El tribunal de la Sala N° 3 de Trabajo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos halló culpable al juez Juan José Ardoy –a cargo del Juzgado Laboral N°3 de la Ciudad de Concepción del Uruguay- del delito de violencia sexual y laboral contra una empleada judicial que había denunciado por acoso a quien era su jefe.
La contundencia de la denuncia y las pruebas presentadas ante el STJER, sumado al propio reconocimiento del abusador, motivó que el tribunal lo encontrara culpable. No obstante, en vez de iniciar un jury para su desplazamiento y proteger a la víctima, optaron por darle un mes de suspensión sin goce de haberes y que realice una capacitación en el tema de género en el marco de la Ley Micaela, algo que es obligatorio para agentes de los tres poderes del Estado.
“Tengo escasas expectativas de que se haga justicia, pero sigo sintiendo que vale la pena no callar, aun cuando el propio sistema en el que trabajo se arraiga en bases del patriarcado” sostuvo la víctima. En Entre Ríos hay un antecedente y es el caso del juez de Paz de Gualeguay, Eduardo Salem, que luego del jury destituyó al magistrado por ejercer violencia, maltrato y hostigamiento hacia dos empleadas de ese juzgado. Pero en este caso, a pesar de todas las pruebas, no se ha iniciado el proceso de jury lo que podría implicar una protección al juez acosador.
El caso
Los hechos denunciados y probados comenzaron en el año 2017, cuando la víctima concursaba para el cargo de jefa de despacho, ocasión en la que comenzó a sufrir insinuaciones de carácter sexual por parte de Ardoy a través de comentarios en la jornada de trabajo y de mensajes de texto por celular. Incluso, previo al examen -siendo ella la única postulante para dicho puesto- el juez le propuso reunirse para dialogar sobre las funciones del futuro cargo.
El juez formulaba estas propuestas de manera verbal y también mediante mensajes que constan en la causa, y donde quedó claramente demostrado cómo le ofrecía beneficiarla en el concurso anticipándole las preguntas del mismo, a cambio de que aceptara sus propuestas sexuales, incluso le habló de la posibilidad de ocupar el cargo de secretaria, siempre a cambio de que accediera a sus pedidos.
Ante el constante rechazo a los avances del juez Ardoy, el acoso sexual se convirtió en maltrato y hostigamiento laboral. El Equipo Técnico Interdisciplinario del STJER que intervino en el caso -integrado por el psiquiatra Javier Ramírez Arduch y las psicólogas Virginia Bravo y Silvia Ermácora- fue categórico. En el informe señalaron: “Cabe destacar el tiempo prolongado en el cual la Sra X, estuvo sometida a las diferentes formas de violencia en el ámbito laboral, siendo que no se trató de un hecho único sino de múltiples situaciones que, de forma reiterada, configuran una única situación de violencia de género en el ámbito laboral, de tipo psicológica, simbólica y sexual principalmente, en perjuicio de su situación laboral y personal”.
¿A quién protege la justicia?
La particular forma de violencia sexual en el ámbito laboral, incluye prácticas y amenazas que buscan causar un daño físico, psicológico, sexual o económico sino se accede a la “exigencia” del victimario. Está claro además en la jurisprudencia argentina, que quien debe ser separado de su lugar de trabajo es quien ocasiona el daño, si este delito se da en el ámbito laboral.
Sin embargo, en el STJER decidieron mantener a Ardoy en su cargo, suspender sus honorarios por un mes, y mandarlo a capacitarse en la Ley Micaela.
“Yo perdí mi trabajo para el cual había concursado, ya que al momento de la denuncia me transfirieron a un Juzgado de Familia para preservarme y continuar prestando mis tareas” dijo la víctima que no obstante admite que “la medida limita la reserva de mi puesto como jefa de Despacho sólo al fuero laboral, impidiéndome así tener la posibilidad de acceder a ocupar dicho cargo en otros fueros, como tampoco contempla la posibilidad de ser nombrada en el lugar donde fui asignada de manera temporaria, en caso de producirse una vacante”, explicó.
También el equipo interdisciplinario del STJER sostuvo que “es dable considerar la situación actual en la que se encuentra la denunciante, quien siendo ella víctima de violencia, es retirada de su hábitat laboral y derivada a otro lugar de trabajo, si bien se comprende que ello resulta de una medida provisoria a fin de resguardar su integridad psicofísica, la continuidad de esta medida en un largo plazo podría traer consecuencias negativas para su salud mental, ya que se lo comprende como castigo o consecuencia derivada de haber denunciado…”.
Al momento de ser entrevistado por este equipo, Ardoy refirió ser consciente de haber incurrido en una actitud improcedente como de “inconducta” propia de su estructura cultural, disponiéndose a disculparse, poniéndose a disposición para espacios institucionales donde se capacite a los actores intervinientes en el marco de la ley Micaela.
En el informe de los profesionales se indica que luego de entrevistar al juez, éste reconoció “haberse equivocado como hombre en relación a lo sucedido con la Sra. X., tanto en lo personal como en el contexto laboral” y es el propio Ardoy, el que admite que realiza tratamiento psiquiátrico, que le han indicado tratamiento farmacológico, “porque se ponía de mal humor e irascible”.
Protección Integral
La Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales –Ley 26.485- establece como violencia laboral a aquellas acciones que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
La violencia laboral constituye una violación del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y esa violación es la expresión de la discriminación social y laboral, cuyas manifestaciones son, por ejemplo, las escasas expectativas de promoción profesional, la subvaloración de los puestos de trabajo y las actividades laborales asignados a estereotipos femeninos.
Estos hechos de violencia son además un ejemplo de la violencia simbólica en los lugares de trabajo, lo que puede generar efectos no solo en la salud sino también en la confianza, la moral y el rendimiento de las personas que lo padecen, con consecuencias altamente lesivas para la intimidad y la dignidad de la persona, como también para el entorno laboral.