Desde Santa Fe
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala 2) que benefició al ex juez Víctor Brusa con la detención domiciliaria en diciembre de 2018 y le devolvió la causa al tribunal para que dicte una nueva sentencia. Lo resolvió por mayoría, al coincidir con el Ministerio Público que la resolución de la jueza Ángela Ledesma y de su colega Guillermo Yacobucci que le abrió a Brusa las puertas de la cárcel de Las Flores –donde cumplía una condena unificada de 23 años de prisión por delitos de lesa humanidad-, hace tres años, es infundada y por lo tanto “arbitraria”. Así, la Corte le dio la razón al fiscal Martín Suárez Faisal que dictaminó en contra, la jueza subrogante del Tribunal Oral de Santa Fe Lilia Carnero que la rechazó en setiembre de 2017 y al juez de Casación Alejandro Slokar que votó en disidencia por lo que resolvieron Ledesma y Yacobussi y quedó en minoría: dos a uno.
La prisión domiciliaria de Brusa en diciembre de 2018 escandalizó en Santa Fe. “El fallo de la burla”, lo llamó entonces la abogada de Hijos y hoy secretaria de Derechos Humanos de la provincia, Lucila Puyol. Es que el condenado pidió el beneficio por motivos de salud y una supuesta imposibilidad de atención profesional en Las Flores, pero como su defensa no pudo probar el hecho, Ledesma y Yacobucci se lo concedieron por su cumpleaños. Brusa cumplió los 70 en agosto de 2018 y sus ex colegas le otorgaron la detención morigerada cuatro meses después, en diciembre. Por entonces, ya había estado preso 13 años, le faltaban diez para cumplir la condena, que está firme. Ahora, tiene pendiente un cuarto juicio que aún no llegó al debate oral.
La Corte anuló la libertad domiciliaria de Brusa por mayoría, en un voto conjunto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco. El presidente del tribunal Horacio Rosatti no votó –el acta no dice por qué-, aún cuando sí constan otros votos, antes y después de tratarse el caso Brusa. Y el vice Carlos Rosenkrantaz lo hizo en disidencia al proponer que se “desestime” la queja del procurador general de la Nación interino Eduardo Casal por “inadmisible”. Lo que hubiera significado que el condenado cumpla el resto de la pena en su casa.
El procurador Casal llegó a la Corte por vía de queja porque la sala 2 de Casación concedió la prisión domiciliaria a Brusa en diciembre de 2018 –con los votos de Ledesma y Yacobucci y la disidencia de Slokar- y la ratificó dos meses después, en febrero de 2019, al rechazar el recurso extraordinario que interpuso el fiscal general Raúl Pleé.
En el penúltimo acuerdo de octubre –en el que participó Highton de Nolasco antes de su renuncia-, la Corte revocó el fallo de Casación que sacó a Brusa de la cárcel de Las Flores y le devolvió al expediente al tribunal para que dicte una nueva sentencia. Es probable entonces que Ledesma y Yacobucci se excusen de intervenir nuevamente y si eso ocurre, la sala 2 se integrará con Slokar y otros jueces para resolver el incidente.
La Corte dejó sin efecto la prisión domiciliaria de Brusa por la doctrina de los actos arbitrarios, aplicó el precedente “Olivera Róvere”, que es conocido desde agosto de 2013 y se remitió a sus “fundamentos y conclusiones”. Esto es –en palabras del dictamen del Ministerio Público- que “la concesión de la detención domiciliaria se debe demostrar, incluso cuando el condenado o procesado con prisión preventiva supere los 70 años de edad, que el encarcelamiento podría producir alguna de las dos consecuencias que la ley está encaminada a evitar, o sea, el trato cruel, inhumano o degradante de aquél y la restricción de derechos fundamentales no afectados por la pena que se le impuso”. Incluso, esta forma de arresto cuando se otorga por “razones humanitarias", exige que éstas se prueben, que “se verifiquen frente a los riesgos que entraña la pérdida de control continuo estatal de un condenado por crímenes de lesa humanidad, tanto de fuga como en la seguridad de terceros".
En diciembre de 2018, cuando Brusa salió de Las Flores, la jueza Carnero ordenó su “vigilancia electrónica” y le prohibió la salida del país, a pedido del fiscal Suárez Faisal. Sin embargo, fuentes judiciales dijeron a Rosario/12 que el ex juez nunca tuvo asignado un dispositivo de sujeción electrónica monitoreado por el Programa de Asistencia de Personas bajo Monitoreo Electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
En febrero de 2019, cuando Ledesma y Yacobucci ratificaron el beneficio a Brusa –y obligaron al Ministerio Público a recurrir en queja ante la Corte-, Puyol dijo que los magistrados actuaban “en sintonía con la línea de impunidad” que bajaba el gobierno de Mauricio Macri. “Que los genocidas son viejitos y están enfermos”. Le concedieron la domiciliaria “sin fundamentos” porque “la defensa la había solicitado por una cuestión de salud, pero como no pudo probarlo porque los dictámenes del Cuerpo Médico Forense y de la Junta de Salud Mental dijeron que se podía atender en el penal, se la otorgaron, sin petición de parte, por la edad”, recordó.