1 Porque penar la interrupción voluntaria del embarazo implica considerar que la mujer no es un sujeto de derecho sino una cosa. Que no puede decidir sobre su cuerpo, no tiene libertad ni dignidad como ser humano que merezca el respeto a su capacidad de decisión sobre su salud, su maternidad, sus proyectos y planes de vida y su privacidad. Implica que la mujer es considerada como una cosa, sobre la cual otros deciden por ella.
2 Porque decidir libremente el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos es un derecho reconocido como parte de los derechos humanos, hace ya más de 20 años. El derecho a decidir el número e intervalo de hijos es un derecho conocido como derecho a la autonomía reproductiva y está explícitamente reconocido en el art. 16 de la Cedaw que dice que todas las mujeres tienen derecho a “decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”. También está reconocido en el art. 3 de la Declaración Universal y en el art. 7 de la Convención Americana como el derecho a la libertad, que incluye la libertad de decidir cuantos y cuando tener hijos.
3 El derecho a la intimidad incluye el derecho de toda mujer a decidir libremente y sin interferencias sobre sus funciones reproductivas. La mujer tiene derecho a tomar decisiones sobre su propio cuerpo y sobre su capacidad reproductiva sin interferencias y dentro de la esfera de su intimidad.
La Comisión Europea de Derechos Humanos ha sostenido que las decisiones que cada persona toma sobre su cuerpo y particularmente las decisiones sobre su capacidad reproductiva caen en la esfera privada de cada individuo.
4 Porque este derecho humano debe ser garantizado sin discriminación y respetando el principio de igualdad que se ve violado cuando se coacciona a la mujer a tomar determinadas decisiones en contra de su voluntad.
5 Porque penar es discriminatorio, ya que la aplicación de esta pena afecta a las mujeres y lo hace en forma desproporcionada. La mala salud sexual y reproductiva representa casi el 20 por ciento de la carga global de la mala salud de las mujeres pero representa el 14% de los hombres (Conf. Alda Facio, 2008).
En los países en desarrollo, más de 120 millones de parejas no utilizan ningún medio contraceptivo, aunque no quieran tener hijos o deseen espaciar los partos. Alrededor de 80 millones de mujeres sufren embarazos involuntarios todos los años; de ellas unos 45 millones abortan. De estas mujeres que abortan, alrededor de 19 millones lo hacen en malas condiciones que son causa de 68.000 fallecimientos, o sea el 13 por ciento de todas las muertes relacionadas con el embarazo. Aparte de la mortalidad, el aborto en malas condiciones produce niveles elevados de morbilidad.
6 La discriminación no sólo es directa, también asume formas indirectas: es cuando los efectos negativos pesan sobre las mujeres y no sobre todos los miembros de la sociedad en general, y con mayor razón, cuando sus efectos recaen en especial sobre las mujeres pobres. Las mujeres que viven en la pobreza se ven doblemente discriminadas por ser mujeres y por ser pobres; sobre ellas recae el mayor impacto de la mortalidad y morbilidad maternas.
7 Porque penar no previene la interrupción del embarazo, su número se estima alto y no se reduce por la supuesta amenaza penal. Por el contrario, los países donde se permite la interrupción del embarazo, los abortos son numéricamente reducidos.
8 Porque no se cumple la finalidad de la pena, cuyo objetivo es la resocialización de quien es sancionado, tal como afirma nuestra Constitución Nacional. Solo sirve como castigo y genera un trato cruel hacia las mujeres.
9 Porque lo que se castiga es, en definitiva, la decisión de no querer convertirse en madre.
10 Porque existen disponibles otros recursos más idóneos para evitar los abortos, que son medidas extrapenales, es decir fuera del derecho penal: medidas de seguridad social y de salud sexual y reproductiva, incluyendo educación sexual.
11 Porque penar, además de ser un recurso inidóneo, es innecesario. La pena por aborto es contraria al principio de necesidad. Su efecto real conduce a aumentar los abortos inseguros y la mortalidad materna. Vivimos en un mundo donde cada minuto una mujer pierde la vida debido al embarazo y al parto. Por cada mujer que muere, hay entre 29 y 30 que sobreviven al parto pero padecen lesiones debilitantes. Traducido en cifras, cada año 529.000 mujeres pierden la vida a raíz de complicaciones del embarazo y el parto; 10.000.000 de mujeres padecen lesiones debilitantes.
12 El derecho a la vida de la mujer supone el derecho a no morir por razones evitables relacionadas con el embarazo. Pero este derecho es violado cada minuto a las mujeres. De acuerdo al Unpfa, Unicef y Unifem, por cada minuto que pasa, una mujer muere durante el embarazo o el alumbramiento, situación que sigue prácticamente inalterable desde 1990 con enormes diferencias entre países desarrollados y países en desarrollo.
13 Por esta razón tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité que monitorea la Cedaw y el Comité que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) han afirmado que el derecho a la vida no puede entenderse de manera restrictiva y que la protección a este derecho exige medidas positivas y la revisión de las normas que penalizan el aborto que constituye una de las más importantes razones de la mortalidad materna.
14 Porque la pena privativa de libertad debe ser el último recurso: la “ultima ratio” por su naturaleza represiva, cruel y discriminatoria. Antes están las medidas extrapenales.
15 Es inaplicable en la práctica y opera tan selectivamente que sólo persigue a las mujeres más vulnerables. La figura penal opera como una amenaza que termina fortaleciendo el circuito económico de las prácticas de salud, con el riesgo de que quien no puede pagar, termine en el aborto inseguro con riesgo de vida. Si realmente fuera una pena aplicable, tendríamos que estar privando de la libertad por lo menos a 500.000 mujeres por año (es el número estimativo de abortos anuales en nuestro país) más los profesionales intervinientes, lo que da la pauta del despropósito de los que insisten en mantener esta figura penal.
16 No estamos discutiendo la legalización del aborto en cualquier tiempo de la gestación. Las propuestas legislativas y la legislación comparada admiten la decisión de interrumpir el embarazo voluntariamente en las primeras semanas de gestación. Es necesario reconocer y armonizar los derechos de la madre con otros derechos que tendrán una protección gradual e incremental en el derecho, según su desarrollo. Pasadas las 14 semanas prácticamente ninguna legislación admite la interrupción excepto otras causales que comprometan la salud, la vida o la integridad de la mujer.
17 Nadie está a favor del aborto, pero queremos discutir otras soluciones. Estamos propiciando un debate en serio que encauce la cuestión fuera del derecho penal y dentro del derecho a la salud con un enfoque de los derechos humanos de las mujeres, libres y dignas. Un marco de derechos humanos con perspectiva de género ayudaría a desmantelar las barreras a la salud sexual y reproductiva teniendo en cuenta las diferencias biológicas y sociales entre hombres y mujeres.
18 La OMS estima que solamente las hemorragias excesivas o las infecciones causadas por los abortos en condiciones de poca seguridad causan la muerte de 75.000 mujeres al año. Los abortos en condiciones poco seguras constituyen violaciones de la integridad física de la mujer y la seguridad de la persona violando también estos derechos humanos.
19 El comité de la Cedaw en su recomendación Nº 19 de 1992 recomienda que “los estados deben procurar que se apliquen medidas para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción, para asegurar que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos, tales como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad.
20 La Observación General Nº 14 del Comité DESC sostiene que las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer constituyen una barrera para acceder al cuidado médico que las mujeres necesitan, comprometiendo sus derechos a la igualdad de género en el área de la salud y violando con ello la obligación internacional de los estados de respetar los derechos reconocidos internacionalmente.
* Diputada nacional MC y ex directora general de la Mujer de la CABA.