El juez Federal Miguel Ángel Contreras, decidió dictar la “falta de mérito” para el ex juez de Apelaciones, Juan Pablo Morales, quien estaba acusado junto a 7 personas más del delito de comercialización de estupefacientes. En tanto, le bajó la calificación a dos de los acusados, Gabriel Lazarte y Emilce Aráoz a “confabulación”, apartando a Morales también de ese delito.
El rol que habría tenido Morales en la causa fue explicitado por el fiscal Santos Reynoso, quien decidió la imputación del ex magistrado. En esa causa estaban implicados también Marco Rearte, Sebastían y Pablo Frías, Roque Baigorrí y Vizgarra. Según lo explicitado por Reynoso, Morales contactó a Rearte con Lazarte para que entre ellos concretaran la venta de dos kilos de cocaína. La droga sería entregada por la novia de Lazarte (Aráoz) en el estudio de Morales.
En el fallo que se conoció ayer, el juez Contreras admite que Morales los contactó, pero lo desvincula porque según entiende, la venta no se llevó a cabo por intervención del ex magistrado, quien se habría negado a servir como “garantía” de la transacción. Posteriormente, decide bajarles la calificación legal a Lazarte y Aráoz de "comercialización de estupefacientes" a “confabulación”.
“Previo a iniciar el análisis de las participaciones de los nombrados, es fundamental efectuar una serie de precisiones respecto al delito tipificado en el art. 29 bis de la ley 23.737, el cual reza: “(…) Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que tomare parte en una confabulación de dos o más personas, para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 5, 6, 7, 8, 10 y 25 de la presente ley, y en el artículo 866 del Código Aduanero. La confabulación será punible a partir del momento en que alguno de sus miembros realice actos manifiestamente reveladores de la decisión común de ejecutar el delito para el que se habían concertado. Quedará eximido de pena el que revelare la confabulación a la autoridad antes de haberse comenzado la ejecución del delito para el que se la había formado, así como el que espontáneamente impidiera la realización del plan”, dice Contreras.
En tanto, argumenta que “La confabulación es un tipo penal autónomo y permanente, el cual es punible como acto preparatorio. Este delito exige un acuerdo de voluntades por el cual se planifica la comisión de delitos relativos al narcotráfico, siendo punible todo acto manifiestamente revelador de la decisión común de delitos, por lo que no se requiere el cumplimiento de actos de ejecución para que la confabulación sea punible, quedando asimismo eximidos de pena los que revelen la confabulación a la autoridad, o los que espontáneamente impiden la realización del mismo”.
De esta manera, el Juez explica que los hechos sucedieron de la siguiente manera: “existió un plan para la comercialización de estupefacientes que no se concretó, siendo sus actores los sindicados Rearte y Frías, quienes le habrían solicitado el número telefónico de Lazarte a Morales. Una vez que tuvieron en su poder dicho número se habrían contactado con Lazarte a los fines de adquirirle sustancia estupefaciente. Asimismo, quien realizaría la entrega de la sustancia estupefaciente seria Araoz. Finalmente, esta venta de narcótico acordada en el plan no se llevó a cabo -fundamentalmente por la intervención de Morales que expresamente manifestó no estar interesado en el negocio, ni ser parte del mismo-; pero si existieron actos reveladores que buscaban la concreción de dicho designio criminoso, por lo que corresponde el procesamiento de Lazarte y Aráoz por el delito de confabulación”, dice.
En este contexto, Contreras transcribe la declaración de uno de los miembros de Gendarmería Nacional que participó de la investigación, basada principalmente en escuchas telefónicas. El gendarme dijo: “yo no lo veía vinculado. En ese movimiento de ese domingo de los allanamientos, solamente vi a los principales investigados: Reartes, Frias y Piquinino. Aparte cuando yo me hago cargo del grupo el día miércoles anterior al domingo de las detenciones, lo que me dijeron era que la operación se podía llevar antes del fin de semana y que iba a ser en el “doctor”. Nosotros estábamos esperando las llamadas directas. No se tomo medida vigilancia porque estábamos esperando el resultado de las escuchas directas porque iban a confirmar el movimiento, y en eso el muchacho Lazarte le dice a la esposa que no iban a hacer nada, hablando con códigos”.
Es por esta razón que Contreras entiende que “corresponde dictar la falta de merito, al entender que su participación en el hecho fue haber facilitado el número telefónico de Lazarte a los procesados Rearte y Frías, quienes si bien planificaron un negocio de estupefacientes, el mismo no se llevó a cabo por la negativa de Morales de servir como garantía del pago de la sustancia prohibida”. El Juez aclara además que Rearte y Lazarte “son clientes de su estudio jurídico, por lo tanto, es normal que el mismo tenga relación con estas personas del hampa local”.
Por último, estima que “no se alcanzó el grado de probabilidad suficiente para ordenar el procesamiento, de Morales como así tampoco la certeza para sobreseerlo, teniendo en cuenta que la instrucción de la presente causa no está concluida al restar medidas probatorias ordenadas” y refiere que “la instrucción se mantiene abierta, por lo que es manifiestamente improcedente el archivo de la causa o el dictado de un sobreseimiento”.