La Justicia Civil y Comercial de Rosario hizo lugar al pedido de un joven de 35 años que quería dejar de llevar el apellido de su padre, asociado con el sufrimiento que padeció junto a su mamá, para ser identificado con el materno. En su presentación, el peticionante relató que hasta los dos años vivió en la ciudad de Córdoba con ambos, pero como consecuencia de "una mala vida elegida por el progenitor" -relacionada con hechos de robo, hurtos, drogas- y ante la violencia física y psicológica que ejercía sobre su mamá, ambos se mudaron a Rosario, aproximadamente en el año 1988. La última vez que vio a su padre éste le ofreció drogas. Su madre fue quien "lo salvaguardó" y es su apellido el que elige llevar. "La identidad resulta fundamental para el desarrollo y para una vida plena. Una persona que vive tantos años con una identidad que no considera propia sufre consecuencias imborrables", dijo la abogada patrocinante Gabriela Robledo.
Según relató la letrada, Ricardo llegó al estudio para saber si podía, a su edad, hacer el cambio de apellido. "Era un tema que lo venía teniendo mal psicológicamente, durante toda su vida, y al ser padre se le acentuó ese malestar", señaló la abogada.
Los fundamentos de la presentación judicial realizada en octubre de 2019 tuvieron que ver con la violencia física y psicológica que su progenitor ejercía sobre su madre y sobre él mismo, pero también se plateó el "abandono paterno como violencia". "Él vivió muchas situaciones en la infancia, hasta tener que ver que le apuntaran con un arma a la madre. Ella se tuvo que ir, refugiarse en Rosario. Incluso hubo aquí algunas situaciones más, porque el padre vino un par de veces e intentó llevárselo. A sus 17 años, el padre lo contactó para ofrecerle drogas", recordó sobre el relato del joven a quien el apellido de su padre le generaba "indignidad y malestar".
La ley 18.248 dispone que “después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos”, dice el fallo. En este caso, la jueza Mónica Klebcar consideró que "resulta suficiente para obtener un cambio en el nombre, como se pretende, por encuadrar la situación en los 'justos motivos' que prevé el artículo 15. Si bien es cierto que el nombre de las personas es inmutable, no menos cierto es que ha dejado abierta el legislador una vía de excepción para los 'justos motivos' que se invoquen y cuya apreciación compete al órgano judicial", dice la resolución.
En el fallo, que dio a conocer el periodista Alberto Furfari, también la fiscal manifestó conformidad por entender que el cambio del apellido "produciría un efecto sumamente favorable para la subjetividad" del solicitante.
La abogada agregó que para el joven, "su madre -cuyo apellido elige para sí- fue todo, ya que postergó cuestiones personales para poder salvaguardarlo, y dice que gracias a ella él es una buena persona".
En relación al trámite que sigue a partir de la resolución judicial, la letrada indicó que "se oficia al registro civil de Córdoba -donde nació el joven- para que se agregue en la partida de nacimiento su cambio de apellido y a partir de eso, hacer los demás documentos y trámites".