En un fallo que deja claro "el límite entre defensa y venganza", el tribunal que semanas atrás condenó a dos ex policías en un caso de violencia institucional dio a conocer los fundamentos de la sentencia a 15 años de prisión para los ex agentes. Omar Guillermo Dal Lago, quien era jefe de la brigada de Orden Urbano, y su hijo Omar Jesús, fueron condenados por el homicidio de Michel Campero, tras el robo de la moto que pertenecía a uno de ellos. La pena -ante el juicio oral en el que la defensa intentó la absolución por legítima defensa- fue por la figura de homicidio calificado por el uso de arma de fuego, pero el juez Rafael Coria consideró que cabe también la calificación del abuso funcional. Apoyados en ese voto, los querellantes que representan a Marisabel Bauer, madre del chico que tenía 18 años, insistirá con el pedido de pena a prisión perpetua para ambos acusados. 

El crimen del que se acusó a los expolicías fue cometido el 6 de enero de 2014, en Granadero Baigorria. Ocho años después, la causa llegó a juicio. Según describió el fiscal Gonzalo Fernández Bussy, durante el debate, esa noche Dal Lago hijo volvía a su casa junto con su familia en una moto cuando se acercó otro rodado con dos personas (una logró escapar) para robarle la motocicleta. "Fue hasta su casa, le avisó a su padre (ambos estaban de franco) lo que había pasado, buscaron sus armas reglamentarias y empuñándolas subieron a un auto en busca de justicia por mano propia", dijo cuando comenzó el juicio. Para los querellantes del Centro de Asistencia Judicial (CAJ), Valentín Hereñú y Ricardo Lamas, se trató de una "cacería".

Durante el proceso y en el juicio, la defensa de los imputados intentó instalar la versión de un enfrentamiento. Sin embargo, para el tribunal integrado por Florentino Malaponte, Hebe Marcogliese y Rafael Coria esa versión "solo existe en el discurso de ambos enjuiciados y en su defensa que intenta justificar su actuación". En ese sentido, el fallo plantea que "las evidencias demuestran lo contrario. Campero tenía solo una réplica de arma de fuego. Los policías no solicitaron apoyo a la Central 911 durante la persecución, contando con un teléfono celular para hacerlo. No se secuestraron vainas en zona pública a lo largo recorrido. No hay daños en el automóvil de la familia Dal Lago. No compareció un solo testigo que acredite haber percibido fracción alguna del enfrentamiento", enumeraron. Por ello, indicaron que actuaron "en contra de las reglas específicas para estos casos, por ellos conocidas".

El fallo indica también que entonces policías tuvieron una "participación (que) fue más allá de su simple presencia" en el lugar del hecho, donde decidieron quedarse una vez producido el hecho. En el debate, la defensa también mencionó un arma que fue encontrada durante un rastrillaje en la zona. Para el tribunal, "no se ha demostrado el origen de esa pistola hallada a casi un kilómetro de distancia de donde culminó la persecución".

Además, plantearon: "Sin perjuicio de no haberse podido determinar desde cuál de las dos pistolas reglamentarias se disparó el proyectil que ocasionó la muerte, afirmamos con grado de certeza que (ambos acusados) son coautores del homicidio por el co-dominio funcional que tuvieron del hecho". 

Sobre el argumento de la legítima defensa sumaron que "la acción defensiva tiene que ser necesaria, según la fórmula legal, para impedir o repeler una agresión. Tiene que haber una agresión inminente o en curso, pero aún no consumada". Y hablaron del "límite entre defensa y venganza". 

Para el tribunal, "los acusados hicieron todo lo contrario a lo que su deber les exigía". Así, "no actuaron motivados en la norma y reglamentos que rigen el desempeño de la función policial, sino por la decisión firme de recuperar un bien propio". Por eso, plantearon que un hecho de este tipo "implica que la confianza que normalmente se ve depositada en ellos por parte de los ciudadanos, sus eventuales víctimas, los coloque en una especial situación de vulnerabilidad ante quienes son precisamente garantes de su seguridad".

Disidencia

Si bien la sentencia fue por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y no tomó la figura del abuso funcional, solicitada en la acusación, el juez Coria votó en disidencia y consideró que los policías "sabían que estaban abusando de la función. Sabían, que con cada decisión que tomaban estaban incumpliendo el deber que su condición les imponía. Sabían cuáles eran sus obligaciones. En definitiva, desoyeron los mandatos legales", y actuaron "valiéndose de sus conocimientos, instrucción y arma provista por el Estado". Para Coria, el Derecho no puede admitir o habilitar la venganza, sobre todo si proviene de las personas a las que el propio Estado capacita y confiere la función de proteger a la sociedad, sus bienes, pero fundamentalmente sus vidas".

Ese voto dejó abierta la puerta a una revisión del fallo. "Estamos satisfechos con la sentencia porque el tribunal tomó la línea que planteamos todo el tiempo, tanto sobre en relación a la coautoría funcional, el dolo y otras cuestiones. Y se suma el voto que plantea la cuestión del abuso funcional, del que nos vamos a tomar para insistir con una prisión perpetua", señaló Hereñú.