A las cinco de la madrugada de ayer se sancionó en forma unánime la nueva Constitución Provincial, que comenzará a regir después de su promulgación en el lapso de los próximos cinco días. 

La maratónica jornada de debate que comenzó el viernes por la mañana y se extendió por casi 19 horas, puso fin a tres meses de trabajo, primero en las comisiones, y luego en las asambleas en el recinto, en las que se fueron aprobando las sucesivas modificaciones a la Carta Magna.

El nuevo texto constitucional será jurado por lo convencionales en la sesión del 22, y se espera que también lo hagan los legisladores y el gobernador Gustavo Sáenz, en la que quizás sea su primera actividad luego de la internación por divertículos de la que fue dado de alta ayer.

Los cuestionamientos finales apuntaron a la falta de cláusulas transitorias que aclaren desde cuando se consideran los mandatos de los cargos electivos en la nueva Constitución. Ya que mediante una interpretación judicial, de la que ya hay antecedentes, los mandatos podrían comenzar a correr recién después de que entren en vigencia las modificaciones, por lo tanto el actual gobernador, los intendentes y legisladores, estarían en condiciones de sumar dos mandatos más.

Aquí un detalle de los diferentes artículos modificados. 

Poder Ejecutivo

En lo referido a este apartado, se modificó el artículo 140, para que el gobernador y el vicegobernador solamente tengan una reelección, por lo que podrán estar al frente del Ejecutivo un máximo de ocho años seguidos. Pasado un periodo pueden nuevamente ser candidatos. De esta manera se puso fin al tercer mandato que ejercieron los exgobernadores Juan Carlos Romero y Juan Manuel Urtubey.

Una vez que las dos máximas autoridades ejecutivas terminan su mandato, no podrán ser sucedidas por sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial. Este artículo fue aprobado por 36 votos por la afirmativa y 13 por la negativa.

El artículo 144 se modificó en virtud de que ahora la apertura de sesiones ordinarias de la Legislatura será el 1 de marzo, por lo que el informe del estado general de la provincia se hará esa fecha y no el 1 de abril como era antes de la reforma.

Poder Legislativo

En cuanto a los artículos 95 y 103 que establecen la duración de mandatos de los legisladores, se aprobó que los diputados y senadores accedan a una sola reelección. Para volver a ser elegidos tiene que dejar pasar un período.

Hasta el momento los legisladores no tenían fijado ningún límite para ser elegidos nuevamente. Ambas modificaciones tuvieron 37 votos afirmativos y 14 negativos.

Mientras que en el artículo 111 se amplió el período de sesiones ordinarias del 1 de marzo al 31 de diciembre. Hasta ahora arrancaba el 1 de abril y finalizaba el 31 de noviembre. Igualmente, en los últimos años era habitual que por el tratamiento del presupuesto se prorrogara ese periodo hasta mediados de diciembre. En este caso 50 convencionales estuvieron de acuerdo y uno votó en contra.

Finalmente se suprimió un inciso del artículo 137 que establecía que ambas cámaras debían reunirse para elegir los senadores nacionales por Salta, práctica que cayó en desuso con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, que determinó la elección directa para todos los cargos ejecutivos y legislativos.

Poder Judicial

En referencia a la Justicia, se modificó el artículo 156, que establece que las juezas y los jueces de la Corte de Justicia de Salta duran diez años en sus funciones, y no pueden ser nombrados nuevamente. Hasta el momento duran seis años y pueden ser reelegidos. También se incorporó que la elección de los magistrados superiores debe tener un proceso participativo de la ciudadanía que será establecido por Ley.

Los demás jueces del Poder Judicial cesarán en el cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan los 70 años de edad, lo que ocurra primero. Actualmente el Poder Ejecutivo podía, mediante un nuevo acuerdo, extender el mandato de los jueces que estaban en condiciones de jubilarse por periodos de cinco años.

Fueron aprobadas estas modificaciones por 42 votos afirmativos contra 3 negativos.

Asuntos municipales

En este punto se modificó el artículo 170 que elevó la cantidad de habitantes necesarios en una localidad para aspirar alcanzar la categoría de municipio de los 1.500 actuales a 3 mil, pero introduce la excepción de que en caso de razones de geopolítica, históricas o de área de frontera, se pueden constituir nuevos municipios con una cantidad menor de habitantes.

Este punto fue aprobado por 39 votos afirmativos y 16 negativos.

El artículo 171 determinó una nueva forma de calcular en base a los habitantes la cantidad de concejales en cada municipio. En los que haya hasta 5 mil personas el Concejo Deliberante se conformará con tres concejales. Hasta 15 mil corresponde un Concejo de 5 ediles. Será de siete integrantes hasta 30 mil habitantes, y de llegar a 50 mil la cifra se elevará a nueve concejales.

De 50.001 en adelante se integrará por 11 concejales y se irá sumando de a uno a medida que se incremente en 40 mil la población. Se impuso un tope máximo de 21 concejales, tal como tiene ahora únicamente la capital salteña. Fue aprobado por 50 votos afirmativos y 5 negativos

En tanto el artículo 172 fija en cuatro años la residencia mínima en el municipios para aspirar a ser concejal o intendente, cuando antes era de dos.

El jefe comunal tendrá una sola reelección, y puede volver a serlo después de un período. También se agregó que no pueden ser elegidos por un período inmediato al cese del cargo de Intendenta o Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial.

Otra novedad es que se subió de dos a cuatro años la duración del mandato de los concejales, y solo se podrán tener dos períodos consecutivos, o sea una sola reelección.

Los Concejos Deliberantes que cuenten con al menos siete concejales se renuevan por mitades cada dos años, mientras que los que cuenten con menor número, se renuevan en su totalidad conjuntamente con la elección de la Intendenta o del Intendente.

Estos cambios fueron aprobados por 39 votos afirmativos y 16 negativos.

Auditoría

Con respecto al organismo de control provincial, se cambió el artículo 169, que ahora fija en cinco los auditores procurando su selección con un criterio federal. Deberán tener 30 años y diez en ejercicio de la carrera (ciencias económicas, abogacía o alguna otra especialización financiera). Son seleccionados por una comisión de siete diputados, de los cuales cuatro deben ser opositores, y designados por el Senado. Los auditores tendrán un mandato por única vez de ocho años.

El artículo que regía hasta ahora señalaba que podían ser tres o cinco los auditores según lo establezca una ley. No fijaba ni edad, ni años de ejercicio de la profesión. La comisión de diputados debía contemplar participación de la oposición, pero sin una cantidad específica. Y los auditores duraban cinco años y podían ser reelectos.

Las modificaciones aprobadas se impusieron por 32 votos afirmativos y 19 negativos.