Aunque ya pasó un año y medio desde que se radicó la denuncia, finalmente la Justicia condenó a Gerardo Ismael Tapia por agredir y amenazar a su ex pareja. Ella contó que esa madrugada del 21 de abril del 2020, el acusado pasó con su auto por la puerta de su casa y realizó algunas detonaciones con un arma de fuego. Además, agregó que unos días antes la había golpeado y amenazado.
Es por ello que la jueza de Garantías 1, Ada Zunino, lo condenó en audiencia de juicio abreviado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional como autor de los delitos de amenazas y lesiones doblemente agravadas por la relación de pareja preexistente y por el género; y por los delitos de violación a las medidas sanitarias (el hecho sucedió en plena restricciones por la pandemia de coronavirus), abuso de arma, portación ilegítima de arma, resistencia a la autoridad y daños a un bien público.
Durante estos tres años tendrá la obligación de dar cumplimiento a reglas de conducta. En ese sentido, deberá someterse al cuidado del patronato de presos y liberados, fijará domicilio y comunicará cualquier cambio. Además tiene prohibido acercarse a la denunciante en un radio de doscientos metros en todos los lugares donde ella realice sus actividades diarias, es decir su lugar de residencia, domicilios de familiares o laboral y lugares donde concurra de manera habitual. Tiene prohibido también mantener cualquier tipo de contacto con ella por cualquier medio, sea telefónico, por mail, redes sociales, etcétera.
Deberá abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. Por último, tendrá la obligación de someterse a tratamiento psicológico para controlar sus impulsos violentos.
En caso de incumplir alguna de estas reglas de conducta podría dejarse sin efecto la modalidad condicional de la pena impuesta, que sería de cumplimiento efectivo.
Como medida de protección a la víctima, la jueza ordenó una consigna policial fija y personalizada, hasta tanto se le provea de un botón antipánico.
Amenazó a su pareja y ahora cumple una pena unificada
Un hombre de 31 años (cuya identidad no fue informada) fue condenado a la pena de seis meses de prisión efectiva por haber cometido el delito de amenazas, pero la jueza de Garantías 6, Sandra Espeche, ordenó además dejar sin efecto la condicionalidad de una condena anterior que tenía el acusado y las unificó, por lo que cumplirá la pena única de tres años y tres meses.
Durante la audiencia, el hombre reconoció que el 17 de mayo de este año había salido con su pareja, y que cuando llegaron a su domicilio vio que ella había recibido un mensaje en su teléfono. Contó que se sintió ofendido porque creía que lo engañaba con otro, así que la amenazó diciéndole que le iba a pegar y que no iba a vivir para contarlo. Ella llamó a la policía y lo detuvieron en ese momento.
A modo de medida curativa, el condenado deberá realizar un tratamiento de rehabilitación para su adicción a las drogas y al alcohol, y un tratamiento psicológico para reducir índices de agresividad, conductas violentas y proclividad a cometer delitos. Estos serán realizados ante el programa TAPLI de la Unidad Carcelaria 1 de Villa Las Rosas, donde continuará detenido hasta cumplir su condena.
En el mismo fallo fue absuelto del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, ya que la fiscalía penal interviniente desistió de la acusación.
Caso similar en Urundel
El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Raúl Fernando López, condenó a Antonio Ramón Casimiro (28), a un año de prisión de ejecución efectiva por ser autor de los delitos amenazas y desobediencia judicial todos en concurso real.
Los hechos fueron denunciados por la pareja del acusado en octubre del año pasado en la localidad de Urundel. El hombre amenazó a la víctima y a sus hijos. Sobre él ya pesaban medidas restrictivas y de acercamiento a la víctima, ordenadas oportunamente por el Juzgado de Violencia Familiar y de Género de Orán.
Además, el juez unificó la condena con una anterior que ya pesaba sobre el acusado, por lo que se impuso al joven la pena única de cuatro años de prisión efectiva y su inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Será trasladado y alojado en la Unidad Carcelaria 3 de Orán.
En el mismo fallo, resultó absuelto del delito de resistencia a la autoridad, por no haberse formulado acusación fiscal en su contra, y del delito de evasión al aplicarse en su beneficio el principio de la duda “in dubio pro reo”.