La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal anuló los sobreseimientos de los ex jefes policiales Roberto Arredes, Antonio Saravia (fallecido) y el militar Luis Dubois y reenvió el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta para que dicte un nuevo pronunciamiento "con la celeridad que el caso impone" y de acuerdo a las pautas fijadas en esta resolución, en la que se estableció que la causa, en la que se sigue investigando el secuestro y desaparición del militante peronista Néstor Miguel Díaz, debe continuar abierta para cumplir con la obligación del Estado de buscar la verdad sobre los crímenes cometidos en la dictadura.
La decisión, del 13 de diciembre, fue tomada en mayoría por les camaristas Ana María Figueroa y Daniel Antonio Petrone, y reviste particular importancia para la jurisdicción de Salta porque por primera vez Casación analizó las faltas de mérito dictadas por la Cámara de Salta, que precisamente con esta causa inició su doctrina de faltas de mérito que luego devenían en sobreseimientos. Ahora Casación revisó el caso y anuló el sobreseimiento, con lo que quedó vigente la falta de mérito, una figura que permite continuar con la investigación.
Desde la Fiscalía, se adelantó que pedirán a la Cámara de Salta que no continúe dictando faltas de mérito y en este caso en particular, "dicte el procesamiento para que se dirima en juicio usando el precedente de (Calixto) Salazar que también había ido en ese sentido en el caso de duda”, es decir, que se dilucide en un juicio oral. Precisamente, Arredes fue condenado a prisión perpetua en diciembre último por la detención ilegal y el homicidio de Salazar, cometido en los primeros días de septiembre de1976 en el marco del terrorismo estatal.
“La idea es que se dirima en juicio por la obligación del Estado de investigar exhaustivamente los casos, no pueden quedar en una falta de mérito eterna”, ratificó la Fiscalía, que recordó que esa doctrina que habilitó las faltas de mérito, "ya venía bastante cuestionada por el precedente Burgos”. En el segundo tramo de la investigación de la desaparición del dirigente agrario Felipe Burgos la Sala IV de Casación "hizo toda una serie de cuestionamientos respecto de como se valoraba la prueba en la Cámara de Salta, cuál era el estándar para remitir las causas a juicio, cómo se valoraba la intervención que tuvieron los integrantes de la plana mayor, toda una serie de aspectos de las causas que la Cámara tuvo un criterio y nosotros teníamos otro y finalmente en la instancia de Casación nos dan la razón".
Néstor Miguel Díaz, un militante de la JP, fue secuestrado en la ciudad de Salta en la madrugada del 12 de agosto de 1976 por una patota que irrumpió en su casa y se lo llevó sin siquiera darle tiempo a vestirse. Sus familiares realizaron diversas denuncias y presentaciones, ante “la Jefatura de Policía de la Provincia, la Policía Federal, Justicia, Comisaria Tercera, sin obtener ninguna respuesta”. En una de esas visitas a la delegación de la Policía Federal, la esposa de Díaz, Elsa Sierra, reconoció a uno de los integrantes de la patota que ingresó a su habitación y se llevó a su marido.
Por este hecho ya fueron condenados el militar Carlos Alberto Mulhall (fallecido), que era jefe de la Guarnición Ejército Salta; el jefe de la Policía, Miguel Gentil (fallecido); el jefe del Departamento de Seguridad de la Policía provincial, Joaquín Guil, y el comisario inspector Víctor Hugo Almirón.
En la continuidad de la investigación, fueron acusados Arredes, Saravia y Dubois; la Fiscalía sostiene que por los cargos que ocupaban no podían desconocer que se había ordenado la desaparición de Díaz. Arredes era jefe del Departamento de Personal (D1) y Saravia comandaba el Departamento de Informaciones (D2) de la Policía de la provincia, mientras que Dubois era oficial de Logística (S4) en el Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 141.
Inicialmente el juez de primera instancia los procesó. Pero la Cámara de Salta revocó esta decisión y les dictó la falta de mérito, como consecuencia el juez de primera instancia los sobreseyó.
El fiscal federal Eduardo Villalba fue a Casación impugnando el sobreseimiento; en esa instancia el recurso fue sostenido por el fiscal Javier De Luca, y lograron que dos camaristas de la Sala I les den la razón. "En estos casos no puede obviarse la gravedad de los hechos investigados, por lo que su dilucidación, atento a la complejidad del conflicto y a pesar del tiempo transcurrido, exige un máximo esfuerzo, esencialmente de cara a esta especial categoría de sucesos, en cumplimiento de los deberes y las facultades del Estado argentino en esa dirección; sobre todo ante el legítimo reclamo a obtener una respuesta por parte de las víctimas y deudos y en aras de preservar el derecho de los imputados a que las causas se resuelvan en un plazo razonable", sostuvo la jueza Figueroa, la primera en votar a favor de hacer caer la falta de mérito.
La camarista afirmó que no se puede prescindir del contexto en el que Díaz fue desaparecido, y "tampoco podía eludirse sin más la clandestinidad de las operaciones llevadas a cabo por las distintas fuerzas de seguridad que actuaban en ese momento" en Salta, el Ejército y la Policía, "en donde revestían funciones Arredes, Saravia y Dubois".
Consideró asimismo que la ponderación de la prueba que hizo la Cámara de Salta "luce parcializada y fragmentaria, al haberse brindado mayor entidad a la ausencia de nuevas medidas probatorias por parte del representante del Ministerio Público Fiscal, por sobre aquellos elementos probatorios ya producidos e incorporados a la causa, sin una razón suficiente", y le dio la mano a la Fiscalía en cuanto a que la decisión de la Cámara de Apelaciones "recortó arbitrariamente la prosecución de la hipótesis investigativa".
"El hecho aquí investigado, reclama una evaluación en el contexto histórico correspondiente", aseguró, y afirmó que "El pronunciamiento recurrido no solo resulta contrario a los estándares interpretativos fijados por la normativa internacional y por la jurisprudencia de la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la materia, sino que, además, ha utilizado fundamentación tal solo aparente y prescindido de un completo y circunstanciado análisis del plexo probatorio".
Petrone, que adhirió al voto de Figueroa, aclaró que el sobreseimiento "es un pronunciamiento jurisdiccional que extingue el proceso de manera definitiva e irrevocable con relación al imputado respecto del cual se dicta" y por eso mismo “exige un estado de certeza", que en este caso no se demostró.
La obligación de buscar la verdad
Al cuestionar la falta de mérito, la Fiscalía recordó que Arredes fue felicitado por sus superiores por su labor represiva. Arredes, sostuvo la Fiscalía, "fue parte del circuito represivo e intervenía en las persecuciones, averiguaciones, detenciones y tormentos a personas que eran consideradas opositoras al régimen".
En cuanto a Saravia, que falleció en septiembre de 2021, la Fiscalía recordó que "intervino en procedimientos antisubversivos absolutamente irregulares desde el año 1975".
En Casación el fiscal De Luca añadió que el sobreseimiento fue errado e implicó un cercenamiento de la debida investigación y del principio de la averiguación de la verdad que debe regir los juicios de lesa humanidad.