Mediante una extensa resolución de la Secretaría Legal y Técnica, la Municipalidad de la ciudad de Salta otorgó a la empresa Pieve Salud la concesión por 35 años para la prestación del “Servicio funerario y crematorio” en el predio ubicado en la ruta nacional 9, exactamente en el kilómetro 1578,2.
La resolución 003 del 14 de enero, que lleva la firma del secretario legal y técnico, Daniel Nallar, y se tomó tras un pedido de la empresa ahora concesionaria, tiene 37 considerandos, en los que describe todo el proceso administrativo del emprendimiento, expone las principales instancias de la audiencia pública que se realizó el 28 de diciembre y dedica una buena parte a responder las objeciones que hizo el concejal José Miguel Gauffin sobre el impacto que se generaría en la calidad del aire y la intervención del Concejo Deliberante.
En ese sentido en la resolución se recuerda que el primero de marzo de 2021 la Subsecretaría de Política y Control Ambiental aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y Social, y el 5 de abril la Subsecretaría de Política y Control Ambiental emitió el Certificado de Aptitud Ambiental mediante.
Y señala que el informe ambiental sostiene que "la intensidad del impacto en la calidad del aire es baja, con un área de manifestación extensa e inmediata pero de persistencia fugaz, reversible en el corto plazo, no sinérgico ni acumulativo". Aunque también aclara se trata de "una actividad a prestarse bajo exclusiva responsabilidad del Concesionario" y "la Municipalidad de la Ciudad de Salta se encuentra eximida de asumir responsabilidad alguna por las consecuencias derivadas de las prestaciones, así como tampoco asume responsabilidad alguna en eventuales incumplimientos de naturaleza tributaria y laboral en que incurra el Concesionario".
La resolución expresa que “en lo atinente a la participación ciudadana durante la audiencia del 28 de diciembre, conforme obra en las actuaciones, se cumplieron acabadamente todos los requerimientos formales de publicidad e información, tanto a través de la Secretaría de Prensa y Comunicación como del Boletín Oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Salta".
También describe el contenido de las ordenanzas vigentes en la materia y la que declara a la cremación como servicio público, de carácter optativo por formal petición de los deudos, con la aclaración de que el Concejo Deliberante capitalino fijó en su momento, las condiciones técnicas, jurídicas y operativas en que debe desarrollarse la actividad de cremación, sea a través de organismos públicos o vía concesión.
Refiere también que “el proyecto cuya aprobación se requiere, así como su ejecución, no implican la disposición de fondos públicos ni involucran la hacienda municipal, así como tampoco requiere ni exige actividad alguna de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, sin perjuicio de las actividades de control y regulación propias de los poderes públicos y del correspondiente pago de eventuales servicios que requiera al Concesionario en el marco de sus derechos y obligaciones”.