El debate y la aprobación de la legalización del aborto puso en debate un derecho fundamental: la importancia de poder decidir sobre el cuerpo propio. Sin embargo, este tema sigue siendo una deuda pendiente a la hora de deliberar respecto a qué hacer cuando una persona atraviesa una enfermedad crónica o terminal. Es por eso que el Congreso de la Nación se dispone a debatir distintos proyectos relacionados con la eutanasia, que plantean puntualmente la interrupción voluntaria de la vida con el objeto de evitar un sufrimiento.
Los diputados nacionales de la Unión Cívica Radical (UCR) Jimena Latorre, Alfredo Cornejo y Alejandro Cacace ingresaron hace una semana un proyecto de ley para regular la eutanasia ante la necesidad de "respetar el derecho de todas las personas a solicitar la asistencia y recibir la ayuda necesaria para morir cuando se encuentre sufriendo enfermedades graves e incurables o un padecimiento grave crónico e imposibilitante".
En aquella jornada estuvo presente el abogado Daniel Ostropolsky, señalado como autor de la iniciativa jurídica y política, y a quien se le diagnosticó hace cuatro años Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad neurodegenerativa terminal progresiva que afecta las células nerviosas del cerebro y la médula espinal.
"Yo amo la vida y, como tal, me siento muy conmovido de que sea en este lugar en el cual surja un proyecto para que amar a la vida sea consagrada en profundidad", reflexionó el letrado.
En simultáneo, los senadores Julios Cobos y Pamela Verasay presentaron un proyecto en la misma línea que, si bien persigue el mismo objetivo, exhibe algunas características distintas en relación a los mecanismos, los requisitos y controles para acceder a la práctica que lo tornan más burocrático.
Países como Colombia, Canadá, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Portugal, España y algunos estados de Australia y Estados Unidos ya cuentan con una ley de eutanasia. Si bien el debate está pendiente en nuestro país, actualmente rige la ley de Muerte Digna 26.742 aprobada en 2012.
La diferencia con la eutanasia es que la muerte digna tiene que ver con dejar de brindar una asistencia, habilita que se suspenda un determinado tratamiento para que un paciente permanezca con vida cuando tenga una condición irreversible, mientras que este procedimiento requiere la asistencia directa de un médico para terminar con aquella vida.
Qué plantea el proyecto de Ostropolsky
El proyecto de la UCR que ingresó a la Cámara de Diputados establece que toda persona puede "solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir" siempre que "se encuentre sufriendo una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante". Para ello se podrá "requerir y acceder a la atención de la prestación de ayuda para morir, en los servicios del sistema de salud" así como "acceder a toda la información necesaria para recibir la ayuda para morir".
Para autorizar la práctica, algunos de los requisitos principales son constatar que la persona sufra una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante; ser ciudadano argentino, mayor de edad, plenamente capaz al momento de presentar la solicitud y prestar un consentimiento informado.
Una vez cumplidas estas disposiciones, el médico responsable pondrá el caso en conocimiento del presidente de la Comisión Médica de Asistencia y Evaluación, que se conformará en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya composición tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirá personal médico, de enfermería y juristas especializados en la materia.
El procedimiento se llevará a cabo de la siguiente forma:
- El paciente impulsará la solicitud de ayuda para morir ante la Comisión correspondiente a su jurisdicción, donde el presidente designará a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones necesarias.
- En caso de que ambos miembros no lograran acuerdo, decidirán en conjunto con el Presidente de la Comisión, dentro de los dos días corridos siguientes al pronunciamiento de los miembros asignados al estudio del caso, que deberán pronunciarse dentro del plazo máximo de cinco días corridos.
- En caso de que el informe fuera negativo, el paciente solicitante podrá pedir la revisión, que deberá resolverse en el plazo de cinco días corridos a contar desde que la solicitud le fuere elevada por el interesado. En ningún caso el acceso a la prestación podrá dilatarse más allá de los diez días corridos a partir de la fecha de emisión de la resolución que la autoriza.
- Sobre las formas para acceder a este derecho, si el paciente se encuentre consciente, deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir.
- Si se opta por la administración directa de una sustancia por parte del profesional médico competente, el médico responsable asistirá al paciente hasta el momento de su muerte. En el supuesto de que se seleccione la prescripción o suministro de una sustancia, de manera que ésta pueda ser autoadministrada por el paciente, el médico responsable mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento del fallecimiento.
Qué pasa con los menores de edad y la objeción de conciencia
Los mayores de 16 años tienen plena capacidad para manifestar la solicitud por sí mismos, y los menores necesitarán la representación de los tutores o padres. En el caso de mayores incapaces, también deberán contar con un representante que pueda transmitir la voluntad del paciente.
Al igual que en el proyecto de legalización del aborto, habrá lugar para la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito y se deberá mantener en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión. Asimismo, se deberá derivar de buena fe al paciente para que sea atendido por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley.
También se garantiza que el sistema de salud incorpore la cobertura integral de la práctica que se realice para el buen morir, cuyas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo".
La otra iniciativa en discusión
Por su parte, la iniciativa presentada unos días más tarde por los legisladores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay, de Juntos por el Cambio, plantea los mismos ejes principales, con algunas diferencias en cuanto a los requisitos y los alcances.
En el texto se establece que la interrupción voluntaria de la vida del paciente puede realizarse en dos modalidades:
- Práctica eutanásica, que contempla la administración directa al paciente de una sustancia que provoca la muerte por parte del profesional de la salud competente
- La muerte asistida, donde se realiza la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional de la salud de una sustancia, de manera que éste se la pueda auto administrar para causar su propia muerte.
En este proyecto aparecen también dos figuras:
- El "médico responsable", quien tiene el deber de coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial.
- El "médico consultor", quien es consultado por el médico responsable, en segunda instancia, con el objeto de lograr una confirmación médica del diagnóstico, las opciones terapéuticas y el pronóstico respectivo del paciente que ha solicitado la interrupción voluntaria de su vida.
Dentro de los requisitos que en este caso son más rígidos, en esta iniciativa aparece la necesidad de prestar consentimiento por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Esta declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.
El proyecto fue girado a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica.
Cómo será el debate
En cuanto al debate en la Cámara baja, todavía no hay un panorama claro ya que se está a la espera del recambio de legisladores. "El tema del poroteo está en una situación bastante complicada hasta que no nos sentemos todos en las comisiones que despachan. Esas conformaciones están pendientes de las nuevas autoridades de cámara y bloque", explicó en diálogo con Página|12 Jimena Latorre, diputada de la UCR y una de las autoras del proyecto.
Sin embargo, anticipó que considera que "imagina una discusión como la de IVE, transversal" donde "no va a haber un alineamiento partidario en ninguna de las fuerzas". Y agregó: "Va a ser una discusión más personal del voto. Hay muchos candidatos que ya se pronunciaron a favor. Espero que eso se siga manteniendo cuando asuman".
Al ser consultada sobre cuándo comenzará el debate, la legisladora indicó que el proyecto ya está en la comisión de Salud, pero que su tratamiento dependerá de si lo incorporan o no al llamado a extraordinarias donde se debaten temas determinados. "Si el Ejecutivo no incluye el tema dentro de las extraordinarias, tendríamos que esperar a las ordinarias a partir de marzo que viene".
El mismo camino asoma en el Senado, en donde fuentes parlamentarios precisaron a este medio que "hay una necesidad de instalar el tema" y que "con el recambio de autoridades el tratamiento en comisiones queda supeditado a la formación de las nuevas comisiones, lo cual demora el debate. Es un tema que va a implicar bastante tiempo".
La "Ley Alfonso" del Frente de Todos
"Le prometimos a Alfonso que esto sería ley. Hay una necesidad oculta que ha salido al tapete después de múltiples casos", afirmó a este diario Carlos "Pecas" Soriano, especialista en medicina de emergencias y magíster en Bioética que acompañó a Alfonso Oliva, un joven de Córdoba que en 2014 fue diagnosticado con ELA y falleció el 3 de marzo de 2019 con la lucha por la aprobación de una ley para morir dignamente.
Junto a la diputada del Frente de Todos por Córdoba, Gabriela Estévez, Soriano conoció a Alfonso y hace un año formó parte de la confección de un proyecto conocido como "Ley Alfonso", un texto que todavía no se presentó y que propone que una persona mayor a 18 años que esté atravesando una enfermedad crónica, grave, incurable pueda ser asistido para morir "dignamente".
La ELA es una enfermedad neurodegenerativa que con el paso del tiempo va afectando centrales nerviosas y provoca parálisis musculares. Al año de su diagnóstico, Alfonso empezó a perder la posibilidad de moverse, de caminar, de comer y hablar.
"¿Qué es lo que más extrañás?" le consultaron al joven en 2018 en una entrevista en Perfil, a lo que respondió: "Comer, hacer el amor, jugar al fútbol. Lo que extraño es mi vida de antes”.
Sobre los proyectos presentados, Soriano destacó la iniciativa de Diputados por sobre la del Senado, puesto que la de la Cámara alta presenta más obstáculos. "A una persona que ya está vulnerada por su enfermedad, ¿la vamos a vulnerar de nuevo con mil requisitos? Es una pregunta que deberíamos hacernos antes de sancionar o debatir una ley".
Por último, hizo hincapié en que las iniciativas alrededor de este tema plantean un escenario de seguridad y acompañamiento para el paciente: "Vamos a practicar la eutanasia digna, nadie va a obligar a nadie, no te obliga a que te anotes pero si te permite la práctica con una ley muy segura".