A mediados de este mes, el Comité Olímpico Internacional (COI) anunció el lanzamiento de una nueva política sobre justicia, inclusión y no discriminación en base a la identidad de género y a las variantes sexuales en el deporte. Reemplaza y actualiza sus políticas anteriores al respecto, incluida la Declaración de Consenso de 2015. Vale recordar que ésta establecía que las deportistas transgénero podían participar en competencias femeninas sólo si su nivel de testosterona había sido menor de 10 nmol/L durante al menos doce meses antes de su primera competencia en la categoría femenina y requería que ese mismo nivel se conservase durante el periodo en que deseasen ser admitidas para competir en la misma. Para lograr estos objetivos, las deportistas transgénero se veían obligadas a recibir tratamientos médicos para sostener sus niveles de testosterona dentro del rango exigido. Asimismo, estas deportistas debían mantener su identidad de género por un mínimo de cuatro años. Al menos, la Declaración de Consenso de 2015 había eliminado el requisito de la política de 2003 que forzaba a las deportistas transgénero a someterse a intervenciones quirúrgicas para cambiar su sexo, admitiendo que el requisito era innecesario para resguardar la justicia competitiva.
La nueva política reconoce que la credibilidad del deporte depende de la igualdad de oportunidades y de que ninguna competidora cuente con una ventaja injusta y desproporcionada sobre el resto. De todos modos, la nueva política establece que es improcedente excluir a una deportista de la categoría femenina en base a una ventaja supuesta, percibida o no verificada relacionada con su variante sexual, apariencia física o condición de persona transgénero. De ahora en adelante, las restricciones de elegibilidad deben ser justificadas por medio de investigaciones evaluadas por pares teniendo en cuenta las características del deporte y la especificidad del grupo demográfico en cuestión. Además, la nueva política determina que argumentar que las deportistas transgénero cuentan con una ventaja injusta y desproporcionada compete a las instituciones deportivas encargadas de determinar los criterios de elegibilidad para participar en las competencias bajo su jurisdicción.
El esfuerzo del COI podría interpretarse como una estrategia para evitar lidiar con una cuestión problemática e incómoda y delegarla a otras instituciones deportivas. No obstante, la nueva política no evita la cuestión. El COI enfatiza la importancia de la inclusión como valor primordial (de hecho, “inclusión” es el primero de los diez principios que introduce para guiar la tarea de las distintas instituciones deportivas) y establece que los criterios de elegibilidad sean desarrollados, interpretados e implementados respetando los derechos humanos sancionados internacionalmente, considerando los aspectos éticos, sociales, culturales y legales de los diferentes contextos deportivos, y en consulta con los y las deportistas. El énfasis en la inclusión y en los derechos humanos tiene como objeto prevenir el daño físico y psicológico, así como promover la salud y el bienestar de los y las deportistas, abarcando la protección del derecho a la privacidad.
A muchas personas puede parecerle superfluo que el COI ponga tanto énfasis en la protección y la promoción de valores como la inclusión y los derechos humanos, que se consideran medulares en la sociedad actual. Sin embargo, hay muy buenas razones para dicho énfasis. Primero, hay quienes afirman que importar ciertos valores sociales al deporte desvirtúa su naturaleza. Por ejemplo, para este grupo, el énfasis en la inclusión pone en peligro el equilibrio y la justicia competitiva y, por lo tanto, el objetivo central de la competencia deportiva: determinar quién es más hábil en la resolución de un determinado desafío físico establecido y regulado por reglas (por ejemplo, correr una distancia predeterminada o introducir una pelota en un arco). Segundo, las políticas anteriores generaron consecuencias devastadoras para muchas deportistas transgénero e intersexo. Tercero, dada la discriminación que las personas transgénero aún sufren cotidianamente, subrayar la noción de que el deporte debe alinearse con lo que puede entenderse como dignidad humana es no solo apropiado sino imprescindible. Eso es aún más perentorio para una institución que, en base a los fundamentos del Olimpismo, su filosofía fundante, propone, por medio del deporte, “crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo, la responsabilidad social y el respeto por los principios éticos fundamentales universales”.
Parecería que la nueva política es conducente a la promoción de un deporte que realice los ideales del Olimpismo. Pese a ello, las directrices dejan bastantes cuestiones sin resolver. A la ya mencionada dificultad de combinar la promoción de la inclusión con la protección del equilibrio y la justicia competitiva, cabe agregar otras cuestiones. Primero, si bien el COI establece que las instituciones deportivas deben demostrar si una deportista transgénero posee una ventaja injusta y desproporcionada, no detalla qué significa contar con una ventaja justa –o injusta–, ni tampoco aporta criterios claros para fijar la proporcionalidad de una ventaja. Segundo, las directrices proporcionadas con relación al esclarecimiento de la ventaja con la que supuestamente contarían algunas deportistas transgénero son controvertidas. Por un lado, el COI sugiere que deben utilizarse investigaciones evaluadas por pares. No obstante, no queda claro qué tipo de evidencia debe considerarse. En estas lides, las instituciones deportivas han basado su juicio exclusivamente en variables biofisiológicas, como la testosterona, menospreciando evidencia de las ciencias sociales y de las humanidades. Por otro lado, el COI urge la incorporación de la voz de todas las partes implicadas, especialmente las deportistas transgénero, en el diseño de los criterios de elegibilidad. Aun así, las directrices no clarifican cómo deben llevarse a cabo tales procesos deliberativos.
Con su nueva política, el COI intenta desmantelar la postura reduccionista y restrictiva que sostiene que las deportistas transgénero cuentan con una ventaja inherente injusta y desproporcionada “solo” por su condición de personas transgénero, razón que se ha utilizado habitualmente para discriminarlas. Queda por verse si la buena intención del COI redundará en lenguajes, prácticas e instituciones más inclusivas y justas en las que todos y todas las deportistas se sientan y sean bienvenidas; en un nuevo humus deportivo que honre a la diversidad de la comunidad humana.
* Doctor en filosofía e historia del deporte. Docente en la Universidad del Estado de Nueva York (Brockport).
** Doctor en filosofía. Docente en la Universidad del Estado de Pensilvania (University Park).