La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en toda la Argentina de un agua de mar, un aceite de oliva y una miel. Las decisiones se informaron a través de una serie de Disposiciones publicadas este martes en el Boletín Oficial.

Según la Disposición 1031/2022, el organismo prohibió el “Aceite de Oliva extra virgen, marca Los Olivos, Cont. Neto 1000 cc, RNPA N° 13007137, Vto. Diciembre 2023, Elaborado y envasado por: RNE N° 12001875, Sierras de Córdoba” porque no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

En este caso, el alimento no tenía “autorización de establecimiento y producto” y estaba “falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes resultando, en consecuencia, ilegal”.

Asimismo, la Federación Olivícola Argentina (FOA) -que había presentado la denuncia frente a las autoridades- aseguró que el aceite “estaría compuesto por una mezcla de aceite de soja y oliva”, por lo que se revisaron los antecedentes de la marca y se descubrió que “la autoridad de la provincia de La Rioja informó que el RNE era inexistente y la de la provincia de Mendoza que el RNPA era inexistente”.

Por esta razón, la Anmat ordenó retirar del mercado “todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados”.

El organismo determinó que el producto infringe “el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.

Agua de mar

La Anmat prohibió el producto “Agua de mar”, 100% pura marca Biendemar - Somos agua de mar, Cont. Neto 5 L, Envasada en Villa Gesell, provincia de Buenos Aires, Argentina, RNE/ RNPA (Trámite en proceso), con el logo de alimento libre de gluten” a través de la Disposición 1032/2022 ya que “no cumpliría la normativa vigente”.

El organismo precisó que esta bebida carecía “de registros sanitarios” y contenía el logo oficial de Alimento Libre de Gluten “sin estar autorizado, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Las actuaciones comenzaron cuando el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) “recibió una denuncia con relación a la comercialización en plataformas de venta en línea” de esta agua, la cual informaba en su etiqueta que los registros RNE y RNPA se encontraban “en proceso” de tramitación.

Las autoridades sanitarias remarcaron que, al no poder “ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, el agua de mar “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Miel

Por último, la ANMAT ordenó frenar “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de la “Miel de Monte y Multifloral”, marca Néctar Serrano, elaborada por David Medina Ibarbalz N° 1181, Córdoba Análisis Municipal N°: 77676.

Según la Disposición 1034/2022, el envase del producto carecía “de registros sanitarios” y no indicaba la leyenda “No suministrar a niños menores de 1 año”, resultando ser “un producto ilegal”.

La investigación comenzó cuando el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza recibió una denuncia sobre el producto.

La Dirección de Inspección General y Fiscalización de la Municipalidad de Godoy Cruz, en Mendoza, “verificó la comercialización del producto, retirándose un total de 12 envases” y se armó “un informe de ensayo elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) solicitado por el Consejo Asesor Apícola”.

El informe determinó que la muestra de esta marca de miel supera el máximo de hidroximetilfurfural permitido por el Código Alimentario Argentino (CAA).

Ante esto, la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y dio intervención a la provincia de Córdoba para que obre en la faz de su competencia y fue así que la municipalidad de Cosquín “verificó la comercialización del alimento y tomó muestra reglamentaria para su análisis” y corroboró que el nivel de hidroximetilfurfural es superior al permitido por el CAA.

La Anmat resolvió entonces prohibir “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del producto “por carecer de registros sanitarios y no indicar la leyenda ‘No suministrar a niños menores de 1 año’, resultando ser un producto ilegal”.