Después de nueve años la Municipalidad de Salta reglamentó la ordenanza que regula las ferias artesanales, una norma del año 2012, que define además qué es un artesanía y un artesano.
Las ferias de artesanos han proliferado en los últimos años, los productos que se ofrecen no son siempre de elaboración artesanal y la intención del Ejecutivo Municipal es preservar, fomentar y desarrollar actividades en ferias artesanales, facilitar la accesibilidad del sector artesano a líneas de crédito preferenciales o subvenciones y coordinar las manifestaciones artesanales con los programas turísticos de la Municipalidad.
La ordenanza define como artesanía a las modalidades de producción consistentes en actividades, destrezas o técnicas empíricas con dinamismo resolutivo y estético, mediante las cuales se obtienen objetos no industriales a partir de materias primas en su estado natural o procesadas industrialmente, elaboradas manualmente o con recursos instrumentales en los que la actividad manual sea preponderante y que expresan las características culturales, individuales o colectivas de sus productores.
Califica al artesano como todo aquel trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento o ingenio, crea fundamentalmente su obra por medio de la habilidad manual y determina que las ferias artesanales son el lugar físico donde se exponen y comercializan los objetos definidos precedentemente.
La reglamentación delimita las funciones de una comisión mixta prevista en el artículo cuarto, que debe entender en la calificación de las actividades artesanales y sus artesanías y está integrada por tres representantes del Ejecutivo Municipal y tres de los artesanos designados por ese sector.
En la reglamentación se establece que las funciones de la Comisión Mixta son meramente consultivas y no vinculantes, conservando la Autoridad de Aplicación la facultad decisoria y resolutiva a todo efecto.
Se le asignan a la comisión las funciones de diagramar la ubicación y el sector de los puestos dentro de la feria, desarrollar una clasificación de rubros y sub-rubros en el carácter de repertorio de especialidades y oficios artesanales, clasificación que no tiene carácter taxativo y pueden incorporarse otras especialidades siempre que superen la evaluación y admisión.
Esa comisión también puede sugerir la exclusión de los productos cuando la producción responda a una actividad industrial y objetos obtenidos por reproducción en serie, así como también los productos realizados en materiales sumamente precarios o deteriorados o que estuvieren en deficiente estado de preservación o conservación.
Registro Único de Artesanos
La reglamentación alcanza al Registro único de Artesanos previsto en el artículo seis y establece que el Registro Único de Artesanos, de Organizaciones, Instituciones y Entidades vinculadas a las artesanías o actividad artesanal tiene a su cargo la identificación, control y emisión de carnets. La Autoridad de Aplicación debe realizar un relevamiento anual en los corredores feriales y resolver en última instancia sobre la incorporación en el registro.
Día, horario, lugar
El artículo nueve de la ordenanza alude a los horarios y días de funcionamiento. La reglamentación define que los días y horarios de funcionamiento son los siguientes: sábado, domingo y feriados de 09:00 a 21:00. Para determinar los días y horario feriales en época de vacaciones, se tendrá en cuenta el ciclo lectivo nacional.
El artículo diez de la ordenanza precisa que los lugares de emplazamiento de las ferias son el corredor Balcarce, Plaza General Güemes y Paseo de los Poetas y que todo otro lugar debe ser aprobado por ordenanza.
La reglamentación aclara que se prohíbe el funcionamiento de dos o más espacios feriales en un radio menor a diez cuadras en los lugares aprobados por Ordenanza. La Autoridad de Aplicación puede autorizar excepcionalmente el emplazamiento de una feria dentro de ese radio, determinando las modalidades, lugar de asiento y horarios de las mismas. El interesado debe presentar en debida forma la solicitud, acompañada por el permiso expedido por el área competente, con un plazo de antelación de quince días hábiles a la fecha de realización del evento ferial. Se prohíbe el funcionamiento de toda feria, aún en caso de excepción, que no contare con la autorización expresa de la Secretaría de Cultura y Turismo o la autoridad que en el futuro la reemplace y cuyo procedimiento de habilitación no hubiere tramitado por ante la Subsecretaría de Espacio Público o la autoridad que en el futuro la reemplace.