Antes de que Rubén González fuera condenado en diciembre pasado a la pena de prisión perpetua por el femicidio de su esposa Norma Quiroga, el fiscal Gastón Ávila adelantó que la historia que conocería el tribunal del juicio "podría ser parte de una novela de terror". Transcurrida la feria judicial, se dieron a conocer los fundamentos de la resolución. González fue acusado de ejercer "violencia extrema", durante años, en forma física, económica, sexual, psicológica y hasta alimentaria. La hija del matrimonio fue testigo del padecimiento de su madre, que tenía 53 años, pero también víctima de muchas de las situaciones provocadas por su padre en una humilde vivienda del barrio Qom.
El calvario de las dos mujeres no era nuevo cuando en agosto de 2019 González las mantuvo encerradas durante casi todo el mes, con frío, sin comida ni posibilidades de ir al médico pese al dramático estado de salud que ambas presentaban: cuando ocurrió el femicidio de su mamá, la joven -que tenía 32 años en ese momento- pesaba 37 kilos.
La familia de la comunidad Qom llegó a Rosario, desde Resistencia, Chaco, cuando la hija tenía 9 años. A mediados de los 80, González conoció a Norma. Ella era empleada doméstica. Al tiempo, quedó embarazada y desde ese primer momento de la relación, ya había maltrato. Con la promesa del hombre de "progresar" se mudaron a Rosario. "Se instalaron en la periferia de la ciudad, primero en la casa de un hermano del imputado y luego en una vivienda social, en la que ocurrieron los hechos. Desde los inicios de la relación, pero especialmente en los últimos años, hubo violencia de género física, psicológica, sexual y económica, ejercida por González", aseguró el fiscal cuando hizo su acusación en el juicio de diciembre pasado.
En la casa familiar, el padecimiento era cotidiano para Norma. Además de la mala situación económica que tenían, González "le pegaba y abusaba de ella", le decía "que se bañara, que no se pinte, que use polleras largas, que no se haga los rulos, que no use aros", expone el fallo. Su hija también sufría las consecuencias, ya que si bien fue a la escuela, no podía tener amigos.
La investigación permitió reconstruir que en 2013 el acusado se fue a vivir a Bahía Blanca, donde aparentemente tenía otra pareja. Madre e hija apenas tenían para el pan con lo que dejaba a venta de artesanías. Pero, "en 2017 volvió, y con él volvieron sus tormentos. Sometió a su pareja e hija a situaciones de maltrato y violencia", dijo el fiscal Ávila durante el debate. Si bien dormían en habitaciones separadas, tras su regreso, el acusado seguía con los sometimientos hacia Norma. Decía que ella "era la mujer de él".
Sumado al trato atroz contra Norma, en su alegato el fiscal aseguró que madre e hija fueron "colocadas -por el acusado- en una situación de desamparo, privadas de su libertad -cerraba la puerta cuando salía- e imposibilitadas de procurarse el alimento. Pero además, las privaba de atención médica por las complicaciones de salud que derivaban de la situación en la que él mismo las colocaba".
Una trabajadora social también dio su testimonio en el debate, donde habló de las víctimas como personas vulnerables, sin acceso a agua, comida, salud y que presentaban indicadores de violencia de género. No tenían sus documentos, ni registro en los efectores de salud.
En los últimos años, el acusado se acercó a la religión -como parte de su familia- y oraba. Ante los problemas de salud de Norma, decía que ella tenía "el demonio adentro". La resolución indica que el día del femicidio, González le pegaba en el pecho a la víctima con el pretexto de sanarla. Norma apenas respiraba. Cuando vio esa situación, la hija salió corriendo a pedirle ayuda a una vecina, que pensó que ellas ya no vivían allí, porque hacía tiempo que no las veía.
Ese 28 de agosto de 2019, el cuerpo de Norma fue encontrado sin vida, con signos de violencia, abuso y asfixia en la vivienda social de Pasaje 1821 al 6200, donde puertas y ventanas estaban tapadas. La joven hija de ambos estaba desnutrida y en estado de total vulnerabilidad. Alrededor de las 19.30, "antes de estrangularla y sofocarla hasta asfixiarla, (el imputado) la accedió sexualmente (a Norma) con un objeto contundente y como si fuera poco, le dio una paliza", dijo Ávila.
"La privación de la libertad de las víctimas tuvo lugar en el indudable temor paralizante que desplegaba el imputado. El componente psicológico opera como determinante en el sujeto pasivo para intentar burlar el encierro y sometimiento al que fueron reducidas", expresa el fallo.
Sobre el acusado y la víctima de femicidio, el tribunal compuesto por Nicolás Vico Gimena, Rodolfo Zvala e Ismael Manfrín, expresó que González "actuó con violencia física extrema, sometiéndola, aprovechándose de la relación desigual de poder, desvalorizándola aumentando el factor de riesgo o vulnerabilidad de la víctima por el hecho de ser mujer; y descartándola como un objeto, al asesinarla, demostrando a las claras la cosificación que para él merece la mujer".
Los delitos por los que fue condenado el agresor se califican como "privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida mediante amenazas y violencias y por haber causado un grave daño a la salud; abandono de persona agravado por el vínculo; abuso sexual agravado por resultar un grave daño a a la salud de la víctima (Norma), y homicidio calificado por el vínculo de pareja y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género".