“Por primera vez la Justicia le cree a mis hijos”, dijo, emocionada, Karina P. a Página 12, tras conocer la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional, que anuló el fallo de un tribunal oral que en 2017 había beneficiado con la absolución al padre de sus hijxs, acusado de abusar sexualmente de la más chiquita y de los hijos mellizos cuando eran pequeños y ordenó que se realice un nuevo juicio oral. Hoy lxschicxs tienen 14 y 16 años. El caso, que ya lleva 12 años en la Justicia, refleja cómo son tratadas muchas veces las llamadas “madres protectoras” cuando recurren a los tribunales ante la sospecha de que sus hijxs pudieron haber sufrido violencia sexual de parte del progenitor no conviviente. En su sentencia, Casación cuestionó al TOC N° 30 por no haber tenido en cuenta el derecho de les niñes a ser escuchados, por hacer una valoración sesgada y arbitraria de las pruebas, por juzgar sin perspectiva de género, y con un enfoque cargado de estereotipos de género, entre ellos, que la mujer había llevado adelante la denuncia en venganza contra su exmarido, en el marco de un conflicto patrimonial luego de la separación de la pareja, algo que nunca se probó. “Es una sentencia muy valiosa”, destacó Alberto Linares, titular de la Unidad de Intervención en Victimología del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
“Le robaron la infancia y parte de la adolescencia a mis hijes y no sabemos cuánto más la Justicia les va a robar de sus vidas. Pasaron dos veces por un tribunal de instrucción, dos veces por la cámara del Crimen, dos por Casación y ahora les espera un segundo juicio oral. Los procesos son todos a derecho pero algo tiene que cambiar para evitar tantas dilaciones”, objetó Karina P.
Organizaciones que trabajan por los derechos humanos y la niñez vienen acompañando a lxs hermanxs y a la madre desde hace una década, igual que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, desde la Unidad de Intervención en Victimología. El Equipo Latinoamericano de Justicia y Genero (ELA) es una de las ONG que se presentaron como amicuscuriae en la causa.
El TOC N° 30 había absuelto en 2017 al progenitor denunciado por delito de abuso sexual doblemente calificado y gravemente ultrajante, cometido por un ascendiente, reiterado y en concurso real con amenazas, “por el beneficio de la duda”, con los votos de los magistrados Luis María Rizzi y Marcela M. Rodríguez, cuestionados ya en otros fallos por sus sesgos machistas.
Sobre el testimonio de la madre, Casación dice: “Concretamente, se observa que la mayoría del tribunal contrastó sus dichos sólo con las pruebas que daban cuenta de la existencia del conflicto patrimonial que tenía con el acusado --como si su mera existencia bastara para soslayar lo que tenía para decir acerca de las revelaciones que les hicieron sus hijos-- y sin confrontarlo con toda la restante prueba producida en el juicio (los testigos, entre ellos la abuela y el abuelo de los chicos, y una docente, los informes periciales practicados sobre la nombrada, la declaración de la pediatra de los niños, del psicólogo personal de Karina P., entre otros) que complementaban sus dichos y arrojaban luz respecto de la motivación de la nombrada al interponer la denuncia”. Es decir, el TOC N° 30, objetó Casación, “no sólo tomó nota del conflicto patrimonial, sino que lo utilizó para fundar la existencia de la duda” sobre la denuncia por el abuso sexual, “soslayando por completo sus manifestaciones respecto de las develaciones que le habrían realizado sus hijos y, sin realizar, en consecuencia, un debido análisis que permita arribar a la conclusión impugnada despojado de estereotipos respecto del rol de la mujer denunciante. El estereotipo de género que atraviesa la absolución dictada por el TOC N° 30 describe a Karina P. como una madre vengativa, que actuó al denunciar a su ex por despecho. Nunca se probó.
El fallo de Casación es de la Sala I y fue dictado por la mayoría, con la firma de los jueces Horacio L. Días --en ejercicio de la presidencia y quien fundamenta extensamente el primer voto-- y Daniel Morín, que adhiere a la argumentación de su colega. Dias sigue el planteo de la fiscal Graciela Gils Carbó, que había solicitado la anulación de la absolución. Pero no contempla otro de sus planteos en el sentido de que la Cámara ejerza la llamada competencia positiva y condene al progenitor denunciado siguiendo el voto en disidencia del juez Guillermo Friele del mismo TOC N° 30, que había pedido condena de 10 años de prisión para el padre “como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante cometido en perjuicio de sus hijos menores”, y del delito de amenazas coactivas contra los dos mayores --los mellizos-- “por haberlos amenazado con inferir daño a su madre si contaban lo que sucedía”. Puntualmente --contaron-- les decía que la iba a matar.
Un caso emblemático
Casación ordenó que se sortee un nuevo tribunal y se haga otro juicio oral “en el cual setendrá que producir otra vez toda la prueba ofrecida por las partes, y su posterior análisis integral”.
“Seguramente Karina P. y sus hijes deberán afrontar nuevos recursos del imputado que dilatarán aún más la ansiada vuelta de página que elles merecen, para conseguir las plenas reparación jurídica y recuperación anímica que este ominoso sistema judicial les viene negando sistemáticamente por más de una década”, dijo a Página 12 Linares, titular de la Unidad de Intervención en Victimología del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
“Les niñes no fueron escuchados por el Tribunal, aduciendo que el paso del tiempo no lo aconsejaba. Y para rematar, el beneficio de la duda con el que favorecieron al imputado fue fundado en un compilado de afirmaciones plagadas de estereotipos discriminatorios sobre las mujeres que por cierto tienen su inocultable origen en el falso “síndrome de alienación parental” SAP”, indicó Linares.
“Se trata de un caso emblemático, de gran trascendencia e interés público porque muestra claramente la discriminación que sufren en general las víctimas infantiles frente a las instancias judiciales, que desconocen su palabra o hacen una interpretación sesgada de los hechos que denuncian, cuando deberían respetar y hacer valer sus derechos y especialmente el interés superior de niñas y niños”, señaló Nora Pulido, coordinadora del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia y presidenta de la Asociación para los Derechos de la Infancia.
En la apelación del fallo absolutorio, la fiscal Gils Carbó objetó que la mayoría del TOC N° 30 “sesgó su análisis al conflicto económico entre los padres dejando de lado los indicadores señalados por los testigos que declararon en el juicio, que daban cuenta de que los menores habían sido abusados”. En su mirada sesgada, el TOC N° 30 pasó por alto que “los cambios de comportamientos (agresividad extrema, tristeza, retraimiento), las recreaciones y juegos con contenido sexual que estaban acompañados, justamente, por un discurso de los tres menores en los quemanifestaban haber sido víctimas de maniobras abusivas por parte del padre”, señaló la fiscal.
La larga historia de la denuncia
Luego de divorciarse de G.M.T. en 2008, Karina P. empezó a tener sospechas de que sus hijos podrían haber sufrido abuso sexual de parte de su ex cuando iban a su casa y peregrinó por consultorios de psicólogas especializadas, buscando descartar esa impresión. Pero con enorme dolor, en cambio, la confirmó o, mejor dicho, lo hicieron los mellizos y la nena, con las palabras a su alcance en esa corta edad, con dibujos, e incluso actitud y conductas compatibles con ese trauma, como no controlar esfínteres y sufrir pesadillas o agredir a compañeritos del jardín de infantes, tal como acreditan distintos peritajes de expertos.
En 2009 denunció penalmente a su exmarido. Pero G.M.T. fue sobreseído en primera instancia en 2011 --sin ser indagado ni citadas las terapeutas de los chicos-- por el juez Luis Alberto Zelaya, del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 13. La absolución fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal, sobre la base de informes que generaban dudas sobre los hechos: no negaban ni confirmaban los abusos.
Entonces la querella presentó un recurso en queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que ordenó al juez Zelaya continuar con la instrucción de la causa, y le señaló una serie de pruebas que debía producir y, sobre todo, destacó la necesidad de que garantizara el derecho de lxs tres niñxs a ser oídos. Pero el magistrado no siguió las indicaciones, por lo que la querella planteó su recusación y la Cámara de Apelaciones dispuso su apartamiento del caso. El expediente pasó, por sorteo, al Juzgado de Instrucción en lo Criminal N° 21, donde le dieron otro rumbo a la investigación y finalmente procesaron al imputado el 11 de diciembre de 2014. La defensa apeló, sin éxito. Y quedó firme el procesamiento de G.M.T. En 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30, con los votos de Rizzi y Marcela M. Rodríguez lo volvió a absolver por el beneficio de la duda. La fiscal Gils Carbó recurrió a Casación y ahora deberá hacerse otro juicio oral.