No todo está dicho sobre la investigación de los delitos sexuales que sufrieron víctimas de la última dictadura cívico militar eclesiástica en Bahía Blanca. Porque el fiscal de Casación Javier De Luca presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia rechace o anule la negativa de la alzada a indagar a una veintena de represores por esos hechos. “Es una oportunidad histórica para poder avanzar en el juzgamiento de estos hechos en Bahía Blanca, pero también en todo el territorio ya que la Corte hasta ahora no se ha expresado sobre la violencia sexual en dictadura”, remarcaron desde la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la jurisdicción.
La intervención de De Luca sucedió a mediados de la semana pasada y fue ante la Sala II de la Cámara Federal, que a principios de mes, y por fallo dividido, convalidó la negativa a investigar e indagar a decenas de integrantes de las fuerzas de seguridad vinculados al terrorismo de Estado en la zona bajo el control del V Cuerpo del Ejército por episodios de violencia sexual que sufrieron mujeres mientras estuvieron secuestardas en centros clandestinos que funcionaron en Bahía Blanca durante la última dictadura.
Una sucesión de negativas
La intención de avanzar sobre estos hechos nació en 2015, cuando la Unidad Fiscal de Bahía Blanca realizó este pedido al Juzgado Federal 1 de la jurisdicción, entonces a cargo de Santiago Ullpiano Martínez. Las víctimas eran más de 30. El planteo establecía que en esa ciudad “la violencia sexual fue sistemática, que todas las mujeres que fueron secuestradas y torturadas también sufrieron toda clase de abusos”, indicó José Nebbia, fiscal integrante de esa undid y también de la que actúa en Neuquén. Ullpiano Martínez lo rechazó, por lo que el Ministerio Público Fiscal comenzó el camino de las instancias recursivas. La Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca dividió el análisis. Mientras que habilitó la investigación en algunos casos, aquellos en los que había testimonio o pruebas directas de los abusos, lo rechazó en aquellos en los que lo que había era testimonios o pruebas de otres o de contexto. La mayoría quedaba fuera de juego.
El argumento más fuerte descansó en la “limitación del poder punitivo del Estado a la expresión de voluntad expresa de la víctima”. Es decir: el Estado no puede avanzar en investigar un hecho si la víctima de ese hecho no lo pide, un procedimiento que, según el Código Penal, se debe tener en cuenta para delitos que atañen a la intimidad, delitos privados como, en este caso, delitos sexuales.
La Fiscalía fue a la Casación, donde por mayoría --con los votos de Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques-- la Sala II confirmó la sentencia de la Cámara federal. Entonces intervino De Luca, fiscal ante esta instancia, para solicitar la intervención de la Corte Suprema.
El planteo de De Luca
“Se pretende que la Corte Suprema anule o revoque el fallo” en el que la alzada actuó “de modo arbitrario porque desconoció principios de jerarquía constitucional”, consideró en un planteo presentado a mediados de la semana pasada. “De mantenerse firme lo resuelto, la investigación penal por hechos de violencia sexual y contra las mujeres durante el terrorismo de Estado no podrá avanzar, ya que se condiciona su prosecución a un hecho futuro, incierto y ajeno al Ministerio Público Fiscal (la instancia privada), pese a que existen casos (I.J.F. y L.M.) en los que hay certeza de la imposibilidad de superar ese obstáculo por el fallecimiento de las víctimas, lo que equivale al cierre definitivo de la investigación", sostuvo De Luca.
¿A qué se refirió? “De Luca considera que no puede ponerse la intimidad por encima de la responsabilidad internacional del Estado de investigar, enjuiciar y condenar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad” de la última dictadura, aclaró Nebbia. Según el análisis de los fiscales de Bahía Blanca, las decisiones de las cámaras “convalidan una mirada vetusta, regresiva y patriarcal que se hace de esta clase de delitos con la intención de mantenerlos dentro del ámbito privado, no sacarlos a la luz con la contradicción extra que en casos de lesa humanidad supone: porque el estado tiene responsabilidad de investigar y sancionar esta clase de hechos”. De continuar en la línea de rechazo a la intención fiscal, la investigación culminaría antes de empezar.
Si la Cámara habilita el recurso, sería la primera vez que la Corte Suprema queda frente a la posibilidad de opinar y fijar una línea de acción sobre los delitos sexuales como delitos de lesa humanidad de análisis independientemente del resto de las otras violaciones a los derechos humanos de la última dictadura. “Es una oportunidad histórica ya que la Corte hasta ahora no se ha expresado” sobre el tema, insistió Nebbia, quien de todos modos ponderó el recurso de De Luca ya que “que una persona con el peso jurídico suyo no es menor”.
Si la Casación rechaza el recurso, aún queda la posibilidad de recurrir en queja ante el máximo tribunal. Cualquiera sea la definición, “tendrá sus efectos no solo en Bahía Blanca y la zona de la Patagonia, sino en el resto del territorio”. De hecho, ya los tuvo. El fallo de Casación fue utilizado por dos defensoras en el juicio por los crímenes del centro clandestino de detención bahiense La Escuelita, que se está llevando a cabo en Neuquén, para intentar deslindar a algunos de los 15 acusados en ese debate de los delitos sexuales que se les endilgan. resumió Nebbia, fiscal en ese proceso: “Sin ningún tapujo, y a pesar de que hay fallos que dicen lo contrario, alegaron que los abusos no son delitos de lesa humanidad, sino delitos de propia mano cometidos en excesos de iniciativa privada y trajeron para apoyar esa línea el fallo que De Luca está cuestionando”.