El fiscal ante la Cámara de Casación Penal, Javier De Luca, desistió de sostener la acusación y la apelación para que se haga el juicio oral en la causa del Memorándum de Entendimiento con Irán. Recordó que su posición desde un comienzo en el expediente fue que no existió delito en la firma de ese pacto y que, por lo tanto, tal como determinó el Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8), corresponde el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner y el resto de los imputados que habían sido responsabilizados por el supuesto encubrimiento de los iraníes sospechosos del atentado a la AMIA, según la denuncia que hizo el fallecido fiscal Alberto Nisman en enero de 2015. "No existe necesidad alguna de realizar el debate oral y público que se reclama, porque su realización no podría arrojar ningún otro resultado que la absolución (...) Hacer tal cosa, además, implicaría incumplir otros de nuestros deberes, porque los fiscales tenemos la obligación de no someter a las personas a un proceso penal por hechos que no constituyen delito alguno, y coadyuvar a que su situación ante la ley y la sociedad sea resuelta de una vez y para siempre", escribió De Luca, en un texto crítico con su colega Marcelo Colombo, quien reclamaba el juicio.
Después de la resolución lapidaria del TOF 8, que determinó los sobreseimientos, tanto el fiscal Colombo como las querellas de la DAIA y de los familiares de víctimas del atentado recurrieron a la Cámara de Casación con un planteo para revocarlos y para que el juicio oral se haga sí o sí. Interviene la Sala I, integrada por Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña. El dictamen de De Luca tiene mucho peso: es quien representa a la sociedad y tiene la facultad de acusar el que desiste de continuar con la causa. El tribunal, de todos modos, tiene que analizar los planteos de las querellas, que incluso pueden hacer nuevas presentaciones hasta este jueves. Como la cámara debe convocar a una audiencia donde participen las partes, es probable que la resolución se dilate e incluso tal vez no llegue hasta febrero. Para ese entonces, además, hay alguna posibilidad de que cambie la integración de la sala de acuerdo a como se reorganice el tribunal cuando elija nuevo/a presidente/a.
De Luca plantea algunas cuestiones en total coincidencia con el TOF 8, como que no se puede equiparar un pacto con un delito. "La firma de un tratado internacional entre dos potencias soberanas no puede ser la base fáctica de un delito y las motivaciones o ultraintenciones que pudieran haber tenido los distintos actores que intervinieron en las negociaciones previas, redacción, sanción, aprobación o ratificación, tampoco. Su acierto, conveniencia o error no es asunto que incumba al Poder Judicial, porque se trata de cuestiones políticas, no justiciables (...) se trata del ejercicio de una potestad constitucional", señala.
Del mismo modo subraya que las especulaciones sobre la supuesta finalidad de encubrimiento no tienen asidero. "No puede considerarse que se ayuda al delincuente o se entorpece el acto de autoridad cuando se conforma un procedimiento para que imputados prófugos --con pedidos de captura vigentes-- sean traídos a proceso", sostiene, en alusión al mecanismo que preveía el Memorándum para lograr que los iraníes sospechosos del atentado finalmente declararan como imputados, algo que de otro modo era imposible ya que Irán no extradita. A eso se suma el hecho de que, en rigor, las alertas rojas y pedidos de captura internacional nunca cayeron ni se tramitó nada de ese tenor.
Otra cuestión clave que cuestiona De Luca es el fallo de la Cámara de Casación, que incluyó la firma de Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, que ordenó la reapertura de la causa del Memorándum y dispuso todo para que quedara en manos del fallecido Claudio Bonadio. El fiscal dice que, más allá del escándalo público producto de las visitas de esos jueces a Mauricio Macri en la Casa Rosada y la Quinta de Olivos en tiempos en que debían resolver sobre esta causa que interesaba especialmente al expresidente, hay otro problema grave: la causa ya era "cosa juzgada", porque la había cerrado el juez Daniel Rafecas en primera instancia, decisión que confirmó la Cámara Federal y luego el propio De Luca desistió ante la Cámara de Casación cuando no había querella. Después, lo que se hizo fue generar una causa melliza que fue la que terminó en manos de Bonadio, que incluso utilizó la figura de traición a la patria. Por lo tanto, alerta ahora el fiscal: "La reapertura de una causa que estaba fenecida --bajo la excusa de nuevas calificaciones legales y de la supuesta necesidad de probar móviles o propósitos inconfesables-- generó una seria lesión constitucional al principio de cosa juzgada y a la prohibición de la doble persecución penal (...) la que tergiversó todo el sistema del legislador fue la Cámara de Casación en diciembre de 2016, al reabrir una causa donde ya se había resuelto con autoridad de cosa juzgada que los hechos no eran delito (...) El sobreseimiento apelado ahora, entonces, debe ser entendido como un acto de saneamiento, de restablecimiento del orden jurídico".
Para De Luca, el razonamiento de su colega Colombo, que planteó que no había pruebas nuevas que permitieran avalar no hacer el juicio, es erróneo, porque no hay ninguna evidencia que buscar, ya que desde el comienzo estaba clara la inexistencia de delito. "Toda la imputación --desde la denuncia-- se sustenta en una construcción de delito imaginario o derecho penal del ánimo o delito de intención. Se lee claramente en varios pasajes de la denuncia, de algunos recursos, y de la resolución anterior de la Cámara Federal de Casación Penal. Se despliega la idea de que hay que investigar si 'esto lo hicieron para ayudar a los delincuentes a eludir las investigaciones', con el único propósito de 'levantar las alertas rojas', cuando en realidad la respuesta está en los textos jurídicos y en la simple lectura de los documentos agregados desde el primer día que no dicen eso ni lo promueven".