La Corte Suprema puso fecha para las audiencias públicas sobre a resolver en torno a la vigente Ley de Cannabis Medicinal (27.350): la convocatoria será para el próximo 27 y 28 de abril. Durante las mismas se tratará el cuestionamiento a la constitucionalidad de la exigencia de someterse a un programa estatal de investigación experimental y la prohibición del autocultivo para consumo medicinal para menores de edad.
La audiencia pública para desarrollar estos dos cuestionamientos legales sobre la Ley de Cannabis se abrió el viernes pasado, cuando el máximo tribunal decidió convocar a una serie de debates abiertos y comenzará el próximo 17 de marzo. En esa audiencia se tratará el llamado “derecho al olvido”, a partir de un reclamo de la conductora y empresaria Natalia Denegri.
En cuanto al debate sobre la Ley de Cannabis medicinal, el primer punto a tratar será el cuestionamiento sobre la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley 27.350, que exige someterse a un programa estatal de investigación experimental como condición para acceder de manera gratuita al aceite de cannabis y sus derivados con fines medicinales.
Además, en la convocatoria a las audiencias la Corte agregó como punto a debatir el hecho de que “se cuestiona la prohibición del autocultivo para consumo medicinal para menores de edad”. Las organizaciones de la sociedad civil que impulsaron la normativa -como fue el caso de Mamá Cultiva- siguieron de cerca el proceso de reglamentación de la norma desde su sanción en 2017 hasta el decreto 883/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández.
De acuerdo a la normativa actual, madres, padres, tutores, encargados o asociaciones son quienes patrocinan a los menores de edad ante el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) y el Ministerio de Salud. La pelea de las organizaciones de la sociedad civil fue, en gran medida, para los casos de niñes y adolescentes que padecen epilepsia refractaria.
De hecho, durante la gestión de Mauricio Macri, el alcance de la ley se había limitado a esa única enfermedad, algo que fue modificado por el decreto firmado en 2020. Desde noviembre, la reglamentación establece específicamente que el Estado costea para quienes no tengan cobertura más allá del sistema de salud pública; y que las prepagas y obras sociales deben cubrir los tratamientos aprobados que sean recetados por médicos habilitados.