La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la comunidad indígena Comisión Directiva Wichí Misión La Loma, en jurisdicción del municipio de Embarcación, en el departamento San Martín, presentaron un amparo para que el Estado salteño cumpla con la Ley provincial de Salud Intercultural N° 7.856, promulgada en diciembre de 2014, en el entendimiento de que resulta “fundamental para garantizar la vida y la salud de niñas y niños originarios”.
El recurso de amparo ingresó ayer al Tribunal de Impugnación, Sala 3 Vocalía 2, a cargo de Eduardo Barrionuevo, quien deberá resolver en lo inmediato sobre el pedido de las medidas cautelares. Mediante estos recursos se solicita la designación de facilitadores interculturales y la habilitación de albergues de tránsito para pacientes originarios en cada Centro de Salud de los tres departamentos en los que se encuentra declarada la emergencia sanitaria: San Martín, Rivadavia y Orán. Se reclamó además garantizar la participación de los pueblos originarios en un proceso participativo al momento de discutir la reglamentación de la Ley, que hace 7 años espera contar con la letra chica.
Respecto a los albergues de tránstio, el abogado salteño e integrante de ACIJ, Martín Plaza, contó a Salta/12 que el único que se ajusta a lo dispuesto por la Ley es el que existe en Orán. En Salta Capital funciona como tal el albergue del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas (IPPIS), que recibe a personas originarias que realizan otros trámites en la ciudad cabecera de la provincia. Sin embargo, en Tartagal, uno de los lugares que atiende pacientes de las comunidades, “no existe” albergue alguno que esté en conexión con el Hospital. “Se usan los albergues que pertenecen al municipio de Santa Victoria Este (con gran mayoría de habitantes indígenas) y que está en condiciones deplorables”, afirmó el abogado. Destacó el esfuerzo de la radio comunitaria La Voz Indígena, que cuenta con dos plazas para alojar a miembros de las comunidades pero que forma parte de una iniciativa privada.
En cuanto a los facilitadores culturales, en más de una ocasión funcionarios del gobierno provincial y gerentes hospitalarios reafirmaron su presencia en los hospitales. No obstante, Plaza afirmó que si bien hay personal que se dedica a ser el nexo entre el sistema hospitalario y las comunidades, no está designado como “facilitador cultural”, sino que actúa con contrataciones informales, sin estabilidad laboral, y con figuras que remiten a un estamento de administración. “Por eso necesitamos que se reglamente la Ley, porque por más capacitación que se pueda dar a quienes cumplan el rol, la normativa es la que indica específicamente la función de cada quien”.
En referencia a la atención dentro del sistema sanitario, la asesora de Menores de Tartagal, María Fernanda Chocobar, había indicado en declaraciones a este medio que existe el programa “hospitalizados”, por el cual se recurre a personas de la comunidad cuando una mamá y su pequeño o pequeña deben internarse.
El objetivo es que esas vecinas se ocupen de los demás hijos e hijas de la persona que debe ir al Hospital. Si bien Plaza rescató que todo lo que se haga en esa línea “es bueno”, consideró que de ninguna manera la actual gestión provincial mostró la real intención de aplicar la Ley. “Y esto implica que esas personas de las comunidades estén insertas en el sistema sanitario creando una red intercultural”.
Discriminación estructural
En la demanda se incorporó la información oficial que surgió del amparo presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA), en la cual se resaltó que, según los informes del Ministerio de Salud de la provincia, “al menos 7.543 menores de 5 años que residen en estas comunidades se encuentran en estado de riesgo nutricional”. De esos informes surge también que en los territorios de emergencia fallecieron 108 niñas y niños en 2020 y, en el transcurso de los primeros 6 meses de 2021, se registraron 64 casos.
Del amparo presentado ayer surgió que en la provincia residen aproximadamente 500 comunidades indígenas que pertenecen a más de 14 pueblos originarios y que viven en condiciones de pobreza estructural y discriminación, con fuertes restricciones en el acceso al sistema de salud y a servicios básicos como el agua potable.
Se afirmó que la situación es especialmente preocupante para las niñas y niños que residen en Rivadavia, Orán y San Martín, ubicados en el norte de la provincia. Desde enero de 2020, y a partir del fallecimiento de al menos nueve niñas y niños indígenas, estos departamentos se encuentran en situación de emergencia sociosanitaria. “Pese a que el Poder Ejecutivo salteño debía tomar todas las medidas necesarias para modificar esta situación, todavía persisten las vulneraciones graves a los derechos de NNyA”, se sostiene en la demanda.
Añadió que este problema “se fundamenta en un contexto de discriminación estructural que sufren las comunidades en el acceso a la salud. El sistema sanitario salteño presenta barreras culturales que conllevan a prejuicios en la atención a las comunidades, dificultando la prevención, la capacidad de brindar consentimiento informado e inclusive presentando obstáculos en las situaciones más críticas de riesgo de vida”.
La Ley de Salud Intercultural “sería fundamental para asegurar los derechos de estos grupos”, sostiene el recurso de amparo. Concretamente, se solicitó que en cumplimiento de la norma, se asegure la presencia de facilitadores interculturales, de albergues institucionales de tránsito, de apoyo socioeconómico a las familias, y se cree una Red de Apoyo Sanitario Intercultural, con el objetivo de terminar con las situaciones de discriminación y violencia que sufren niñas y niños cuando quieren acceder a su derecho a la salud. Además, se requirió que, tanto en el proceso de reglamentación de la norma como en la política sanitaria, se garantice el derecho a la consulta y participación de las comunidades.
“Es necesario que el Poder Judicial salteño conceda este amparo para exigir al Poder Ejecutivo el cumplimiento de la ley y así tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes de las comunidades originarias”, finalizó el comunicado de ACIJ.