Ya cerca del final del juicio oral y público que se desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Federal N° 1 de Salta por la privación ilegítima de la libertad, los tormentos y el homicidio del trabajador Calixto Salazar, cometido el 6 de septiembre de 1976, los fiscales federales Carlos Amad y Juan Manuel Sivila pidieron condenas para los cuatro ex jefes policiales que están siendo juzgados y argumentaron a favor de que el hecho sea declarado delito de lesa humanidad, la discusión central en este proceso.
El fiscal general Carlos Amad solicitó que se condene a Virtom Modesto Mendíaz, Joaquín Guil, Roberto Arredes y José Manuel Reinoso en calidad de coautores mediatos de esos delitos.
Para Reinoso, que era jefe de la Comisaría Cuarta, donde Salazar estuvo detenido, fue torturado y se cometió el homicidio, y jefe directo del señalado como autor material del hecho, el policía Hugo Roberto "Negro" Astigueta (fallecido), pidió lo pena más alta, de 20 años de prisión. En orden decreciente le siguió el pedido de pena de 18 años para el comisario Arredes, que seguía en la cadena de mando ascendente en su calidad de director de Personal de la Policía. Para Guil, que se desempeñaba en la Dirección de Seguridad de la misma fuerza, pidió 15 años, y para Mendíaz, jefe de la Policía provincial al momento de los hechos, solicitó 10 años.
Reinoso y Arredes enfrentan por primera vez la posibilidad de una condena por crímenes cometidos en el marco del terrorismo estatal impuesto por la última dictadura cívico militar. En cambio, Mendíaz y Guil cuentan ya con varias condenas máximas.
El fiscal recordó que Zalazar fue detenido ilegalmente por la Policía en vía pública en los primeros días de septiembre de 1976 y fue llevado a la Comisaría Cuarta, donde "fue víctima de torturas y de un golpe que ocasionó su deceso".
"Fue torturado y muerto a golpes, dentro de una Comisaría, la Comisaría Cuarta", estando "en manos de funcionarios de la Policía de la provincia de Salta”, resaltó. Afirmó que esto quedó acreditado porque fue visto en la dependencia policial por otras personas también detenidas, entre ellas su hijo Calixto Celestino Salazar, que incluso identificaron al agresor que le aplicó un culatazo mortal.
El fiscal dijo que además hubo inteligencia previa, porque los policías “Sabían bien donde vivían sus familiares", donde vivía Salazar, a eso se suma “el ocultamiento posterior”. La Policía adujo que no conocía a la víctima, fueron a avisar a sus hijos del supuesto hallazgo del cuerpo. “¿Cómo sabían quiénes eran sus hijos si no sabían quién era el muerto?”, razonó Amad.
Recordó que ya se estableció que la Comisaría Cuarta funcionó como un centro clandestino de detención durante la última dictadura cívico militar, y que también se probó que en ese lugar alojaron y torturaron a trabajadores y trabajadoras de La Veloz del Norte, a principios del 77.
Y destacó también la cobertura de impunidad que tuvo el crimen de Salazar. Pese a que murió dentro de una dependencia policial, no hubo una investigación y luego la Comisaría destruyó los registros de ese momento. “Tuvieron que pasar 45 años de su muerte, para que sus familiares pudieran asistir a este juicio y decir la verdad sobre lo sucedido”, agregó. “Cuarenta y cinco años después estamos averiguando algo que se podía haber averiguado en 10 minutos en aquella época. Pero, por supuesto, estamos averiguando porque durante 45 años los señores acusados hoy aquí y otros condenados en otros juicios han boicoteado sistemáticamente las investigaciones de estos hechos, han destruido, han hecho desaparecer pruebas, le han prendido fuego a la historia de este país”, recriminó.
En cuanto a la discusión sobre si se trata de un crimen de lesa humanidad, Amad aseguró que entre este hecho y otros emblemáticos del terrorismo estatal no hay diferencias, salvo la militancia política, social o gremial de las otras víctimas, pero en ambos casos “Los autores del hecho criminal son funcionarios públicos en pleno ejercicio y ocasión de sus funciones, pagados por el Estado, que cometen actos de terrorismo con la aquiescencia de su empleador”.
La discrecionalidad para señalar al enemigo
Amad sostuvo que la detención de Salazar, un humilde obrero del Matadero Municipal y que además hacía changas en comercios vecinos, muestra de la discrecionalidad de la represión a la hora de señalar al “enemigo” de la seguridad nacional.
El fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila argumentó más sobre esta discusión. Empezó afirmando que la muerte de Salazar "no es un hecho común y tampoco es un hecho aislado". "¿Qué tiene de común que una persona aparezca en las condiciones en que se presentó el cuerpo", depositado en un callejón del río en Villa Primavera, envuelto en una bandera nacional y con una metralleta?, preguntó. Y respondió: "No tiene absolutamente nada de común". En esta escenda se encuentra, dijo, “el principio para entender cuál es la solución que hay que darle a este caso”.
Tras recordar que Casación Nacional decidió que TOF 1 debe dilucidar si se trató de un acto de terrorismo estatal o no, señaló que este caso tiene una analogía ostensible con el de Walter Bulacio, asesinado en 1991, en democracia, y que en la instancia supranacional fue declarado imprescriptible por la Corte Inteamericana de Derechos Humanos. “Desde ningún punto de vista jurídicamente podemos considerar que el caso (de Salazar) se encuentra prescripto”, aseveró.
Aseguró que Salazar "evidentemente" estaba comprendido en esa amplitud de criterio que tenían los represores para definir al enemigo, además de que su ex esposa, Sixta Ana Quiroga, era una “connotada” militante peronista y la familia era objeto de persecución y seguimiento.
Recordando que en Casación el juez Carlos Mahíques dijo que para determinar si un hecho está comprendido en delitos de lesa humanidad se debe tener en cuenta “si hay una relación directa con los fines” de la dictadura, Sivila sostuvo que “La colocación de cuerpos expuestos de supuestos subversivos abatidos en supuestos enfrentamientos, era un mecanismo de difusión del terror en la sociedad" y agregó que en este aspecto el crimen de Salazar "entronca claramente con la política represiva estatal implementada al tiempo de los hechos”.
También sostuvo que este crimen no se investigó solo por “una férrea maniobra de cobertura de impunidad”, y esto también da la pauta de que “el hecho se inscribe en los hechos represivos de la política estatal de la época”.
No hay víctimas buenas y víctimas malas
Sivila citó abundantes antecedentes sobre víctimas de la dictadura que no eran militantes políticos o sociales y cuyos casos fueron declarados comprendidos en crímenes de lesa humanidad.
En Salta, el asesinato del almacenero Santiago Catalino Arredes, que intentó ayudar al ex gobernador Miguel Ragone cuando era secuestrado, y el intento de homicidio de Margarita Martínez de Leal, que fue testigo de este hecho, comprendidos en delitos de lesa humanidad.
En la causa Taranto, por violaciones a los derechos humanos cometidos en la guerra de Malvinas, el procurador General de la Nación sostuvo que el criterio para discernir delitos de lesa humanidad no radica en el hecho delictivo en sí mismo, sino "en su pertenencia a un contexto específico" porque lo que distingue a los delitos de lesa humanidad es que son "atrocidades cometidas por los gobiernos u organizaciones cuasi gubernamentales en contra de grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control”.
Otra vez en Salta, memoró el crimen de Los Arbolitos, dos jóvenes carboneros asesinados en 1977 en el sur provincial por integrantes de la Guardia del Monte, grupo policial que perseguía el abigeato pero que también funcionó participó de la represión estatal. “Estas dos personas no tenían absolutamente ningún tipo de vinculación con la actividad política, gremial” o social, sin embargo, este mismo Tribunal, integrado por los mismos jueces, Federico Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz, y por la misma jueza, Marta Liliana Snopek, que ahora preside este proceso, lo declaró de lesa humanidad.
En ese fallo se analizaron la discrecionalidad en la aplicación práctica del plan represivo y la garantía de impunidad. Snopek y Juárez Almaraz dijeron que “la familia Rodríguez (a la que pertenecía uno de los Arbolitos) tenía una cierta reputación en la zona que si bien no tenían connotaciones políticas los transformaba en blancos que las fuerzas de seguridad persiguieron”, lo que fue posibile “por tener la policía completa libertad para actuar impunemente en contra de las personas que estorbaban por alguna razón el orden impuesto".
Y el juez Díaz hizo hincapié en la categoría amplia de enemigo oponente y afirmó que “es equívoco hablar de que la dictadura militar se orientó exclusivamente a eliminar oponentes políticos. La composición heterogénea social y política de las víctimas aniquiladas y de los detenidos sobrevivientes lo objeta. La propia dictadura incumplió sus objetivos manifiestos y se extendió el exterminio a excesos impensables" y la elección del opositor u opositora "era tan equívoca que se atacaba a cualquiera, al arbitrio de los represores, con la excusa de los objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional”. El juez añadió que exigir que la víctima sea militante político o social “implicaría una discriminación parcial que no hicieron los actores y es injusta también, pues la dignidad del ser humano corresponde a todos”.
Sivila concluyó su alegato recordando que el 10 de diciembre de 1948, la asamblea de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos y que en ella queda claro “que no puede haber víctimas de primeras y víctimas de segunda”. “Buenas víctimas y malas víctimas según las expectativas” de los operadores. “No podemos admitir ese tipo de distinciones. Debemos ver a Calixto Salazar con los ojos del derecho estrictamente, y del mejor derecho, que es el que acabo de citar (...) Debemos ver a Calixto Salazar como lo que era, una persona libre, igual a cada uno de nosotros en dignidad y en derecho, por lo tanto vamos a pedir que se reconozca a Calixto Salazar como víctima de un delito de lesa humanidad”, cerró.
La audiencia seguirá el 17 de diciembre, con los alegatos de las defensas y, si hay tiempo, se conocerá la sentencia.