El caso de René Quintero, el agresor que se quitó la pulsera dual rastreadora la semana pasada, puso en vilo al sistema y mostró, según la psicóloga Carolina Álvarez, precursora de la Ley de Salud Mental en la provincia, que Catamarca no cuenta con dispositivos especiales para el caso de los delincuentes inimputables. “La Ley habla de internaciones involuntarias. La opción de dejarlo libre no es opción si hay un riesgo permanente de que haga daño él o a terceros”, dijo.

Álvarez, quien participó activamente durante la redacción de la Ley de Salud Mental y en el nivel provincial de la Ley que creó el Órgano de Revisión de la misma norma, opinó sobre el caso de Quintero.

El sujeto, luego de ser denunciado en repetidas oportunidades desde 2019 por su ex esposa e incluso por su hijo por violencia, amenazas de muerte, portación de armas de fuego, incumplimiento de restricciones, fue declarado inimputable por las profesionales del Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF). Tras esto, la Fiscalía Penal se acogió a la Ley de Salud Mental y adujo que nada podía hacerse por lo que Quintero fue liberado luego de permanecer unos días internado en el Hospital San Juan Bautista.

Esta situación, originó que su ex esposa debiera recluirse ella misma y sus hijos menores de edad en el Hogar para Mujeres Warmi durante 18 meses. Además debió cambiar de localidad y domicilio ante el peligro que corría su vida. En agosto, y por orden judicial se le colocó una pulsera dual. Esto, que pareció una solución para la tranquilidad de su víctima, volvió a resurgir cuando Quintero decidió quitársela porque “no podía usar short”.

Desde el Ministerio de Seguridad, responsable de la colocación del aparato, admitieron a Catamarca/12 que el sujeto “está acostumbrado” a incumplir las normas y previeron que los seguiría poniendo en vilo el resto del año.

Álvarez, explicó que la Ley de Salud Mental, cuya base es evitar la manicomización de las personas, “No protege a estos delincuentes y agresores. Se trata sólo de confusión que se crea por una palabra. Esto significa que mientras el artículo 34 del Código Penal, establece que en caso de enajenación, se podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio hasta tanto los peritos declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás, la Ley de Salud Mental habla de internaciones involuntarias y en el artículo 23 dice de manera clara que quedan exceptuadas las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34”, explicó.

“El problema es la palabra manicomio y que en la provincia ya no existen por la nueva Ley, pero sí hay jurisprudencia de creaciones en otras provincias de dispositivos especiales para éste tipo de casos. No vas a meter en la cárcel a una persona con ese tipo de estructura, puede ser peor. Pero existe ese riesgo permanente entonces tampoco está la opción de dejarlo libre. No hay que verlo como alguien como que ni tiene culpa. Que él no se sienta culpable es otra cosa, pero lo es”, aclaró la profesional.

“Todo eso me parece que lo que está demandando es un dispositivo especifico. Nunca es dejarlo libre. La ley habla de internación involuntaria. Puede ser muchos años, renovado, se pueden hacer muchas cosas”, dijo y resaltó: “Somos responsables como sistema de los riesgos que corra esta persona y también del riesgo que corre el tercero que en este caso son la ex esposa y sus hijos”.

La profesional, opinó que se trata de “un caso tremendo” y fue más allá luego de escuchar los audios que el agresor le sigue mandando a su víctima: “Los femicidas antes de matar fueron así, es el proceso y el camino que siguen”, alertó.

“La opción de dejarlo libre no es opción, no tiene que ser para nada, ni desde salud, ni desde la justicia, ni para nadie. Por los riesgos de la mujer y los que corre él. Bastas demostraciones de agresiones tuvo para seguir libre. Ya delinquió y transgredió las veces que quiso y como quiso. Qué estamos esperando”, se preguntó.

Antecedentes

La necesidad de crear espacios de intervención para enfermos mentales se volvió evidente cuando desaparecieron los hospitales psiquiátricos. Sin embargo, existen muchas variables a tener en cuenta que ya habían sido planteadas antes de la Ley de Salud Mental, como por ejemplo que un delincuente no puede estar con personas que no incumplieron las normas. También, que el mismo delincuente no puede estar encerrado en una cárcel común con personas sanas y mucho menos a cargo de personal penitenciario.

Álvarez resaltó que existe jurisprudencia de jueces que ordenaron en caso de delincuentes inimputables y con riesgo permanente para ellos mismo y terceros, la creación de dispositivos especiales. “Tenemos que crear dispositivos nuevos porque, como dije antes, en casos como éste la libertad no es opción”, concluyó.

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