Producción: Natalí Risso

------------------------------------------------------------------------------------------------

Cómo impactará

Por Adriana Piano y Leonel Zanotto (*)

El consenso fiscal 2021, que tiene como propósito instrumentar políticas de administración tributaria articuladas entre las jurisdicciones participantes, trae importantes novedades respecto de los consensos celebrados en años anteriores.

Bajo el objetivo de establecer una estructura impositiva que promueva la inversión, el crecimiento económico y la generación de empleo, intentan a su vez consolidar la implementación de impuestos que procuren la redistribución de la carga impositiva.

Dentro de este marco, se alienta a las provincias a establecer un nuevo impuesto -sobre todo aumento de riqueza- que se obtenga de forma gratuita o bien como consecuencia de la transmisión de bienes por herencia, legados, donaciones, anticipos de herencia, entre otros.

En la práctica se lo denomina “impuesto a la herencia” aunque en realidad el concepto es mucho más amplio porque alcanza también a las operaciones entre personas con vida.

Este tipo de impuesto ya existe en la provincia de Buenos Aires, y se aplica a los bienes que están situados en ese territorio (casas, departamentos, campos, automotores, etc.) o bien a personas humanas (por ejemplo, herederos que residen en esa jurisdicción, aunque los bienes se encuentren en otra) y también a personas jurídicas destinatarias de transferencia gratuitas de dichos bienes (por ejemplo: el caso de un accionista que dona un inmueble a la sociedad).

No obstante, como el impuesto permite gravar también a los herederos residentes en una provincia sin importar donde se encuentren los bienes, la extensión de su aplicación a todas las jurisdicciones deberá prever mecanismos que eviten la doble imposición.

Como se observa en un país federal, la aplicación práctica de este tipo de impuestos a nivel provincial traerá aparejadas algunas dificultades en su implementación similares a las que tenemos, por ejemplo, con el impuesto de sellos, considerando también que las alícuotas seguramente no serán uniformes en todo el país.

En otros países este tipo de impuesto tiene “mínimos no imponibles”, es decir que el tributo se paga a partir de un determinado umbral, de ese modo se evita afectar a pequeños patrimonios que en caso de fallecimiento quizás posean un solo bien y no tengan forma de soportar económicamente el costo del impuesto.

Aun cuando en Argentina se utilice esta metodología (el actual impuesto en la provincia de Buenos Aires lo tiene), la alta inflación existente hace que dichos mínimos pierdan su efectividad en el tiempo. Aun cuando se prevean mecanismos de ajuste automáticos es importante considerar que los mínimos no suelen quedar efectivamente apareados al proceso inflacionario.

Otro elemento para considerar es la existencia del impuesto sobre bienes personales a nivel nacional, es decir que, de extenderse la aplicación de este tipo de tributos, el patrimonio quedará alcanzado de dos maneras, por la tenencia de los bienes y por la transferencia en caso donaciones o herencia.

La combinación de impuestos al patrimonio a nivel nacional y provincial, con impuestos a la herencia (como es el nuevo tributo que se propone extender a nivel provincial) no es habitual en la mayoría de los países.

Si bien es cierto que es importante atender las necesidades fiscales, observamos que la creación de este impuesto no es compensada con una baja en los impuestos a los consumos, el mismo consenso fiscal continúa autorizando una tasa del 5 por ciento en el caso del impuesto a los ingresos brutos para el comercio mayorista y minorista.

El objetivo planteado de atenuar la regresividad de los impuestos al consumo (que afectan naturalmente a los sujetos con menores ingresos) no se ve reflejado al menos, a nivel provincial. Si bien es cierto que las provincias podrían disminuir las tasas de ese impuesto, el consenso fiscal no obliga a hacerlo aun cuando incorporen este nuevo tipo de tributo.

Teniendo esta “luz verde” que otorga el consenso fiscal 2021 para instaurar este nuevo impuesto, resta el dictado de leyes provinciales que lo dejen operativo en el transcurso del año 2022 a los fines de evaluar su impacto real.

(*) Socios Asesoramiento Fiscal en la consultora SMS Buenos Aires.

------------------------------------------------------------------------------------------------

Morigerar la desigualdad

Por Nicolás Dvoskin (**)

Recientemente algunos funcionarios plantearon la necesidad de discutir el impuesto a la herencia, el cual rigió de manera intermitente en Argentina hasta 1976. Fundamentándose en acuerdos tributarios posteriores, este fue restablecido a nivel subnacional en la Provincia de Buenos Aires en 2010 y también estuvo vigente en Entre Ríos, pero fue derogado en 2017. En el caso de Buenos Aires, su alícuota máxima es del 6,4 por ciento. La apuesta actual del gobierno no es volver a un impuesto nacional sino impulsar la generalización del mismo en las demás provincias.

Se trata de un impuesto ampliamente difundido en el mundo, principalmente en países de altos ingresos. En algunos casos las alícuotas máximas llegan al 55 por ciento, como en Japón y algunos cantones suizos, o al 50 por ciento, como en Corea del Sur o Alemania. En Francia puede llegar al 45 por ciento y en el Reino Unido y Estados Unidos al 40. En el caso de Bélgica, los no familiares que heredan deben pagar hasta el 80 por ciento. Por supuesto, en todos los casos las escalas son progresivas y en general la vivienda familiar está exenta y los cónyuges pagan menos o también están exentos. En Sudamérica el impuesto rige en Ecuador, Chile, Brasil y Venezuela. Es decir, implementarlo en Argentina no sería una anomalía.

Más allá de la cuestión fiscal, que a nivel subnacional es incluso más importante que en la Nación, los impuestos al patrimonio tienen como fin morigerar las desigualdades de la riqueza. En el caso de la herencia, lo que se interviene es la transmisión intergeneracional de esa desigualdad. Y siempre vale recordar que América Latina es la región más desigual del mundo.

Muchos países basan sus sistemas tributarios en los impuestos sobre los ingresos (como el impuesto a las ganancias), pues durante muchos años se identificó allí a la matriz de la desigualdad. De hecho, esta se mide principalmente a partir de indicadores que comparan ingresos, como el índice de Gini o las brechas. Pero en los últimos años, principalmente a partir de la obra de Thomas Piketty, han florecido las investigaciones que enfatizan en el rol del patrimonio y su transmisión como base de esa desigualdad de ingresos.

Es decir, más allá de que las heterogeneidades en los ingresos se deben a múltiples variables (educación, contactos, talento, méritos, suerte), la desigualdad patrimonial, transmitida por herencias, juega un rol central. A nivel mundial se estima que el 80 por ciento de quienes nacen en la pobreza jamás salen de ella, más allá de los méritos, contactos, talento o suerte que tengan. Pero, además, hasta el propio Banco Mundial reconoce que la desigualdad patrimonial afecta sustancialmente el acceso a educación, contactos, consumos culturales, etc.

A esto podemos agregar otras desigualdades que se reproducen y transmiten, asociadas por ejemplo al poder político. Si bien en el capitalismo ser rico y ser poderoso no son sinónimos, correlacionan bastante bien, principalmente en países periféricos. Por ello no es casual que los mayores impuestos a la herencia se apliquen en países centrales o desarrollados, donde las instituciones democráticas tienen mayor capacidad para torcerle el brazo a los ricos.

A mediados del siglo XX las utopías por una sociedad homogénea estaban en boga y no solo desde planteos revolucionarios. El arribo del neoliberalismo rompió con eso y propuso idolatrar a la heterogeneidad como incentivo. Así, la desigualdad en el mundo creció y esta dejó de ser un problema exclusivo de los países periféricos. Vivimos entonces en el siglo XXI un nuevo auge de estudios sobre la desigualdad, donde los consensos mayoritarios comparten la importancia de los impuestos a la herencia en el combate a su transmisión intergeneracional. Su ausencia en la Argentina actual solo se explica por el excesivo poder de algunos pocos sobre las instituciones democráticas. Su establecimiento no solo implicará un avance en términos distributivos, sino también, quizás incluso más, en términos democráticos.

(**) Investigador CEIL-CONICET, Profesor UNGS y UNLa.