Pedro Vélez, uno de los abogados que actúa en la causa en la que imputaron por el delito de narcotráfico al ex juez Juan Pablo Morales, presentó una “recusación con causa” contra el Juez Federal de Catamarca Miguel Ángel Contreras, de quien asegura que “benefició” a Morales y que por lo tanto su investigación no es imparcial como señala el debido proceso.
Vélez, realizó el escrito como defensor de 3 de los 8 acusados en la causa, (Sebastián y Pablo Frías y Ramón Baigorri). Allí señala que Contreras, quien la semana pasada decidió dictar la falta de mérito para Morales, estaría “beneficiándolo” al punto tal que habría evitado ver detalles en las pruebas que obran en la causa y que involucrarían al ex magistrado hasta en una transacción de estupefacientes interjurisdiccional con la provincia de Salta.
En los argumentos de la recusación puntualiza situaciones que son las que lo motivan a pedir el apartamiento de Contreras de la causa.
Para Vélez, la imparcialidad se notó desde el día 9 de noviembre cuando Contreras, “dicta un decreto en el cual no tan solo ignora los pedidos de detención formulados por el Fiscal (Santos Reynoso) en relación a los ciudadanos Morales, Gabriel Lazarte y Emilce Elizabeth Aráoz, sino que guarada un silencio sepulcral con relación a la ciudadana Aráoz que, conforme surgía de las transcripciones de escuchas telefónicas, sería quien guardaba la sustancia estupefaciente que vendía Lazarte con el auxilio de Morales, y que estaba lista para ser entregada ante la orden de este, permitiendo así, claramente, que esa sustancia desaparezca”, dice.
En ese contexto, menciona que si Contreras hubiera ordenado la detención de los tres como pedía el fiscal Reynoso, “podría haberse procedido al secuestro de sus teléfonos celulares contribuyendo al esclarecimiento de la causa” y sobre todo “evitar, con su detención, la posibilidad de que ambos aúnen esfuerzos para hacer desaparecer los estupefacientes y los automóviles que como producto de la venta de la droga tenían”.
Asimismo, menciona que al permitirle la libertad a Morales, se habilitó “que este obstaculice el normal desenvolvimiento del proceso, permitiéndole tener libre acceso no tan solo a la causa, sino a todos los involucrados en la misma” y cita que “Morales, en su condición de abogado del foro local, inmediatamente procuró entrevistarse con todos y cada uno de los imputados en la causa, a los fines de intentar acomodar sus posturas ante el proceso para procurar su impunidad, y así evitar el avance de la investigación”.
En este contexto, Vélez recuerda la denuncia por supuestas amenazas que realiza Morales contra el fiscal Reynoso el día de su declaración como imputado, que luego fue desestimada y que a su entender, "sólo hizo esta denuncia penal con el fin mediato de recusar al fiscal de la causa, quien fue el que realizó el pedido de su detención e imputación”.
Vélez, en sus argumentos va más allá y asegura que ésta acusación de Morales, “no solo constituyó una falsa denuncia que podría configurar el delito de calumnia, sino además una inconducta notoria que no pudo pasar desapercibida ante los ojos del Juez”.
Por otra parte, Vélez aseguró que Contreras también hizo un adelanto de opinión en la causa cuando dictó la resolución por la supuesta falta de mérito a Morales y “dio por sentado y como un hecho cierto que la sustancia secuestrada en la causa habría sido traída por mis asistidos Frías y Rearte desde Tucumán”.
“Párrafo aparte, merece la presentación del imputado Morales, donde éste con total desparpajo, demostrando como obstaculiza el proceso, y haciendo gala de la impunidad de la que goza ante la pasividad del Tribunal, presenta un audio en el cual se trasunta que quiere obtener declaraciones del imputado Frías (sin la debida asistencia técnica y por ende afectando su derecho de defensa), y que si un Juez o el Fiscal intentaran algo similar los haría pasibles inmediatamente de un jury de enjuiciamiento por la gravedad inusitada del hecho”, agrega el abogado en cuanto a la prueba presentada por Morales para desligarse de la causa y obtener la falta de mérito.
En este contexto, resalta que “lo cierto es que el Tribunal no advierte la violación del derecho de defensa del imputado Frías garantizado por el art. 18 de la CN con una prueba manifiestamente ilegal, obtenida mediante engaños, sino que recepta dicha prueba, ordena con inusitada celeridad la desgravación con carácter de muy urgente, y una vez obtenido el resultado de donde se trasunta lo dicho ut supra, avala la obstaculización del proceso realizada por Morales en desmedro de la investigación y se limita a correr vista al Fiscal y a esta defensa, lo que demuestra la impunidad de la que goza Morales con el aval del Juzgado, y por ende la clara parcialidad con la que se viene actuando en el presente proceso beneficiando al mismo en desmedro de los intereses de los otros imputados y de la investigación misma”, resalta Vélez .
Por último, se refiere a los argumentos utilizados por Contreras en cuanto a la falta de mérito y asegura: “También resulta llamativo por su falsedad o por la falta de entendimiento de la causa por parte del Juez, que al parecer éste cree que la operación de compraventa de sustancia se iba a realizar con Lazarte en Tucumán, cuando tanto Aráoz, Morales y la droga estaban en Catamarca, conforme surge claramente de las comunicaciones, donde se había acordado como punto de entrega de la droga el estudio de Morales sito a escasos metros del Juzgado Federal”.
Así, explica que “resulta falso que el imputado Morales haya manifestado un desinterés en el negocio ilícito o su negativa a participar (de hecho ya había participado como el mismo Tribunal lo reconoce conectando a vendedor y comprador a sabiendas del negocio ilícito que se iba a realizar, lo que conforme el art. 45º del Código Penal resulta una participación necesaria), lo único que manifestó fue su negativa a ser garante de una deuda de $2.400.000, algo humanamente entendible, dejando en claro que lo que Lazarte debía evitar es que lo “claven” y dando a entender que se realizaría la operación si se contaba con el dinero por parte de Rearte y Frías, por lo cual no es que pueda pensarse “que espontáneamente impidiera la realización del plan”, concluye.