El abogado defensor del comisario Diego Álvarez, acusado por la desaparición forzada de Franco Casco, que enfrenta un juicio en los Tribunales Federales de Rosario, ha pedido derecho a réplica por las publicaciones que se vienen realizando en Rosario/12, siempre basadas en la causa judicial y en información brindada por la querella. Hay que recordar que Franco desapareció el 6 de octubre de 2014 y su cuerpo fue hallado en el río Paraná 21 días después. La publicación de esta posición de una de las partes de un juicio en curso no modifica la línea editorial de este diario, que acompaña la lucha de familiares de Franco Casco por el esclarecimiento de su muerte. Rodrigo Fernando Mazzuchini es abogado. Asegura que "Franco Casco no murió bajo tortura" ni "fue desaparecido ilegalmente". Y subraya que su defendido es "inocente".
"Esa no es la frase retórica, propia de un abogado exitista, sino del estudio cuidadoso de un voluminoso expediente que pasa las 7.000 fojas. Pocos han tenido la oportunidad de verlo en profundidad, por lo que se ha extendido la falsa idea que Franco Casco murió de manera traumática", dice el defensor de Álvarez.
"Diego Álvarez detuvo a Franco Casco el día 7 de Octubre de 2014, a las 13:00 horas aproximadamente, en las inmediaciones de Bordabehere, Catamarca y Alsina. Fue liberado por orden del Fiscal Álvaro Campos (hoy Juez) el mismo día a las 22:00. Certifica el día y hora, no sólo las actas, el libro de guardia, las testimoniales, sino la foto sacada por el prontuario que obra en el expediente desde los inicios de la investigación. La foto es de la tarde del mismo día 7 de Octubre (comprobado por la pericia al teléfono del oficial Cesar Acosta quien sacó la fotografía) La misma fue tomada aproximadamente a las 16:00 horas, desde el celular SECUESTRADO EN 2014, Motorola xt626, y revelada en la óptica PARDO, en la misma esquina de la Comisaría 7ª, dónde siempre se revelaban las fotografías, e incluso se anotaba ello en un cuaderno", dice el texto que Mazzuchini solicitó que se publique en Rosario/12.
El profesional insiste en que "a fs. 814 la pericia sobre los videos de las Cámaras Municipales, del día 8 de Octubre a la madrugada determina, bajo firma del perito Ferreyra: Basándose en estos rasgos generales, el individuo que aparece en las capturas de video efectuadas se trata de la misma persona". Para este abogado, "merced a evidencia indubitable cuando ninguna defensa intervenía en la causa ni nadie había sido imputado, que Franco Casco abandonó la comisaría 7ª sin inconveniente alguno".
El abogado también se remite a las pericias en el Institut Médico Legal de Rosario sobre la causa de muerte. "No existen objetivamente signos indicativos de lesiones externas ni internas de origen traumático de aspecto vital ni patologías específicas", según lo expresado en esas pruebas, así como, a fojas 3080, a pericia odontológica. y los estudios del Servicio de Radiología a fojas 2597, con estudios de la Morgue Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
"Todo ello demuestra claramente que Franco Casco no murió bajo tortura, ni de manera traumática, sin perjuicio que lo sintéticamente escrito no agota de ninguna manera la voluminosa prueba científica pericial que da razón a nuestros dichos".
El escrito acercado por Mazzuchini dice que "la defensa está en condiciones de afirmar en juicio que Franco Casco murió AHOGADO, en boca de su perito, el Dr. Speranza de amplia trayectoria en la materia. Cabe destacar que los acusados no deben probar la causa de muerte específica de Casco, sino que los acusadores deben probar la autoría y la materialidad específica de la muerte".
Para el defensor, "esta información objetiva, producida básicamente antes de cualquier imputación ha sido retaceada sistemáticamente a la prensa, dando una falsa perspectiva de lo que le ocurrió al infortunado joven Franco Casco".
Según el abogado defensor, "sobre los videos recientemente revelados a las defensas (el día 28 de Diciembre de 2021) hemos tomado conocimiento que no sólo la Fiscalía los había visto, sino la misma querella por sus dichos en diversos medios y comunicados. Ello cercenó gravemente el derecho de defensa en juicio del Comisario Diego Álvarez, en tanto la defensa no pudo estudiar y peritar los videos".
Seguran que "es gravísimo que durante 7 años, los sucesivos tribunales que entendieron y dictaron auto de procesamiento y prisión preventiva, así como sus respectivas confirmaciones no conocieron esa importante prueba, ni pudieron evaluarla, ya que como expresamos, estaba en poder de la Fiscalía, y sólo había sido compartida a la Querella. Ello ha generado un agravio constitucional, que de no ser subsanado obligará a las defensas a recurrir las más altas instancias nacionales e internacionales".
Mazzuchini indicó que "la CADH corrió vista al Estado Argentino por el caso de Diego Álvarez, por violación de sus derechos, por el haber estado en prisión preventiva más de cuatro años (cuando el máximo legal es de 2, con prórroga excepcional hasta de 3 en casos particulares), la vulneración del debido proceso (comprobado por el ocultamiento de prueba dirimente), la violación del derecho a la honra y a la dignidad, la protección jurídica e igualdad ante la ley" y que "la defensa solicitó en principio por escrito NUEVE VECES (podrían haber sido más aún) que la Fiscalía ponga en nuestro poder todo el material de convicción a fin de ejercer los derechos constitucionales".