Una mujer denunció el pasado 23 de este mes a un adolescente que tendría 16 años por abuso sexual en perjuicio de su hija de 9 años. La acusación formal se hizo luego de que la niña le contara que había sido abusada por su primo al menos tres veces desde hace dos años.
Esto pasó en la ciudad de Salta, en Parque Belgrano, barrio donde la familia de la nena realizó dos protestas esta semana. En la primera, la policía demoró a la tía, a su pareja y a una amiga. La difusión del caso generó controversia, porque tanto víctima como victimario son menores de edad.
Salta/12 indagó sobre el abordaje del régimen penal juvenil en estos casos. El defensor penal Adolfo Sánchez Alegre y el abogado del Centro Comunitario para el acceso a la justicia ALFA, Alvaro Arias, explicaron que los niños y adolescentes no son punibles hasta antes de cumplir los 16 años; después de esta edad pueden ser declarados penalmente responsables y la pena se les impondrá al cumplir los 18 años.
En el caso denunciado, el acusado tendría 16 años en la actualidad. Para constatar su edad, el juez de Menores Hugo Fernández solicitó un informe socio ambiental y pidió al Registro Civil que remita el acta de nacimiento. "Según la legislación vigente en nuestro país, a partir de los 16 años de edad cualquier adolescente puede resultar responsable por un delito. Siempre y cuando se trate de delitos que tengan previstos en el Código Penal una pena que supere los dos años de prisión, lo cual se da en este supuesto, dado que el abuso sexual simple tiene previsto en nuestro Código Penal una pena que va de 6 meses a 4 años de prisión por eso es que resultaría punible", explicó Sánchez Alegre.
"Hasta que no cumplan los 16 años, cometan los delitos que cometan no deben ser llevados a un juicio oral, lo que no significa que no se deba investigar el delito y, sobre todo, que no se tenga que escuchar a la víctima", aclaró el defensor oficial. En la causa en cuestión, el juez deberá determinar además la edad que tenía el adolescente denunciado cuando habría cometido los abusos a la niña víctima.
El defensor explicó en cuanto a la víctima que se debe solicitar la entrevista en circuito cerrado de televisión o cámara Gesell "que es una declaración que ella hace en presencia de un profesional del Servicio de Psicología del Poder Judicial donde se va a determinar primero el estado emocional de la menor de edad y si se encuentra en condiciones de realizar este acto procesal". En el caso que originó esta consulta, el juez ya la ordenó pero aún no hay fecha porque depende de la agenda del Servicio de Psicología del Poder Judicial.
En la declaración mediante circuito cerrado de tv lxs niñxs o adolescentes responden a preguntas de la fiscalía y la defensa mediante la intervención de un psicólogo o psicóloga. El defensor señaló que la víctima debe estar "acompañada por la madre, el padre, tutor o cualquier persona que ejerza la representación legal de la niña para que pueda prestar declaración".
Además, señaló que esta causa inicialmente se caratuló como abuso sexual simple, pero en este proceso como en otros, la calificación puede cambiar en base a las pruebas que surjan. La familia de la nena sostuvo que fue un abuso sexual con acceso carnal, pero todavía no se hizo la revisación médica porque se habían designado a profesionales varones y la niña se negó, y pidió que sea realizada por una mujer, lo que recién se haría el lunes próximo.
Sánchez Alegre indicó que en los casos en que resulta punible se toma la declaración al adolescente, en presencia de un defensor. "Esa declaración es por el derecho a ser oída de toda persona que es acusada de un hecho delictivo y al ser en presencia de un defensor penal juvenil también para garantizarle que esta defensa va a estar especializada en el fuero penal. Por supuesto que en la adolescencia, al momento de declarar puede ejercer su derecho de abstenerse de declarar sin que ello implique una presunción en su contra pero si quiere declarar es el momento procesal oportuno que tiene para dar su versión de los hechos", explicó. Luego, si se determina que el hecho ocurrió, un fiscal penal juvenil puede requerir juicio "cuando se considera que no quedan pasos pendientes", el imputado puede apelar pero una vez agotada esta vía, si se confirma la posición fiscal, irá a juicio.
El defensor aclaró que la pena se establece cuando el adolescente cumple la mayoría de edad. Antes se puede realizar un juicio ante un juez de menores para determinar la existencia de responsabilidad penal o no. Las penas que se aplican además son distintas a las que se puede aplicar a lxs adultxs.
Un régimen de la dictadura
El abogado Alvaro Arias explicó a Salta/12 que en la actualidad se aplica "el régimen penal de la minoridad que está vigente por la ley 22.278, de la dictadura". Esta ley establece un régimen penal especial para delitos cometidos por menores de edad. "Eso implica que si un menor de edad cometió algún delito, se hace la denuncia, interviene la fiscalía penal de menores y el juzgado de menores que corresponda. Ellos son los que toman intervención y también obviamente la Asesoría de Menores e Incapaces para que emitan algún dictamen y obviamente una fiscal es la encargada de tomar la acusación", indicó. Arias señaló que el régimen para adultxs tiene un sistema acusatorio en el que a las investigaciones las maneja un fiscal en derecho penal, en cambio, en lo que respecta a niñxs y adolescentes "por ahora todo el trámite se hace en el Juzgado de Menores", incluso la investigación.
"Hay una ley nueva en Salta, la 8.097 que se ha prorrogado varias veces" y que permite "garantizar más derechos a los niños, niñas y adolescentes", explicó Arias. Sin embargo sostuvo que no hay voluntad política para que se ejecute.
"La ley de la dictadura está desactualizada porque no toma a los niños como sujetos de derecho sino como objetos de tutela. Un niño puede quedar bajo la órbita de un juez penal por más que no haya cometido un delito si es que se encuentra en peligro material, moral, en abandono. Entonces dispone sobre la vida del niño. Además se habla de menor no de niño", sostuvo el letrado. Señaló que esta legislación vigente tiene "muchísimas críticas". Indicó que los tratados internacionales vigentes "dicen que si el niño es no punible queda bajo las órbitas de los organismos de niñez del Poder Ejecutivo que en este caso es la Secretaría de Niñez del Ministerio de Desarrollo Social, ellos tiene que tomar medidas en el asunto para que el niño tenga la asistencia adecuada, la terapia adecuada y cualquier medio para protegerlos. Tienen que resguardar la vida , la integridad de un chico que comete un delito".
"Cuando son niños menores de 15 años o 14 años, siguen bajo la órbita del juez penal de menores. Eso es anticonstitucional pero sigue pasando en Salta. Se los trata como menores punibles, se los pone en el mismo establecimiento, se los pone en un penal de menores al igual que a los demás chicos que sí son punibles, eso no tiene ningún fin resocializador, más bien los somete a los chicos a situaciones de mayor gravamen, la pasan mal, muchas veces son abusados por otros chicos ahí, es un factor más criminalizante que otra cosa, es una realidad", aseveró Arias.
Para el letrado, a los chicos que cometen delitos se les pueden imponer medidas para mejorar su situación. "Debería ser un organismo de protección a la niñez el que dicte esto. Muchas veces el derecho no logra reformar conducta, todos sabemos que el sistema penal no está resocializando nada. Por eso mismo hay tanta reincidencia en este tipo de casos", consideró Arias.
Sánchez Alegre y Arias explicaron que cuando se determina que los hechos se cometieron por parte de niñxs menores de 16 años, no se pueden establecer responsabilidades penales pero si se pueden determinar responsabilidades civiles que se pueden reclamar en un fuero civil también. En ese caso, quienes deben responder son padres, madres o responsables legales.
El defensor aclaró que muchas veces se confunde inimputabidad con impunidad. Señaló que aunque los niños y adolescentes denunciados "sean sobreseídos por la edad", todo el proceso que se hace es para determinar la responsabilidad. Consideró que el proceso sirve también para que los acusados sean oídos y pueden incluso ser declarados inocentes si no hay pruebas para culparlos.
Por su parte, Sánchez Alegre dijo que abordan muchos casos de niños y adolescentes denunciados por abuso sexual. Consideró que en estas causas, cuando son inocentes, es muy fuerte el estigma que queda sobre niños y adolescentes.
Por su parte, Arias opinó que "por mas castigo que se le dé al abusador de un niño, eso no va a permitir una rehabilitación. Muchas veces está la idea de imponer un castigo pero cuando se trata de menores de edad no se puede aplicar. Si un niño o niña ha sufrido un abuso, los adultos responsables del niño o adolescente que les ha causado el daño o el estado, si ha estado institucionalizado/a, tiene que responder porque hay una responsabilidad objetiva, por el daño psicológico causado, por todo el daño que se les haya causado", señaló. Dijo que ante un trauma de un niño, niña o adolescente que ha sido victima de un abuso sexual, el Estado tiene que garantizar la asistencia psicológica, la asistencia legal y la retribución económica.