Como su hija no puede quedar embarazada, una mujer de 50 años será la gestante por sustitución para que la joven cumpla su deseo de maternar. Así lo autorizó la Justicia de Familia de Rosario, en un novedoso fallo que hizo lugar al planteo de la familia de una mujer diagnosticada con sindrome de Rokitansky. La técnica, según el fallo del juez Gustavo Antelo, será la de fecundación in vitro con útero subrogado. El magistrado destacó "lo valioso y altruista que resulta el noble gesto de la mujer", quien ante el deseo de su hija "no dudó en asumir el rol gestacional, situación otrora de imposible materialización y hoy en día cada vez más habitual, gracias a los notorios avances médicos y científicos".

La presentación que hicieron madre y padre intencionales junto a quien será la gestante, con patrocinio de la abogada Nadia Parolin, en agosto pasado, apuntó a la solicitud de que se les otorgue autorización judicial para la realización de transferencia de embriones a través de gestación por sustitución. El motivo tuvo con que ver con el diagnóstico del sindrome, en relación a la joven de 25 años, que en el fallo se explica como la "carencia de útero". 

La resolución también indica que fue su madre quien les propuso ser gestante. Así, previo a la presentación judicial, se realizaron estudios que establecieron que "se encuentran aptos física y psicológicamente para llevar adelante el tratamiento de gestación por sustitución". También señala que los tres "de manera libre, previa e informada signan el convenio que adjuntan", en relación a lo que resultará de la gestación.

En su fallo, el juez Antelo mencionó jurisprudencia que afirma que "la filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida se encuentra en igualdad de condiciones y efectos que la filiación por naturaleza o por adopción". Y sostuvo que "la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que la salud debe entenderse como estado completo de bienestar, mental y social, y no solo ausencia de afecciones o enfermedades. Dentro del concepto de salud, se encuentra incluida la salud reproductiva, definida ésta como un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de afecciones o enfermedades, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos; abarcando la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos; de procrear y la libertad de decir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia".

El juez consideró ajustado a derecho hacer lugar al pedido de autorización para la realización de transferencia de embriones a través de gestación por sustitución, y dispuso que al momento del nacimiento, la persona sea inscripta como hijo o hija de la pareja. También impuso la obligación de informarle sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez suficientes.

La abogada Parolin destacó que "la justicia de Rosario viene dando hace tiempo este tipo de fallos" y mencionó que la particularidad del caso está dado en el rol de la gestante, por ser progenitora de la joven que desea ser madre junto a su pareja. En ese sentido, mencionó que "al menos en la ciudad no hubo casos" con ese parentesco para la gestación por sustitución, y sí señaló que hay un caso en Buenos Aires.