El juez de garantías N° 1 de Tartagal, Nelso Aramayo, declaró nula de nulidad absoluta la audiencia de declaración, el decreto de audiencia de imputación y la solicitud de la elevación a juicio solicitados por el fiscal penal de Salvador Mazza, Armando Cazón, en una de las causas que pesan contra el exintendente de esa localidad, Rubén Méndez.
Esta causa se inició el 26 octubre de 2020, cuando quien por entonces presidía el Concejo Deliberante de la localidad, Vladimir Villalba, denunció al ex jefe comunal por malversación de caudales públicos y por falta a los deberes de funcionario, exhibiendo pruebas de que el intendente ahora depuesto no presentaba ni los presupuestos anuales ni los balances pertinentes, así como desoía constantemente las ordenanzas y la Carta Orgánica Municipal.
El 23 de diciembre de ese año Cazón citó a Méndez a la audiencia de imputación por estos mismos cargos. El intendente solicitó la suspensión de esa audiencia, que finalmente se hizo el 23 de febrero de 2021, cuando, asistido por su abogada María Liliana Sagárnaga, se negó a declarar y firmó el acto de imputación detallando que contestaría por escrito.
En ese momento Méndez no interpuso ningún tipo de nulidad al decreto de imputación, ni a la declaración de imputado. Meses más tarde, el 14 de octubre del año pasado, ya vencidos los plazos para que el intendente realizara su descargo, el fiscal notificó al juez del decreto de imputación, transcribiendo la imputación efectuada el mismo 23 de febrero de 2021.
Antes de ingresar en feria judicial, Aramayo decidió declarar nulas tanto la declaración como el decreto, haciendo lugar esta vez a un pedido del nuevo abogado de Méndez, Juan Carlos Sánchez, aduciendo entre otras cosas que Cazón “le recepcionó (al imputado) declaración indagatoria siete meses antes de haber efectuado el decreto de audiencia de imputación” y que “se advierten graves irregularidades en las actuaciones remitidas por el Dr. Cazón, que afectan el debido proceso penal. Debe entenderse que el decreto de audiencia de imputación resulta ser un acto inicial del proceso con la formalización de la imputación fiscal. Formulado el decreto de citación a audiencia de imputación, el fiscal debe llamar al acusado a audiencia, a fin de poner en su conocimiento, con la presencia de su defensa técnica”.
A su vez, el abogado defensor se escudó en la falta de una respuesta anterior por parte del exintendente debido a que el legajo de investigación no se encontraba en la Fiscalía Penal N° 1, sino que se habría encontrado en la ciudad de Salta, por lo que se veía imposibilitado de ejercer la defensa correspondiente.
En ese sentido, Aramayo ordenó en la declaración de nulidad que “la Fiscalía Penal interviniente le otorgue (a Méndez) pleno acceso al legajo de investigación N° 82/21, debiéndose respetar la garantía constitucional de la igualdad de armas, la que propende al equilibrio en el trato de la defensa, respecto del órgano de persecución penal, es decir a una actuación en igualdad de condiciones procesales".
Sin embargo, para Cazón, el juez habría mal interpretado la fecha del decreto de imputación, ya que según se desprende del escrito de Aramayo, habría entendido que se lo citó a declarar siete meses antes de haber efectuado el decreto. Es decir, supuso que el decreto era el de la fecha de elevación y notificación y no la del 23 de febrero, fecha en que Méndez se presentó efectivamente en la Fiscalía pero decidió no declarar.
En la apelación presentada por Cazón el 29 de noviembre de 2021, que fue remitida al Tribunal de Impugnación el 7 de diciembre, pero cuyo contenido se conoció ayer, negó haber violado el debido proceso y advirtió al juez que confundió la fecha de notificación de la imputación con la imputación misma y la declaración de Méndez.
En esa misma apelación, que consta de 15 fojas, el funcionario del Ministerio Público Fiscal adujo que "el decreto de imputación se labró en fecha 23 de diciembre de 2020, siendo citado el acusado habiendo de su parte solicitado la suspensión de audiencia de imputación por lo que la misma se fijó y fue tomada en fecha 23 de febrero de 2021”.
Y recordó que ese acto "fue consentido con la firma tanto del imputado como de su abogada defensora (obrantes en autos), sin haber puesto ningún tipo de nulidad al Decreto de Imputación y/o a la Declaración de Imputado”. “Por lo cual es absolutamente FALAZ acusar que esta Fiscalía Penal imputó a una persona sin haber realizado el decreto que antecede a la declaración de imputación”, agregó.
El fiscal también cuestionó los argumentos del abogado, quien habría comenzado a actuar cinco días después de la notificación al juez, recién el 19 de octubre Sánchez asumió la defensa, un día antes había renunciado Juan Toncovich, quien había sucedido a la primera defensora de Méndez, la abogada Sagárnaga. Sánchez realizó el pedido de nulidad que fue tomado en cuenta por el juez el 4 de noviembre, “fue necesario que pasara más de un mes para que el Sr. Juez de Garantías notara en su lectura una supuesta irregularidad realizada por este Ministerio Publico Fiscal”, disparó Cazón.
Diferentes causas
Esta causa es previa a la que tomó público conocimiento en 2021 y que provocó la intervención del municipio de Salvador Mazza, cuando a mediados de 2021 ingresó una denuncia anónima a la web del Ministerio Público en contra de Méndez, que fue investigada por la Unidad Fiscal de Delitos Económicos Complejos y la Fiscalía Penal de Tartagal, compuesta por Ana Inés Salinas Odorisio y Pablo Cabot.
El 13 de octubre se realizaron una serie de allanamientos en los que se secuestraron grandes sumas de dinero en efectivo, tanto de moneda extranjera como nacional, además de 4 vehículos de alta gama, joyas de oro y otros bienes que culminaron con la imputación del exintendente por enriquecimiento ilícito; peculado (tres hechos) en calidad de coautor; peculado de servicios y trabajos en calidad de coautor; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; omisión maliciosa de presentar las declaraciones juradas patrimoniales; incumplimiento de los deberes de funcionario público y asociación ilícita. También fueron imputadas otras 11 personas.
En diciembre de 2021 Salinas Odorisio ordenó la realización de una pericia contable con la posibilidad de participación de peritos de las defensas. Para ello, solicitó a la Fiscalía Penal de Tartagal el 29 de diciembre de 2021 que remita la causa a la Unidad de Delitos Económicos Complejos.