Ante el peligro de la revinculación de Martín, un niño abusado por su progenitor, respondemos colectivamente. El caso expone el sistemático encubrimiento judicial del abuso sexual en las infancias (ASI) y la necesidad de una reforma judicial con perspectiva feminista que incluya un cambio radical en su abordaje.
El pasado 22 de diciembre, el juez Alejandro Ferro, del Juzgado en lo Criminal Nº 36 de la Ciudad de Buenos Aires, dictó sorpresivamente el sobreseimiento del progenitor de Martín en la causa que lo imputa por abuso sexual paterno-filial. Días después, el imputado, a través de su abogada Elsa González -que formaría parte de Apadeshi (Asociación de Padres “Separados” de sus Hijos)- pidió la revinculación con Martín y propuso que se realice con la intervención del centro de salud mental Escrabel, que también estaría relacionado con dicha organización. En 2004, la misma abogada consiguió el sobreseimiento del progenitor de Martín en una imputación por abuso sexual paterno-filial contra su hija de otra pareja, cuando la niña tenía 2 años, a pesar de que en ese caso también hubo pruebas físicas en el cuerpo de la niña constatadas por una profesional.
La joven, que actualmente es mayor de edad, tras enterarse de la revelación de su hermano menor, expresó "no me sorprende", y decidió no volver a tener contacto con su progenitor.
Las acciones judiciales se habían iniciado durante 2020. En ese momento, la madre de Martín había realizado denuncias en la Justicia de Familia por negligencias graves hacia el niño durante las visitas paternas. Hacía más de un año que, desde el entorno familiar de Martín, se veía con creciente preocupación situaciones de graves negligencias, entre ellas llevarlo en moto sin casco, negarse a ponerle cinturón de seguridad en su vehículo y no cumplir con las órdenes médicas. Durante las visitas parentales, más de una vez, Martín regresó lastimado, incluso con quebraduras, una vez en el tobillo y otra en el codo. A pesar de la denuncia y de la existencia de indicadores de riesgo descritos por Unicef, la Justicia Civil no dictó medidas de protección para el niño.
El verano pasado, a los 7 años, Martín pudo hablar. Pudo contarle a su mamá aquello que vivía cuando estaba al cuidado de su progenitor, ante lo cual ella realizó la denuncia penal. La medida de restricción de acercamiento del progenitor al niño llegó recién 14 días después de la denuncia penal y con la intervención de la Oficina de Violencia Doméstica, en febrero de 2021. Esa demora de dos semanas dio tiempo al progenitor a denunciar a su madre, Daniela, por impedimento de contacto, una figura relativamente nueva creada por la que se conoce como “Ley APADESHI”, y que se usa como herramienta de ataque hacia las madres protectoras que denuncian abuso.
En los meses posteriores, los organismos judiciales han desestimado sistemáticamente las pruebas. Si bien se constató la existencia de afectación psíquica del niño, la perito oficial cerró precipitadamente la indagación utilizando argumentos del inexistente Síndrome de Alienación Parental (SAP), síndrome que creíamos desterrado de la Justicia, que es negado por la Asociación de Psicólogxs, por la Sociedad Argentina de Pediatría y demás instituciones, pero que se sigue aplicando en el ámbito judicial.
Por otro lado, una médica de un hospital público constató indicadores físicos de abuso sexual crónico. Lo registró en la Historia Clínica pero nunca la llamaron a declarar.
El Cuerpo Médico Forense negó las lesiones observables constatadas por la médica, por la perito de parte y por una tercera especialista forense en abuso sexual. El juez no citó a declarar a ninguna de las tres. ¿Cómo puede ser que si las lesiones eran observables por diferentes médicas en mayo y septiembre, en agosto el Cuerpo Médico Forense no las vio?
Resulta llamativo que el imputado se negó a que le realicen las pericias psicológica y psiquiátrica. Tampoco fue indagado, ni el juez dio lugar al desarchive de la pericia psiquiátrica de la anterior causa por abuso sexual, que arrojaba que el imputado tiene un trastorno de la personalidad, “hiper narcisista con rasgos perversos”. Aun así, mientras que la querella estaba ofreciendo producir más pruebas, el juez Ferro dictó el sobreseimiento sorpresivo, dejando a Martín en riesgo. El 29 de diciembre se apeló el sobreseimiento y lanzamos la campaña.
A pesar de que Martín expresó innumerables situaciones de maltrato y abuso, y mostró a través de puestas en acto, juegos, dibujos y canciones, las experiencias traumáticas vividas, dentro de los juzgados, existe la idea de que Martín no pudo hablar. Pero, sin duda, es la Justicia la que no puede escuchar. Por eso a Martín lo cuidamos entre todes. Nunca más la revinculación de niñes con torturadores.