El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que debe considerarse como vuelvo “cancelado” los casos en que una compañía aérea adelanta el despegue más de una hora.

El caso se refiere a las consultas a la corte con sede en Luxemburgo de varios tribunales austríacos en litigio por pasajeros aéreos pedían una compensación por el adelanto de su vuelo a compañías como Azurair, Corendon Airlines, Eurowings, Austrian Airlines.

La corte precisó las condiciones en las que los pasajeros pueden hacer valer su derecho a compensación, por valor de 250, 400 o 600 euros.

Todo adelanto de menos de una puede eximir al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo de su obligación de compensar al pasajero. Pero el adelanto de más de una hora o de una hora constituye la referencia para determinar si se trata de un gran adelanto o de uno insignificante.

El tribunal deja claro que un vuelo debe anunciarse como "cancelado" cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo lo adelanta más de una hora. En ese caso, "debe considerarse que se trata de un gran adelanto que puede ocasionar a los pasajeros graves molestias", similares a las de un retraso.

En particular, "supone para los pasajeros la pérdida de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de organizar su viaje o su estancia en función de sus expectativas".

Así, dice el Tribunal, el pasajero puede verse obligado, en particular, "a adaptarse de manera significativa a la nueva hora de salida de su vuelo para poder tomarlo o, incluso, a pesar de haber tomado todas las precauciones necesarias, puede no embarcar en el avión".

Además, en el supuesto de un gran adelanto del vuelo que da derecho a compensación (lo que presupone, en particular, una información tardía sobre el adelanto) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo debe pagar siempre el importe total (en función de la distancia, 250, 400 o 600 euros).

La Corte aclaró también que el transportista no tiene derecho a reducir en un 50 por ciento el importe de la compensación a abonar por el hecho de haber ofrecido al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar a su destino final sin retraso.