La protección de los humedales debe ser un objetivo ineludible de la política ambiental de la Nación y de las provincias argentinas.
Dicha protección debe enmarcarse dentro de una estrategia que cumpla con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y, por lo tanto, se deben desarrollar mecanismos eficaces y eficientes que compatibilicen la necesidad de garantizar la razonable protección de dichos ecosistemas, sin impedir el desarrollo de actividades productivas. Es necesario que, mediante un estricto control provincial, las actividades productivas se desarrollen de manera respetuosa con el ambiente, generando desarrollo, empleo y bienestar en las comunidades que lo habitan.
Los humedales ya han sido considerados en la Ley General del Ambiente (Nº 25.675) y en la Convención sobre los Humedales (Ley Nº 23.919 y modif.), como así también en cada una de las leyes de protección ambiental provinciales que deben administrar y preservar sus recursos naturales para cumplir con el artículo 124 de la Constitución Nacional.
Esto es, se debe evitar que la nueva regulación al respecto sea incompatible con los preceptos básicos del desarrollo sostenible, como así también con el sistema Federal de administración y protección de los recursos naturales.
La Cámara de Diputados de la Nación ha debatido por lo menos seis proyectos de Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Humedales que, además, han ido perdiendo estado parlamentario.
Para la elaboración y el análisis de los proyectos es fundamental la participación, a través de la consulta y el diálogo (y por supuesto el consenso) de gobiernos provinciales, profesionales e investigadores relacionados con la temática, así como también de representantes de los sectores económicos (agrícolas, ganaderos, ictícolas, turísticos, industriales, petroleros, mineros, desarrollos urbanos, infraestructura, etc.). Esto ayudará a minimizar la incertidumbre jurídica que puede generarse por una incertidumbre técnica al incluir definiciones ambiguas o sin definición geográfica medible.
La elaboración de inventarios de humedales por parte de los gobiernos provinciales es absolutamente necesaria pero no debe limitar, durante el lapso que demande su desarrollo, la evaluación y puesta en marcha de posibles proyectos productivos. Estos proyectos productivos necesariamente deben cumplir, conforme lo establecen las respectivas legislaciones ambientales, con un Estudio de Impacto Ambiental, donde se considera la existencia de posibles humedales, los impactos de la actividad, su gestión ambiental y las medidas de monitoreo, mitigación y remediación que deberían aplicarse. Esto hace innecesario considerar una posible moratoria que afectaría la formulación, evaluación y puesta en marcha de proyectos productivos.
Roberto Sarudiansky es licenciado en Ciencias Geológicas – Universidad de Buenos Aires. Profesor en el Instituto de Investigación e Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de San Martín.