La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social eximió del pago del impuesto a las Ganancias a los haberes jubilatorios. El alcance del fallo está limitado a un solo individuo que quedó alcanzado por el tributo luego de ser beneficiado por un reajuste de haberes. La extensión de la medida al resto de los jubilados no será automática. Pero, si la decisión queda firme, sentará un precedente que estará disponible para cualquier individuo con una prestación que supere el mínimo no imponible. El fallo lleva la firma de los jueces Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado.
Hasta ahora, la jurisprudencia permitía dejar fuera del pago de Ganancias a las sumas retroactivas que obtienen los jubilados cuando accionan en la Justicia para la actualización de su haber. Sin embargo, si la jubilación reajustada pasaba a ubicarse también por encima del mínimo no imponible del impuesto, su pago era ineludible. La misma situación experimentan quienes perciben, sin necesidad de un juicio, jubilaciones superiores al piso de ingresos a partir del cual se paga el tributo. Ese último grupo también podría beneficiarse si la sentencia queda firme.
La resolución de los magistrados declaró la inconstitucionalidad de los artículos de dos leyes distintas –Ganancias y SIPA– que establecen que las jubilaciones, retiros por invalidez, pensiones por fallecimiento y demás prestaciones están sujetas al pago del impuesto a las Ganancias. La medida benefició a Leonardo Gualberto Calderale, cuya jubilación había superado el mínimo no imponible de Ganancias a partir del reajuste en sus haberes. Además, la decisión de los jueces dispuso, en sintonía con la jurisprudencia existente, que las sumas retroactivas reconocidas al demandante queden exentas del impuesto.
Hasta el año pasado estaban alcanzados por el impuesto alrededor de 300.000 jubilados y pensionados pero desde la Anses aseguran que, con los últimos cambios dispuestos en Ganancias, la cifra retrocedió hasta 70.000 individuos. “La medida alcanza solamente al demandante pero las declaraciones de inconstitucionalidad sientan un precedente para eximir del pago de Ganancias a los haberes. Las jubilaciones son un retorno social y no corresponde que estén alcanzadas por el impuesto”, enfatizó ayer el abogado previsionalista Federico Bobrovsky. El letrado explicó que existen casos de jubilados con altos ingresos como aquellos que viven en la zona austral donde post reajuste terminan percibiendo un ingreso de bolsillo inferior, ya que una porción es retenida en concepto de Ganancias.
Si la medida queda firme ese grupo privilegiado de jubilados con altos ingresos quedaría exento del pago del gravamen. El camino no será inmediato. La Anses puede presentar un recurso extraordinario a la Cámara y si esa medida es denegada el último paso es ir en queja a la Corte Suprema, que tendrá la última palabra. Un elemento a tener en cuenta para el recorrido que comenzará el fallo: los jueces y el resto de los trabajadores judiciales no están alcanzados por el impuesto durante su etapa activa pero una vez jubilados sí deben pagarlo cada vez que sus haberes superen el mínimo no imponible.
En el terreno de los desenlaces hipotéticos también podría suceder que un juez o alguna de las tres cámaras de la seguridad social del fuero federal soliciten la opinión de la AFIP. La autoridad recaudatoria es quien vería afectados sus ingresos por ese concepto si los jubilados dejan de pagar el impuesto mientras que la Anses interviene como agente de retención. Por otro carril, la resolución de Herrero y Dorado habilita a que la Defensoría de la Tercera Edad o algún estudio de abogados presente una acción de clase para lograr extender el beneficio a todos los jubilados. Ese mismo mecanismo fue utilizado con otros fallos vinculados al reajuste de haberes. La puerta fue abierta ayer, pero según indicaron los especialistas consultados por este diario, el recorrido judicial no será sencillo.
“La persona con status de jubilado, en el supuesto que durante su desempeño como trabajador activo su salario hubiere superado el mínimo no imponible que contempla la ley vigente, debió haber sufragado este impuesto”, advierte el juez Herrero en su escrito. En ese sentido, el magistrado señala que “de ello podría inferirse que el aporte en concepto de impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona, lo cual podría configurar una doble imposición”. Para Herrero, “sería a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin percibir un salario por parte de un empleador”.