La jueza María Victoria Mosmann hizo lugar a un amparo colectivo interpuesto por José Ignacio Lazarte Vigabriel en su calidad de afectado, contra la Municipalidad de La Caldera y el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta, que ahora deberán presentar y ejecutar un Plan de Manejo Integral de la microcuenca del Río La Caldera.
La denuncia la encabeza Lazarte, que es abogado, pero estuvo acompañada de una lista de damnificados, y el motivo principal fue que el 21 de diciembre de 2018 y el 3 de enero de 2019 hubo aluviones que afectaron a los vecinos de La Caldera de los barrios denominados loteos El Durazno I, II, III, ,IV, V y El Nogalar I, II, IV y Potreros de La Caldera, inundando las propiedades y los caminos de acceso e imposibilitando el libre tránsito.
Los demandantes atribuyen que fue a consecuencia de la sedimentación constante de los cauces de los arroyos denominados Guaranguay, Los Duraznos, Los Manzanos y un arroyo sin identificación, que comprenden la microcuenca, y en épocas de lluvias se dio una fuerte crecida río arriba, que en ambas circunstancias no fueron contenidas por acciones positivas de prevención y protección por parte de la municipalidad o la provincia, a través de la secretaría de Recursos Hídricos.
Igualmente este grupo de vecinos autoconvocados tenía ya antecedentes en advertir potenciales desastres, cuando en 2016 tomaron conocimiento de la construcción del Sistema Acueducto Norte: “Dique Campo Alegre”, para el que sostenían, se llevaría a cabo el desmonte del cordón ribereño de árboles entre la costanera y el río La Caldera, lo que los movilizó buscando que no se afecte el bosque ribereño ni se los exponga a los potenciales inundaciones.
También alertaron sobre la extracción de áridos en zonas no permitidas, y constantemente hicieron reclamos para que se reviertan las situaciones sobre las que venían haciendo advertencias.
Citada por la Justicia, la Secretaría de Recursos Hídricos de la provincia pidió rechazar el pedido de amparo cuestionando el derecho dee Lazarte al respecto. También le quitó responsabilidad al organismo provincial al decir que no tiene capacidad para hacer obras y, por el contrario, apuntó contra los responsables de los loteos, como que son los encargados de hacer las defensas. A esa misma postura adhirió el municipio.
Mientras, la Fiscalía de Estado indicó que en la medida en que los loteos son autorizados por el municipio, este organismo debe hacer obras y garantizar las condiciones para esos loteos.
Acuerdo de Escazú
La jueza Mosmann finalmente decidió solicitar a las demandadas "confeccionar, presentar y ejecutar un Plan de Manejo Integral de la microcuenca del Río La Caldera, valorándose para ello que es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al considerar que, es la lógica ecosistémica la que debe primar por sobre la tecnocrática y antropocéntrica”.
Y consideró especialmente el concepto de cuenca, y de vulnerabilidad, tornándose decisiva la aplicación de la garantía de no repetición prevista por el Acuerdo de Escazú, vigente a partir de este año, ya que para la magistrada, “la carencia de acciones tendientes a evitar la afectación y degradación de la micro cuenca ha quedado probada, como también el riesgo existente de que estos sucesos puedan volver a producirse afectando una comunidad vulnerable”.
La condena a presentar el plan de manejo fija etapas progresivas. La primera, en la que se realizará una línea de base ambiental o diagnóstico, y luego la presentación del plan que deberá realizarse respetando los parámetros mínimos fijados por la legislación nacional y provincial.
Ese plan “debe considerar una estrategia de estabilización de la microcuenca basada en la realización de acciones de infraestructura verde (tales como la reforestación y relocalización de elementos obstructores o desequilibrantes de la dinámica ecológica, entre otros), por sobre la infraestructura gris (tales como obras civiles, de maquinaria pesada y edificación hormigonada, entre otros), evaluando un balance progresivo de la recuperación y saneamiento de la cuenca”.
Y por último subraya que el Plan deberá ser ajustado a escala predial de la cuenca, al ordenamiento territorial del municipio y a la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo de la Provincia de Salta, “recordando que esta última establece como criterio de zonificación la unidad estructural y espacial de análisis el de "Cuenca Hidrográfica", el de porcentaje de pendiente, y detalla los sectores de muy alto valor de conservación (Ley provincial Nº 7543, artículos 5, 6, 7 y 12)”.