En Argentina se vuelve a discutir la posibilidad de aplicar un impuesto a la herencia. Los santificadores de la propiedad privada ya subieron la guardia y anunciaron que resistirán todo intento de “gravar la riqueza que naturalmente heredan los hijos de sus padres”. En realidad, el proyecto de ley solo pretende imponer un gravamen sobre las grandes herencias. Pero, como con claridad demuestra la historia, heredar no tiene nada de natural, ni siquiera heredar el nombre del padre.
La antropología del parentesco es fundamental para conocer los mecanismos y tipos de transmisión de la herencia que han existido en sociedades remotas e incluso en muchas actuales. Si bien es verdad que existieron enorme cantidad de sociedades dónde la herencia tiene carácter patrilineal, donde solo los hijos varones pueden heredar, otras sociedades emplean la sucesión matrilineal, donde la propiedad solo puede pasar a lo largo de la línea femenina. Otras sociedades utilizan la primogenitura (hijo mayor varón) y el mayorazgo para establecer la herencia. Generalmente las hijas recibían globalmente menos que los hijos. La primogenitura, tradicionalmente, favorecía al varón de manera evidente. La dote y el ajuar para la boda son sistemas anticipados de herencia que buscaban compensar a las mujeres.
En la antigua Roma, cuna del derecho que rige a Occidente, el Páter Familia debía nombrar en su testamento a todos los que consideraba sus hijos, pero no estaba obligado a legarle bienes a todos. El podía elegir a quienes beneficiar y a quienes excluir.
Cerca del año mil de nuestra era, tomó preponderancia la costumbre del Mayorazgo, solo heredaba el hijo mayor. Buscaban así evitar la disgregación de las fortunas en muchos hijos, conservar el poderío del linaje. A los llamados “segundones”, se les daba destino en el clero o se los enviaba a la guerra a que consigan su propia fortuna. Esos eran los verdaderos meritócratas. Otra opción bastante utilizada era matar al hermano mayor. Cómo decía Mario Benedetti “el vice dios siempre es ateo”.
El sistema de herencias, tal cual lo conocemos hoy en día, también es heterogéneo. En EEUU, por ejemplo, un padre o madre deja en un testamento su voluntad de legar. El derecho de propiedad es tan poderoso que puede desheredar a un hijo sin otra causal que su deseo. Eso en Argentina no existe. Todos los hijos heredan por igual y es muy difícil y extraordinario desheredar a un hijo. Salvo que se usen recursos fuera de la ley.
En nuestras tierras el primer antecedente de un tributo con características similares a las de un Impuesto a la Herencia data de la época colonial, siendo en 1801 el año en que se establece el “Impuesto Sucesorio”. Pero operaba con alícuotas mínimas entre 1% y 4% . En el año 1853 este impuesto es ratificado por las jurisdicciones provinciales y los Territorios Nacionales. Bajo la presidencia de Marcelo T. de Alvear, en 1923, el Impuesto Sucesorio tomó el nombre de “Impuesto a la Herencia” y se estableció que la recaudación se destinaría al financiamiento de la educación primaria, obligatoria y gratuita.
La primera interrupción que sufre este gravamen en nuestro país, después de una larga trayectoria, ocurrió en el año 1951 cuando fue sancionada la Ley 14.0602 que estableció la aplicación en todo el territorio nacional del “Gravamen Sustitutivo del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes”. El mismo, de carácter transitorio, tenía como objetivo gravar con una alícuota del 1% anual a los patrimonios de las sociedades de capital.
Durante el año 1974, fue sancionado el “Impuesto al Enriquecimiento del Patrimonio a Título Gratuito”. Con ello se buscaba reinstalar el impuesto que había sido aplicado en el año 1923. Sin embargo, este nuevo impuesto afectaba únicamente a los bienes ubicados en Capital Federal.
En 1976, poco tiempo después del golpe de Estado, el entonces ministro de economía de la dictadura, José Alfredo Martínez de Hoz, lo eliminó. En su libro Historia Económica, Política y Social de la Argentina (1880-2003), Mario Rapoport comenta que “proveniente de una tradicional familia acaudalada, pocos días antes del golpe había fallecido su padre y, en consecuencia, se convirtió en heredero de una importante fortuna, por cuyo traspaso debía tributar. La eliminación del impuesto, que el mismo impulsó, lo eximió de tal compromiso”. Desde entonces, este tipo de impuesto estuvo ausente de la estructura tributaria argentina. Una herencia más que dejó la dictadura militar.
Desde aquel momento hasta la actualidad, a nivel nacional, no volvió a existir un impuesto que tuviese como objeto gravar herencias. Pero sí existieron iniciativas de reimplantación. La primera de ellas fue en el año 1985 durante la presidencia de Raúl Alfonsín. Dicho proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados, pero nunca obtuvo tratamiento en Senadores. La segunda iniciativa consistió en un proyecto de ley presentado por el ARI en el año 2006 para incorporar al sistema tributario vigente un “Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes”. Por último, en diciembre de 2007 el Frente Para la Victoria presentó un proyecto similar. Ninguno pudo prosperar.
En septiembre de 2009, en la Provincia de Buenos Aires se aprobó la Ley 14.0448 que dictamina una reforma del Código Fiscal provincial. Dicha reforma incorporó al sistema tributario el “Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes” con el fin de destinar lo recaudado al presupuesto del área de educación.
En la Argentina, como en todo el mundo, dos fuerzas entran sistemáticamente en tensión: por un lado, la tendencia a considerar a la propiedad como un derecho absoluto e ilimitado y, por lo tanto, fuera del alcance del estado; por otro lado, la tendencia a considerar a la propiedad subordinada a la vida en comunidad y regulada por necesidades sociales que la contienen. Entre estos dos polos, son los impuestos los que marcan el punto de una bisectriz que respeta la propiedad y al mismo tiempo respeta la vida comunitaria dentro de una Nación.