La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Uruguay por las ejecuciones de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio y las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González y Oscar Tassino Asteazú durante la dictadura cívico militar en ese país (1973-1985). En un fallo contundente, la Corte lamentó que más de tres décadas después "no se sabe toda la verdad sobre lo ocurrido ni se han determinado todas las responsabilidades penales por estos hechos".
Aunque Uruguay lleva más de 36 años de democracia, incluyendo tres gobiernos progresistas del Frente Amplio, los delitos de lesa humanidad señalados por la Corte IDH siguen impunes. "Por primera vez en mucho tiempo y luego de tantas denegatorias de justicia y falta de acceso a archivos, las familias de las víctimas encuentran satisfacción en que hay una Corte que dice que están en el camino correcto y que el Estado ha violado sus derechos", señala a Página/12 Martín Fernández, abogado del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) y parte demandante en la causa.
Las desapariciones de González y Tassino
En su sentencia, la Corte IDH indicó que el Estado uruguayo es responsable por la violación de los derechos de Luis Eduardo González y Oscar Tassino Asteazú al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal. Denuncia, en ese sentido, una "falta de acciones adecuadas de investigación de las desapariciones forzadas, violando los derechos judiciales y la protección judicial de las dos víctimas desaparecidas y de sus familiares".
El primero de los casos citados se remonta al 13 de diciembre de 1974, cuando miembros de las Fuerzas Conjuntas (la coordinación entre fuerzas armadas y policía para combatir a los "subversivos") ingresaron a la casa de González, estudiante de Medicina y militante del Partido Comunista (PC) de 22 años. González y su esposa, Elena Zaffaroni Rocco, quien se encontraba embarazada de cuatro meses, fueron detenidos y trasladados al Regimiento de Caballería 6, donde fueron sometidos a "malos tratos y torturas", según recoge la sentencia.
El caso de Tassino es similar. Tenía 40 años y al momento de ser detenido, en julio de 1977, militaba en el PC y era dirigente sindical de la Agrupación de la Administración de las Usinas y Teléfonos del Estado (AUTE). Fue visto en un centro clandestino de detencion por testigos que señalaron que fue sometido a "salvajes torturas". Aún no se sabe toda la verdad sobre lo ocurrido ni se han determinado las responsabilidades ante ambos hechos.
"Los tiempos que se han tomado en la investigación de estas desapariciones sobrepasan parámetros de razonabilidad", señala en ese sentido la sentencia de la Corte IDH. Además, determina que el Estado debe realizar una "búsqueda rigurosa" con "todos los esfuerzos" existentes para determinar "a la mayor brevedad" el paradero de González y Tassino.
El asesinato de "las muchachas de abril"
En otro tramo de la sentencia de 82 páginas, la Corte IDH entiende que Uruguay tiene "responsabilidad internacional" ante las ejecuciones de las jovenes Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, una masacre conocida popularmente como "el caso de las muchachas de abril". Para el órgano judicial, el Estado no investigó en "forma debida" por lo que "violó los derechos de sus familiares a las garantías judiciales y a la protección judicial".
En la madrugada del 21 de abril de 1974 un grupo de las Fuerzas Conjuntas de Uruguay, bajo las órdenes del fallecido José Nino Gavazzo y de Juan Rebollo, abrió fuego en un pequeño departamento del barrio Brazo Oriental, una zona residencial cerca del centro de Montevideo. En el interior había tres mujeres: la dueña de casa, Reyes, de 21 años, y dos amigas, Raggio y Maidanik, ambas estudiantes de psicología de 19 y 21 años respectivamente, quienes se habían quedado a estudiar y dormir.
Las tres eran compañeras de militancia en el Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T), aunque se dedicaban a repartir volantes y "no habían agarrado nunca un arma", según se desprende de las declaraciones de familiares.
"Abran, abran que tiramos", recuerdan haber oído los vecinos del barrio alrededor de las tres de la mañana. A continuación una feroz balacera, con más de 200 proyectiles disparados en el interior de la residencia, quebró el silencio del barrio. "De acuerdo a distintos testimonios, las jóvenes llegaron a pedir por sus vidas. No obstante, las tres fallecieron", señala el fallo de la Corte IDH.
Se cree que el operativo tenía como objetivo al marido de Reyes, Washington Barrios, también militante tupamaro. Barrios había logrado huir a Argentina, donde luego sería detenido en 1974, y aún permanece desaparecido. Reyes esperaba al primer hijo de ambos cuando fue acribillada. A la fecha no hay ningún procesado en la causa que investiga los tres asesinatos.
La lentitud del Estado
De acuerdo a la sentencia de la Corte IDH, luego de finalizada la dictadura, el 22 de diciembre de 1986 se expidió la Ley de Caducidad, con la que caducaba la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el primero de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales. El órgano judicial sostiene que esa decisión tuvo un "impacto directo en todas las actuaciones de investigación atinentes al caso, que se vieron interrumpidas varios años".
Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos tales como "detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas perpetradas", el Estado uruguayo también lesionó el "derecho a la integridad personal" de los familiares de las víctimas. Tal como había determinado en la sentencia del caso Gelman, la Corte IDH dispuso la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación a los crímenes considerados en la causa.
"Esta sentencia es muy importante, en primer lugar para las víctimas que después de tanto tiempo de estar dando batalla en los juzgados del país, encuentran el reconocimiento a su lucha y a sus peticiones en una Corte que ha llevado con muchísima seriedad el caso y ha escuchado los argumentos de los peticionarios", asegura Fernández. En paralelo, el abogado sostiene que la sentencia es una "ratificación" de que el accionar del Estado en esta materia luego de la dictadura "no es suficiente".
"No solo no es suficiente, sino que ha ido en contra de varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", a la que el Estado uruguayo ha ratificado de manera soberana y voluntaria. Por eso, Fernández espera que el Estado tome el impulso para desarrollar "una verdadera política proactiva, no esperar a ver si aparecen archivos sino irlos a buscar adonde sea necesario".