El aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) que perciben los trabajadores en relación de dependencia se cobra por mitades: la primera en junio y la segunda en diciembre. Las fechas de pago están establecidas Ley de Contrato de Trabajo.
Cuándo se cobra el aguinaldo
Según el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, la cuota del aguinaldo correspondiente a la segunda mitad del año se abona con vencimiento el 18 de diciembre.
En la misma norma se admite un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora.
Cómo se calcula
Para calcular el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Ambos se calculan sobre los 6 meses próximos anteriores, es decir que el aguinaldo de diciembre se calcula en base a los sueldos de julio al último mes del año.
Cuánto cobran los trabajadores con menos de un año de antigüedad
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida según los meses trabajados mediante dos fórmulas posibles. Una es dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados. La otra es multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.
En cuanto a los empleados que no hayan trabajado el semestre completo, el aguinaldo se calcula según la siguiente fórmula: el tiempo real trabajado durante el semestre se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide por seis.
Cómo calcular otros conceptos del salario
-Horas extras y comisiones: Ambas se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.
-Modificación de horarios por mutuo acuerdo: Si el trabajador realiza una jornada inferior a la normal a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo.
-Retroactividades: No corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
-Exclusión de conceptos no remunerativos: Se deben excluir todos los conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. En este sentido, quedan excluidos de la base del aguinaldo, entre otros, los siguientes conceptos: licencia por maternidad, licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales.
-Impuesto a las Ganancias: El aguinaldo no pagará este impuesto porque fue eximido gracias a la nueva modificación de la ley aprobada por el Congreso este año.