Un juez de la ciudad de Santa Fe, José Luis García Troiano y una jueza de Cámara, Martha María Feijoó, decidieron que la Cámara Gesell de tres niñas que contaron el abuso sexual que les infrigió un profesor de Educación del jardín de infantes Ceferino Namuncurá del Arzobispado sea realizada por una psicóloga que eligió la defensa del imputado. La resolución fue inédita para la ciudad, y la Fiscalía a cargo de Alejandra del Río Ayala y Matías Broggi apeló la decisión, resuelta en segunda instancia también a favor del acusado, que tiene seis denuncias. La Fiscalía volvió a presentar un recurso de reposición, al considerar que la decisión de la magistrada es violatoria de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Y las medidas están en suspenso. En cambio, tres de lxs niñxs ya fueron entrevistadxs por el equipo de la Unidad Fiscal de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas), encargado de hacerlo habitualmente. El ex juez Carlos Rozanski, que escribió el libro Abuso sexual infantil, Silenciar o Denunciar y es autor de la ley vigente, consideró que la resolución que permite hacer las entrevistas a una profesional elegida por la parte acusada es "ilegal". "Este procedimiento es violatorio de la Convención de Derechos del Niño sobre el derecho a ser oído, porque esa escucha se debe dar en circunstancias que no afecten su posibilidad de hablar", consideró.
La apelación fiscal señaló el "gravámen irreparable" que la decisión de García Troiano -luego refrendada por Feijoó- puede provocar en las niñas. "El proceso de escuchar a un niño es difícil y puede causar efectos traumaticos en el niño" (observación General número 12 del Comité de los Derechos del Niño), máxime cuando la entrevista se encuentra a cargo de un profesional que por las prerrogativas propias de la parte que la contrata y a quien responde debe velar por los derechos del imputado sobre los de niños, niñas y adolescentes".
Del Río Ayala y Broggi recordaron en su recurso que "conforme las reglas del sistema la prueba es de las partes, que la defensa no está obligada a probar, que cuando las pruebas interesan a ambas partes corresponde que sea el Ministerio Público de la Acusación el que las lleve adelante por su deber de objetividad".
El docente de educación física, de 45 años, está en prisión preventiva desde el 10 de octubre pasado, por decisión del juez Gustavo Urdiales tras una audiencia de tres horas. En esa audiencia, el fiscal Broggi relató los hechos, detalló que existen denuncias por cuatro niñas de cuatro y seis años y también el relato -no judicializado- de un niño. La periodista Bárbara Favant, de la ciudad de Santa Fe, que viene siguiendo el tema en el diario Uno, contó que la nena de la primera denuncia "le dijo a su mamá, a otros profesionales de la salud mental y una trabajadora social: 'Hay algo malo en mi corazón que no te puedo contar y que pasó en la clase del profe Juan'". La primera señal había sido un enrojecimiento en la zona genital que fue constatado en distintas pericias.
La profesional propuesta por el abogado defensor, Marcos Barceló, es una psicóloga rosarina, María Lucía Farray. El artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación es claro: "los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes". Si bien, en este caso, se trata de una psicóloga, al ser elegida por la defensa, su calidad de "parte" está clara.
Así lo considera Rozanski, autor de la ley 25.852, de 2003, que modificó el Código Procesal Penal de la Nación para proteger de la revictimización judicial a niñas, niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales. "La decisión de estos jueces no responde al sentido de la ley, que es la de proteger a las víctimas para que no sean sometidas a un interrogatorio por las partes. Al contrario, esta resolución es un camino alternativo para violar la ley, porque al aceptar la propuesta de una parte, se está vulnerando el principio de que ninguna parte puede interrogar", considera Rozanski. Para él, se trata de "una forma de burlar lo que la propia ley dice, que es la prohibición de interrogación directa o indirecta. Si vos hacés una Cámara Gesell por alguien propuesto por la defensa, va a manipular a las víctimas, que son personas desvalidas. Así, mediante un interrogatorio que está prohibido en el texto de la ley, se va a alterar la intangibilidad de la prueba. La idea de la ley es preservar la integridad de los chicos".
También lo argumentó la Fiscalía en el proceso, al considerar la decisión de García Troiano como "victimizante", que "importa un supuesto de violencia institucional que el Ministerio Público de la Acusación no está dispuesto a soportar; el que el Poder Judicial delegue en el imputado la persona que estará a cargo de la medida genera una legítima intranquilidad de los progenitores de niñas, niños y adolescentes". Permitir que sea una psicóloga elegida por la defensa del imputado quien lleve adelante la Cámara Gesell lesiona del "derecho a opinar libremente del niño, su derecho a ser escuchado, porque la decisión del juez impactó negativamente en los entornos familiares de estas niñas debido a la existencia de múiliples manifestaciones públicas, mediáticas y por redes sociales que importan una presión para las víctimas y sus familias porque se tilda al caso como fundado en denuncias falsas".
Niunomenos.SantaFe es el elocuente nombre del perfil de Facebook desde el que se convoca a las manifestaciones en defensa del imputado. Arguyen -como es costumbre- que las denuncias son falsas y las causas "armadas", al tiempo que hablan de efecto contagio. Sin embargo, el fiscal Broggi puntualizó en la audiencia de medidas cautelares de principios de octubre que cada víctima va a diferentes cursos en sala de cuatro y sala de cinco años, algunas en turno tarde y otras de mañana. Es decir, no tienen las mismas clases ni comparten los grupos. El primer caso fue el de una niña que relató en su casa que le dolía y ardía la zona genital. Terminó en el hospital Iturraspe y en el hospital de Niños de Santa Fe.
Juan Trigatti, tal el nombre del imputado que fue difundido por los medios de la ciudad, fue detenido el 7 de octubre pasado, tras las denuncias radicadas en el Ministerio Público de la Acusación por la madre de una alumna, a la que siguieron las otras. Apenas lo detuvieron, su casa fue incendiada por un grupo de personas que llegaron al lugar y mataron a una de sus mascotas. Este hecho es investigado por el fiscal Omar De Pedro.
En cuanto al abogado del acusado, Barceló -que se dedica a defender acusados por abuso sexual a niñxs- fue imputado por el fiscal coordinador de Unidades Fiscales, Jorge Nessier, por “desobediencia de una orden judicial”. El defensor atacó a las fiscales de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual por las redes sociales, Del Río Ayala y Celeste Minitti. A principios de octubre pasado, el abogado realizó una serie de posteos en donde sostuvo que existen supuestas “manipulaciones de causas” en el área. Las profesionales lo denunciaron, y el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N°1, con la firma del juez Esteban Masino, intimó a Barcelo a que “inmediatamente cese, elimine las existentes y se abstenga en el futuro de efectuar menciones difamatorias, calumniosas e injuriantes y hostigamiento público, mediático y en redes sociales contra las fiscales”.