La Cámara en lo Criminal de Villa María condenó ayer a 14 años de prisión a un hombre que, en 2015, intentó matar a su pareja al prenderla fuego. Los jueces dictaron condena a pesar de que la víctima se retractó de la acusación que había hecho originalmente y, en un segundo testimonio, aseguró que ella misma había iniciado el fuego que terminó por dañarla. El tribunal resolvió que esa actitud de la mujer se sustenta en una “inequívoca manifestación de la violencia física, económica, sexual y psicológica que el hombre ejercía sobre la víctima desde que iniciaron la convivencia”. La pareja convivió durante trece años hasta el intento de femicidio, un tiempo en el que la mujer había radicado diversas denuncias por violencia de género, una de las cuales en 2008 había derivado en una prohibición de contacto con el agresor.

El 22 de marzo de 2015, Cristian Marcel Aguilar volvió cerca de las 7 de la mañana a la casa en donde vivía con la víctima, en el barrio Los Olmos de Villa María. La mujer estaba en su cuarto con los dos hijos de la pareja. Aguilar y ella comenzaron a discutir, y al cabo de unos minutos, contó ella ante la Justicia, él dijo “para no pegarte me voy”. La mujer explicó que Aguilar, luego de la discusión, salió de la casa con una bolsita con su ropa, subió al auto y se fue, pero minutos después volvió. Tomó un bidón de nafta que solían dejar afuera para la máquina de cortar pasto y “sin pronunciar palabra empezó a tirar nafta para todos lados, sobre el ropero y sobre todo mi cuerpo, aunque primero sacó a los chicos a la vereda”, contó la víctima, mientras todavía estaba internada en el Instituto del Quemado de la ciudad de Córdoba. En esa declaración, la mujer también recordó las palabras de Aguilar cuando la atacaba: “Te voy a quemar hija de puta, ahora sí vas a morir, vos no vas a vivir más”.

La mujer declaró que Aguilar “siempre tenía una excusa para pegarme, desde el principio de la relación”, hacía trece años. Por eso, ella “ya había hecho denuncias en la Comisaría de la Mujer de Villa María en dos ocasiones”. Él siempre le pegaba “con el cinto cuando llegaba tomado”, y en una ocasión “me llegó a quebrar la nariz”. Otro elemento que figura en la causa y da cuenta del contexto violento es la denuncia realizada por ella en 2008 que provocó la intervención del Juzgado de Violencia Familiar, e incluyó la prohibición de contacto con Aguilar. Cuatro meses después de esa resolución, ambos manifestaron voluntad de reanudar la convivencia y asumieron el compromiso de cambiar la forma de relacionarse.

Sin embargo, en agosto de 2009 la mujer modificó el relato en una nueva declaración brindada en sede judicial. En la segunda versión, dijo que había sido ella quien llevó el bidón al cuarto y empezó a rociar la habitación, se salpicó ella misma sin querer, y que Aguilar intervino para sacarle el recipiente, ya vacío, a la fuerza. Cuando él sacaba de la casa a los chicos, ella prendió fuego un trapo y una chispa que cayó sobre ella provocó el incendio. Para finalizar aquel testimonio, la víctima aseguró que “todo lo manifestado en ese momento (por la primera declaración) es falso ya que lo que verdaderamente ocurrió es lo dicho en la presente exposición”. 

Ayer, el presidente del tribunal, René Gandarillas, consideró “torpe” el intento de la víctima de retractarse, y sostuvo que la subordinación hacia Aguilar “fue creada y mantenida a fuerza de violencia física, psicológica, económica y afectiva”. El fallo subraya que “las carencias afectivas y los déficits estructurales de la personalidad de la mujer favorecieron su dependencia y subordinación”. Por otro lado, el magistrado tuvo en cuenta las declaraciones de otros testigos que coinciden con el primer relato de la víctima. Entre ellos, hay declaraciones de los padres de la mujer, y de vecinos del barrio, como por ejemplo el de quien cuidó a los chicos luego del hecho y contó que uno de ellos dijo “papá prendió fuego”, según describe el fallo. 

La sentencia sostiene que la conducta del imputado es “un claro comienzo de ejecución del designio criminoso homicida”, algo que no pudo consumarse por causas ajenas a su voluntad, “traducidas en la propia resistencia de la víctima y el auxilio de terceros que concurrieron al lugar y extinguieron el fuego en su cuerpo”. El crimen de Aguilar fue encuadrado como homicidio triplemente calificado por el vínculo, por ensañamiento y mediando violencia de género, en grado de tentativa.