La historia argentina es en buena medida la historia de sus inmigrantes. De los extranjeros que llegaron de los lugares más recónditos y se incorporaron a un proyecto nacional en ciernes, tal como les ofrece el preámbulo de la Constitución de 1853.

En la década del 30 y 40, con motivo de la gran guerra, fueron muchos los desplazamientos migrantes, especialmente aquellos perseguidos por el nazismo, que llegaron a la argentina e ingresaron por las fronteras sin declarar su ingreso. La autoridad migratoria establecía reglas rígidas o directamente expulsivas (recordemos la vieja Ley de Residencia), por lo que entonces se pretendió la inmediata expulsión/deportación de esos casos; sin embargo la cuestión fue sometida a la justicia y, finalmente, en el año 1944 a través del fallo de la Corte Suprema ("Cuesta Urrutia") se estableció un estándar que rigió hasta hoy.

La ley migratoria establece que para ser considerado “habitante” es necesario haber ingresado regularmente al país y haber permanecido en él de modo regular. Sin embargo, en línea con el Preámbulo, a partir de la jurisprudencia de 1944 en “Cuesta Urrutia”, se admitió que el arraigo probado y sobreviniente en el territorio puede purgar la irregularidad del ingreso o la irregularidad sobrevenida.

Así, si después de haber entrado o permanecido irregularmente en el país, el extranjero perseguido y exiliado de la guerra civil española se estableció y arraigó en el territorio nacional (en razón de su trabajo, del establecimiento de su familia, etc.) y no tenía antecedentes penales o policiales, por lo que, a partir del fallo de la Corte, pasó a integrar la categoría de los habitantes del país. Esto significa que pasó a tener todos los derechos civiles reconocidos a los habitantes, entre ellos el derecho a permanecer de modo regular en el territorio (y, en consecuencia, a obtener la documentación que pruebe la regularidad de esa permanencia). “… la rectitud del comportamiento en el país, unida a un transcurso de tiempo capaz de ponerlo a prueba y demostrar que responde a una leal voluntad de honrado arraigo” puede suplir el incumplimiento de las reglas sobre ingreso o permanencia regular en el territorio.

La doctrina “Cuesta Urrutia” quedó plasmada de algún modo en los arts. 17 y 61 de la Ley de Migraciones 25.871, que favorecen como regla la regularización migratoria, aun en los casos de ingreso irregular (sin importar el país de proveniencia).

Pero resulta que el señor Qiuming Huang, proveniente de China; no tuvo la misma suerte que si tuvo el señor Cuesta Urrutia en 1944 cuando huía del Franquismo.

Huang ingresó por la frontera a principios del 2001, y luego de vivir muchos años en la Argentina, establecer una familia, amigos, un comercio, un modo legal de vida como trabajador; fue notificado por la gracia del (inconstitucional) decreto 70/2017 dictado por el ex presidente Mauricio Macri, por el que se iniciaba su expulsión exprés. De la noche a la mañana Huang movió cielo y tierra con sus abogados para que no lo expulsen.

Pese a lo exiguo de los plazos y a lo engorroso del procedimiento, Huang buscó la forma de asegurarse una defensa y recurrir la decisión administrativa de su expulsión. En un proceso Kafkiano, finalmente logró que la Cámara Contenciosa de la Capital (CNACAF -Sala V), reconociera como injusta la decisión de ser echado del país. Y se valió del viejo precedente “Cuesta Urrutia” para anular la expulsión; demostrando la voluntad de honrado arraigo de Huang, que purgaba cualquier irregularidad en su ingreso.

Sin embargo, la entonces Dirección Nacional de Migraciones, cuyo titular era un cruzado de la antiinmigración, llevó el tema a la Corte, a través de un recurso extraordinario federal. Pero en el medio hubo un cambio de gobierno, de autoridad migratoria, y la derogación expresa del decreto 70/2017 (véase: https://www.argentina.gob.ar/noticias/se-derogo-el-dnu-migratorio-702017), al que la CSJN, pese a tener en tratamiento un recurso federal sobre su inconstitucionalidad (y un dictamen del MPFN a favor de esa inconstitucionalidad), no quiso nunca tratar.

Pero ahora, hace solo cuatro días y como si la oleada anti-inmigratoria del gobierno anterior siguiera vigente, hizo lugar al recurso interpuesto por la Dirección Migratoria de Macri, y dio vuelta su precedente de 1944, expulsando al pobre Qiuming Huang del país. Es decir, 75 años después, la actual CSJN compuesta por cuatro miembros, y con un sistema constitucional que incorpora desde 1994 los tratados de derechos humanos como pauta interpretativa (art 75 inc. 22 de la CN) vino a decir lo contrario que la CSJN de 1944, que solo se regía por la constitución de 1853.

En seis o siete carillas (véase https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/099/467/000099467.pdf), la CSJN tira abajo años de una jurisprudencia pacífica, violando reglas y parámetros internacionales de los derechos humanos en materia migratoria. La corte actual viene a decir que no puede caber regularización migratoria alguna cuando “la irregularidad se planteó en el momento del ingreso al territorio nacional”.

La ley de Migraciones en su artículo 17 establece; “El Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros”. No habla de “algunas” personas extranjeras sino de todas, sin importar tu ingreso al país. De ese modo, también violenta el artículo 61 que recogía el precedente “Cuesta Urrutia” diciendo: “Al constatar la irregularidad de la permanencia de un extranjero en el país, y atendiendo a las circunstancias de profesión del extranjero, su parentesco con nacionales argentinos, el plazo de permanencia acreditado y demás condiciones personales y sociales, la Dirección Nacional de Migraciones deberá conminarlo a regularizar su situación en el plazo perentorio que fije para tal efecto, bajo apercibimiento de decretar su expulsión…”

Como dice el abogado Ignacio Odriozola, en un brillante hilo de tweet (https://twitter.com/nacho_odriozola?lang=es) que circuló por estos días: “… Excluir de la regularización migratoria a “ciertas personas” es desconocer nuestra realidad como país y las dinámicas de los flujos migratorios. Y es desnaturalizar los objetivos de la Ley de Migraciones y el derecho esencial e inalienable a migrar”.

El señor Huang debe hacer las valijas e irse del país, dejar a su familia y a los suyos. Es el criterio del máximo tribunal.

La degradación institucional del sistema de justicia, es claramente política, pero también debe leerse desde estos precedentes judiciales. Que no pase desapercibido.

* Escritor y abogado.