La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a El Salvador por la detención y posterior muerte de Manuela, una mujer que sufrió una emergencia obstétrica y que fue condenada a 30 años de prisión acusada de homicidio. "Desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. En muchos casos estas mujeres son procesadas y condenadas por homicidio agravado, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión", fundamentó la CorteIDH en el fallo.
En la sentencia, la CorteIDH, con sede en Costa Rica, declaró responsable internacionalmente al Estado de El Salvador por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud, en perjuicio de Manuela, así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de ella.
"La mayoría de las mujeres procesadas por estos hechos tienen escasos o nulos ingresos económicos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad. Los hechos del presente caso se enmarcan dentro de dicho contexto", agregó.
El caso de Manuela
La sentencia detalla que Manuela era una mujer de escasos recursos económicos, analfabeta y vivía en una zona rural junto con su familia. El 27 de febrero de 2008 sufrió una emergencia obstétrica y fue atendida en el Hospital de San Francisco Gotera, donde el personal médico concluyó que había tenido una preeclampsia grave postparto, más anemia producida por pérdida de sangre importante.
Los médicos que la atendieron llamaron a la policía y la denunciaron por haberse practicado un aborto. "Estando detenida Manuela fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento de forma tardía e irregular, por lo que falleció el 30 de abril de 2010", indica el fallo de la Corte Interamericana.
Condena arbitraria y violación de derechos
La CorteIDH concluyó que la imposición de la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la presunción de inocencia, y que en el proceso judicial en contra de Manuela la defensa pública "actuó en detrimento de los derechos e intereses de ella, dejándola en estado de indefensión".
Los jueces también comprobaron la falta de una debida investigación, ya que ésta se basó en "prejuicios y estereotipos negativos de género", mismos que se utilizaron para sentenciarla.
Al referirse a la pena de 30 años de prisión, la Corte Interamericana señaló que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden generar automáticamente una sanción penal, y advirtió que la aplicación de la pena por homicidio agravado en este caso resulta "claramente desproporcionada".
Adicionalmente, la Corte tuvo por demostrado que la denuncia presentada por la médica tratante constituyó un incumplimiento de la obligación de mantener el secreto profesional y de proteger los datos personales sensibles.
La Corte ordenó al Estado salvadoreño, entre otras cosas, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas, y adecuar su regulación relativa a la dosimetría de la pena del infanticidio.