El tribunal de Impugnación Sala I, decidió anular un fallo en el que se absolvía a un doble acusado de abuso sexual, por considerar que el juez de primera instancia, entre otras cosas, careció de perspectiva de género a la hora de emitir la sentencia.

En octubre del 2019, el juez Pablo Farah de la Sala III del Tribunal de Juicio decidió absolver por el beneficio de la duda a un hombre acusado de abuso sexual simple contra sus dos hijas pequeñas y por abuso sexual con acceso carnal a su ex pareja, desestimando los 11 años de prisión efectiva que habían solicitado la fiscal Cecilia Flores Toranzos y la defensora de violencia familiar y de género, Liza Medrano, quienes apelaron el fallo. 

El hecho denunciado sucedió en el 2018, oportunidad que una de las hijas le contó angustiada a su abuela materna, que su padre la tocaba en sus partes íntimas y le daba besos en la boca, tanto a ella como a su hermana. En ese entonces tenían 7 y 3 años.

La madre, que se encontraba embarazada, al escuchar el relato decidió no solo denunciar a su ex pareja por los abusos a las menores, sino que también denunció que el hijo que esperaba era producto de una violación del hombre acusado.

En un caso tan complejo, en el que la denunciante convivía con el denunciado, a pesar de que la mujer explicitó que ya no eran pareja y que solamente compartían techo por cuestiones económicas, solo los relatos de los propios protagonistas pueden dar una especie de certeza en la investigación, al haberse concretado en un ámbito íntimo, sin testigos.

Por eso es que una de las tácticas de los abogados que defendían al hombre fue la de atacar la narración de la mujer, poniendo en duda su veracidad.

La mujer narró que fue atacada sexualmente por su ex pareja una noche, y obligada por la fuerza a tener relaciones, y que de esa situación quedó embarazada.

Los letrados hicieron foco en algunas variaciones en el relato que hizo la mujer durante la audiencia a la primera declaración cuando radicó la denuncia, como por ejemplo si llevaba pantalones cortos o largos. También objetaron de que se tratase una violación ya que eran pareja y convivían desde hace 10 años, e inclusive uno de los abogados señaló que las mujeres cuando ovulan “es un día en el que tienen ganas de tener relaciones sexuales”.

Además advirtieron que la denuncia la hizo la mujer para acceder a un aborto, y hasta objetaron al movimiento feminista, "porque eso llevó a que haya más denuncias falsas contra los hombres". También cuestionaron que la mujer haya realizado la denuncia tres meses después de ocurrido el ataque.

Con respecto a la denuncia sobre el abuso a las hijas, los abogados indicaron que el testimonio de una de las chicas fue inducido en la entrevista que hicieron con una profesional y que utilizaba lenguaje impropio para una persona de su edad.

El juez Farah en su sentencia dio por válidos algunos cuestionamientos realizados por la defensa, como por ejemplo la situación de convivencia, o la demora en hacer la denuncia, así como que no haya habido indicios o pedidos de ayuda previos de parte de la mujer.

Es por eso que la fiscal Flores Toranzos al impugnar el fallo sostuvo “que el juez no examinó la cuestión en el marco de violencia familiar y de género que tuvo por acreditado, lo que constituye un sesgado análisis desde la sana crítica racional”.

En similar sentido apela la defensora Medrano, quien critica el examen que el juez de grado efectúa de las manifestaciones de la denunciante al momento del hecho, calificándolo de carente de perspectiva de género.

Pero además objeta la manera en que se llevó a delante la audiencia y que representó una revictimización de la mujer, porque no solo debió declarar delante del acusado, lo que derivó en una descompensación y la necesidad de ayuda de una psicóloga, sino que además el magistrado permitió que la defensa hiciera preguntas que vulneraban su intimidad.

Así como luego el juez se detuvo en remarcar las diferencias en los relatos que tuvo la mujer, sin tomar ese mismo criterio con las contradicciones en las que incurrió su ex pareja.

Perspectiva de género para la solucion de estos casos

En los fundamentos el Tribunal de Impugnación para sostener la anulación del fallo, firmados por el juez Ramón Medina y a los que adhiere la jueza Virginia Zolórzano, indica que: "El fallo absolutorio estriba en una serie de incongruencias en el relato de la víctima que -según el juez de juicio- lo desvirtuaban al punto tal, que a su criterio, no podía dársele el crédito como para fundar una sentencia condenatoria, conforme a lo que surgía de la oralidad del plenario. Lo llamativo de semejante afirmación es que carece no sólo de una adecuada motivación, sino que carece de toda perspectiva de género”.

Luego indica que “la presencia de estereotipos y prejuicios que existen entre operadores/as de justicia provoca que se le otorgue poca veracidad a la versión de la víctima, se la culpabilice, se justifiquen los hechos por la actitud o el comportamiento de la víctima”.

"Por ello es que debe incorporarse la perspectiva de género como pauta hermenéutica constitucional y como principio rector para la solución de este tipo de casos, a efectos de que no se ignore la complejidad de esta problemática que afecta a miles de mujeres en el ámbito de nuestra República”.

Y más adelante indican con respecto a Farah que "se advierte un notorio apartamiento en la valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica. Una sentencia que no valorase las pruebas conforme a estas reglas o que las aplicase erróneamente carecería de fundamentación”.

Por lo tanto el Tribunal resolvió hacer lugar a los recursos de casación presentados por la fiscal y la querella y declara la nulidad de la sentencia que absuelve por la duda al acusado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple agravado por el vínculo y la convivencia continuado -dos hechos- en concurso real.

Y recomienda al Tribunal de grado que extremen los recaudos para que la audiencia plenaria se realice a la mayor brevedad y se adopten las medidas necesarias para proteger a la víctima.

Antecedente cercano

Hace menos de dos meses, en Buenos Aires, la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional, anuló el fallo de un tribunal oral que en 2017 había beneficiado con la absolución a un hombre acusado de abusar sexualmente a sus hijes  y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

Casación cuestionó al Tribunal Oral que dictó la sentencia absolutoria por no haber tenido en cuenta el derecho de les niñes a ser escuchados, por hacer una valoración sesgada y arbitraria de las pruebas, por juzgar sin perspectiva de género, y con un enfoque cargado de estereotipos de género, entre ellos, que la mujer había llevado adelante la denuncia en venganza contra su exmarido, en el marco de un conflicto patrimonial luego de la separación de la pareja, algo que nunca se probó.

A diferencia del caso salteño, en el que los hechos sucedieron hace relativamente poco, el caso de Buenos Aires remite al año 2009, cuando la mujer radica la denuncia por el abuso de les niñes. En 2011el acusado obtiene la absolución y ese fallo es reafirmado por la Cámara de Apelaciones. Diez años después Casación lo revierte anulándolo.