallo de Cámara se conoció alrededor de las 13, después de que la comisión de Acuerdos sacara el dictamen anti Sain, que firman: los senadores Rubén Pirola y Joaquín Gramajo (del bloque Traferri), los radicales Pullaro y Fabián Bastia, la socialista Lionella Cattalini y sus colegas Gabriel Real (PDP), Gabriel Chumpitaz (PRO) y Nicolás Mayoraz (celeste). El jefe del bloque de diputados peronistas Leandro Busatto se pronunció en contra, el senador Lisandro Enrico –que es denunciante y acusador de Sain- se abstuvo y la diputada Clara García (PS) y el senador Alcides Calvo (PJ) no asistieron.
Antes del despacho, la comisión de Acuerdos desestimó todos los planteos de Sain: 1) La “ilegalidad” de someter a un funcionario del MPA -que ganó su cargo por concurso y no requiere acuerdo parlamentario- a un “juicio de carácter político” instruido por otro poder, el Legislativo. 2) La “falta de objetividad” del acusador, que es Enrico, a quien Sain recusó en el proceso porque lo insultó en público y lo trató de “desastre de funcionario”. 3) La “ausencia de imparcialidad del órgano juzgador”, que es la sesión conjunta de ambas Cámaras, donde “coinciden instructor y juzgador” y “está integrado por 27 diputados que manifestaron su repudio a Sain en una nota al fiscal general Jorge Baclini”, a quien le pidieron que impida su vuelta al Organismo de Investigaciones”.
“Sin perjuicio de todo esto –denunció Sain en su escrito- en la audiencia de la semana pasada hubo una “grave violación al derecho de defensa”. Su abogado Hernán Martínez, hizo un ofrecimiento de pruebas, y pero el presidente de la comisión de Acuerdos, el diputado Bastía, rechazó el petitorio “in límine”.
La operación anti Sain se desarrolló a velocidad en la Legislatura, a pesar de que está pendiente el amparo y la cautelar para evitar su despido. Ayer, la Cámara ordenó al nuevo juez de la causa que “se pronuncie conforme a derecho” sobre el recurso, “le imprima el trámite correspondiente” –en estas horas- y “se expida sobre la cautelar peticionada”.
La sentencia del tribunal es muy crítica, contundente, con el juez Vega y su decreto de doce líneas que rechazó el amparo de Sain. Una decisión sin fundamentos, con “absoluta orfandad argumental”, un “dogmatismo intolerable”, “meras afirmaciones confusas” y hasta “falencias de redacción”, dijo la Cámara.
“La carencia de fundamentación luce palpable a la simple lectura” del decreto de las doce líneas, que interpela al propio juez y planta un interrogante: “Si el magistrado entendió la finalidad que perseguía la acción de amparo en el caso concreto”.
Cuando se trata de un amparo –enseñó la Cámara- el juez “debe brindar al justiciable los motivos por los cuales toma determinada decisión, en este caso, declararlo inadmisible. Las meras afirmaciones dogmáticas resultan intolerables para el Poder Judicial, a la par que niegan la respuesta motivada que el amparista merece”.
El fallo es de los camaristas de la Sala Tercera, Eduardo Pastorino y Félix Angelides, y de su colega Lucía Assef, una de las juezas de la Sala Segunda que declaró “inconstitucional” el control legislativo de los fiscales en el caso Spelta. Assef tuvo el primer voto en el fallo Spelta, al que otra asamblea legislativa –en octubre de 2020- calificó como “peligroso”, Traferri interpretó como “embestida” y Enrico –hoy acusador de Sain- lo llamó la supuesta “doctrina de los intocables”.
En el fallo Sain, la jueza Asseff repasó la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que garantiza el debido proceso. “El derecho de interponer un recurso contra un fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa (…) para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y contiene errores que ocasionarán un perjudicio indebido a los intereses de una persona”, escribió la jurista y ex defensora de presos políticos durante la dictadura.