A diez días de que se realice la asamblea de convencionales constituyentes para definir los cambios que se le harán a la Constitución salteña, las comisiones de la Convención cierran sus tareas con los respectivos dictámenes que serán puesto a votación en esa jornada. Ayer fue el turno de las comisiones de Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Asuntos Municipales.
La primera de ellas tenía la tarea de analizar la reforma parcial de los artículos 140 (párrafo 4°) y 144 de la Constitución Provincial, que hacen principalmente referencia a la limitación de los mandatos del gobernador y vicegobernador.
Tras arduas discusiones los integrantes de la comisión coincidieron en la necesidad de acotar la cantidad de mandatos de gobernador y vicegobernador e impedir su sucesión por parte de cónyuges o familiares, pero no pudieron consensuar un dictamen único, y al de mayoría se sumó otro más.
El dictamen de mayoría, presentado por los bloques Gana Salta y Unidos por Salta, establece para el artículo 140 párrafo 4 que el gobernador y vicegobernador pueden ser elegidos por 4 años, con posibilidad de una reelección por otros 4 años.
Vencido ese plazo de 8 años deberán esperar un intervalo de 4 años para poder volver a postularse para la conducción del Poder Ejecutivo.
Además, con la firma de 6 integrantes de la comisión, el dictamen establece la prohibición de sucesión por parte de cónyuges o familiares directos hasta el segundo grado de consanguineidad.
Finalmente, para el artículo 144 se establece al 1 de marzo de cada año como fecha para el mensaje del gobernador a la Asamblea Legislativa.
Por su parte, el dictamen de minoría presentado por el bloque Frente de Todos fija para el artículo 140 párrafo 4 un máximo de dos periodos de gobierno de 4 años cada uno, seguidos o alternados y establece una cláusula transitoria por la cual se toma al actual mandato como primer periodo.
Este último punto seguramente será motivo de discusión en el recinto, ya que de no explicitarse podría derivar en una interpretación que comience a contar los mandatos desde la sanción de la nueva Constitución, y de esta manera el actual mandatario Gustavo Sáenz podría completar tres mandatos, ya que el actual, con ese criterio, no se contabilizaría.
El dictamen de minoría coincide en prohibir la sucesión de gobernador o gobernadora y vicegobernador o vicegobernadora por cónyuges o parientes cercanos hasta el segundo grado de consanguineidad y en fijar el informe del gobernador o gobernadora a ambas cámaras al día 1 de marzo de cada año.
Actualmente un gobernador puede tener tres mandatos consecutivos (que completan 12 años) y no hay limitación a que lo suceda un familiar.
Jueces de Corte solamente por 10 años
La Comisión de Poder Judicial llegó a un acuerdo, suscripto por la mayoría, para la modificación del artículo 156, párrafos 1 y 3 de la Constitución Provincial, fijando que el acuerdo para juez de Corte tendrá una duración de diez años, sin posibilidad de continuidad.
Si bien hubo un consenso bastante extendido entre sus miembros, la discusión previa fue ardua debido a la cantidad de opciones propuestas para limitar el tiempo máximo de los integrantes del máximo tribunal salteño.
Finalmente el dictamen fue firmado por los bloques de Unidos por Salta, Gana Salta y el Frente de Todos, y recibió el aval del bloque Salta Independiente.
Además del tope de 10 años y mandato único, se estableció que los magistrados sean nombrados por el titular del Poder Ejecutivo, previo procedimiento participativo de la ciudadanía, establecido por ley; con acuerdo del Senado, prestado en sesión pública.
La Constitución ahora fija para los jueces de Corte un mandato de seis años, que puede ser renovado indefinidamente a propuesta del gobernador y aprobación del Senado.
Para los demás jueces, el dictamen propone su cese al momento de cumplir la edad jubilatoria. Hoy la Carta Magna señala que la inamovilidad de los magistrados cesa cuando deben jubilarse, pero indica que “un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo, precedido de igual acuerdo, sin intervención del Consejo de la Magistratura, será necesario para mantener en el cargo a estos magistrados, por un período de cinco años. Tal designación podrá repetirse por el mismo trámite”.
Las objeciones llegaron desde Juntos por el Cambio, tal como lo explicó María García Gambetta, que indicó que si bien prosperó la propuesta que ellos hicieron para el plazo de diez años de acuerdo para juez de Corte, esperaban incluir otros cambios y una cláusula transitoria.
El convencional del FIT, Rubén Zauzuri, también insistió en su proyecto de elección de los jueces de Corte en comicios populares.
Por estas diferencias Juntos por el Cambio y el FIT anticiparon que estudiarán presentar dictámenes de minoría.
Concejales con cuatro años de mandato y renovación cada dos
La comisión de Asuntos Municipales de la Convención Constituyente tampoco pudo coincidir en un dictamen único para la reforma de los artículos 170 (párrafo 2); 171 (inciso segundo) y 172 de la Constitución Provincial.
El dictamen de mayoría de los bloques Gana Salta y Unidos por Salta, acompañado por otros convencionales, fija en 3 mil el número mínimo de habitantes para la creación de nuevos municipios, pero también agrega un criterio de sustentabilidad social, ambiental y económica. Considera además a las localidades con menos pobladores pero que por su ubicación fronteriza y geo estratégica puedan alcanzar ese status.
Actualmente para alcanzar la categoría de municipio debían contar con una población permanente de 1.500 personas.
El dictamen también reacomoda la cantidad de bancas en los concejos deliberantes: 3 ediles para municipios de hasta 5 mil habitantes; 5 para comunas de hasta 15 mil; 7 para comunas de hasta 30 mil; 9 para aquellas que posean hasta 50 mil y 11 bancas para municipios de 50.001 en adelante, más uno por cada 40 mil habitantes y fracción no inferior a veinte mil habitantes.
Para el caso de intendente el dictamen fija la edad mínima en 25 años, con 4 años de residencia inmediata anterior en el municipio y para ser concejal el requisito es ser mayor de edad, además de los 4 años de residencia inmediata anterior en el municipio.
Ambos cargos duran 4 años, con posibilidad de una reelección; debiendo esperar un intervalo de 4 años para volver a competir por el mismo puesto, no pudiendo los intendentes ser sucedidos por cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguineidad.
La renovación de Concejos deliberantes con 7 a o más ediles se hará cada dos años y los que cuenten con 3 o 5 ediles cada 4 años.
Por el Frente de Todos la edil Viviana Canchi presentó un dictamen en minoría en el que las principales diferencias radican en fijar en 1.800 la cantidad de habitantes para la creación de nuevos municipios; establece que el intendente dura 4 años en su función, pudiendo ser reelegido por única vez por otros 4 años y los concejales duran 2 años, pudiendo ser reelegidos por hasta 4 periodos en forma continua o alternada, y establece una cláusula transitoria por la cual los mandatos de jefes comunales y ediles en ejercicio actualmente deben ser considerados como primer periodo.
Al inicio de las deliberaciones el convencional Rojelio Nerón pidió que se instrumenten los mecanismos que resulten necesarios para que la población de Alto la Sierra pueda adquirir el status de municipio.
En ese sentido se expresó el cacique Asencio Pérez, quien se refirió a la ubicación fronteriza de esa localidad y la necesidad de originarios y criollos de contar con un municipio.
Los convencionales dejaron en claro que no es facultad del cuerpo crear o reponer municipios, aunque se comprometieron a efectuar las gestiones para que la Legislatura avance en ese sentido.