El ex jugador de Boca Juniors, Carlos Tevez, deberá pagar el tributo a la Grandes Fortunas, luego de que la Justicia rechazara un recurso interpuesto que planteaba la imposibilidad de cumplir con el Aporte Solidario. 

La decisión la tomó el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 5, que rechazó la cautelar presentada por el ex futbolista, con el objetivo de evitar el pago del Aporte Solidario y Extraordinario que el Congreso votó y cuyos fondos se aplican para contribuir en la lucha contra la pandemia de la COVID 19. 

El también ex futbolista de la Selección Argentina había explicado que, según su prisma, el impuesto por única vez tenía caracter "confiscatorio" por considerar que el porcentual que le tocaba pagar representaba casi el 200 por ciento de sus resultados económicos del 2020. 

Votado en diciembre del año pasado, el Aporte Solidario grava las fortunas superiores a los 200 millones de pesos y se estima que alcanzará a unos 12.000 ciudadanos. Según la norma, el impuesto aplicará una tasa progresiva de hasta 3,5 por ciento sobre los bienes declarados en Argentina y de hasta 5,25 por ciento sobre los que se encuentren fuera del país. El objetivo del Estado era recaudar unos 3000 millones de dólares. De ese total, un 20 por ciento se destina a insumos médicos, otro 20 para las pymes, 15 para emprendimientos sociales, 20 por ciento a becas estudiantiles y 25 para emprendimientos de producción de gas. 

"Cuando la pretensión cautelar se intenta contra la Administración Pública es menester demostrar prima facie -y sin que ello implique un prejuzgamiento de la cuestión de fondo-, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible", señala el fallo que rechazó la presentación de Tevez.

Entre los fundamentos del Juzgado 5, se recuerda que "la procedencia de las medidas cautelares se halla condicionada a que se acredite la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita, y el peligro en la demora, que exige que la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal iniciado o a iniciarse, no pueda, en los hechos, realizarse, es decir, que a raíz del transcurso del tiempo los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes".

La presentación, que en su momento realizaron los letrados del exfutbolista, indicaba que "el cobro de dicho impuesto era confiscatorio, dado que el aporte que debía realizar representaba una incidencia del 200,40 por ciento de sus rendimientos percibidos del año 2020, es decir, absorbiendo el equivalente a la renta obtenida en dos ejercicios anuales completos". Y agregaba que "se torna más gravoso si se realiza esa comparación tomando en cuenta la incidencia conjunta en el ejercicio fiscal 2020 del nuevo tributo creado con más el Impuesto sobre los Bienes Personales, tributo de ejercicio que es sustancialmente análogo al Aporte y el Impuesto a las Ganancias”.