Cómo abogado y contador me preocupa que, por presión social, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para revertir el desaguisado del beneficio del 2x1 a represores, tenga que aplicar una ley penal con carácter retroactivo. En este caso el remedio sería peor que la enfermedad, cuando lo correcto sería determinar una nueva mayoría en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fulmine el nefasto antecedente.
Los legos deben saber que el derecho constitucional desde sus orígenes, en defensa de la propiedad y la libertad, establece que los delitos y los hechos imponibles,deben ser establecidos previamente por el legislador. Entonces es un acervo del estado de derecho el axioma común el nullum crimen nulla poena sine lege y el nullum tributum sine lege. El principio está previsto en el Artículo 19 de la Constitución Nacional (“Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley”) y en otras disposiciones constitucionales.
En ese sentido, aplicar leyes interpretativas con efectos retroactivos, nos plantea una crisis del principio de legalidad que afecta la división de poderes y la seguridad jurídica, habida cuenta que conmueve el derecho a tener certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable, en cuanto debe permitir al ciudadano prever en grado razonable, la certeza de las consecuencias que pueden derivarse de sus actos al momento en el cual se deciden. Además, la imprevisión del legislador nunca puede aplicarse en contra del ciudadano, toda vez que al legislador no le está permitido defraudar el principio de confianza vigente en el estado de derecho.
Son estas consideraciones las que afectan de inconstitucionalidad, la ley sancionada por el Congreso para compensar uno de los fallos más nefastos de la historia reciente de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Veamos un ejemplo que involucró a la familia Macri. En los años ‘90, el grupo Sevel y otros, calculaban el IVA en las ventas de automotores por “ahorro previo”, tomando el importe al momento de la adjudicación del automóvil cuando en realidad, deberían haber tomado el valor de plaza cuando era entregada y facturada la unidad.
La DGI reclamaba $ 2000 millones por impuestos mal liquidados, en los planes de ahorro previo entre 1984 y 1990. En esos años las terminales pagaban el 15% de IVA, sobre el precio de las unidades a la fecha que se vendían por planes de ahorro previo, pero, la entrega se hacía entre 60 y 90 días después.
Había inflación y el precio final de la unidad variaba. La Ley 20361 establecía ese régimen de liquidación, pero, en 1990 una nueva norma, la Ley 23765, estableció que las liquidaciones de IVA debían hacerse sobre el precio al momento de la entrega del vehículo. La DGI entendió que, si variaba el precio de la unidad, también cambiaba la base imponible sobre la cual se paga el IVA.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la ley no podía ser aplicada con retroactividad.
Conclusión: La Ley 24.390, conocida como la Ley del beneficio de 2x 1, no era aplicable a los represores porque era una ley de 1994, derogada en mayo de 2001. En esos años regían las leyes de obediencia debida y punto final. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no hizo reparo alguno en esta circunstancia determinante.
Corregir el desaguisado con un dislate jurídico no tiene razón de ser.